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Establece nueva ley de Migraciones

Fecha23 Agosto 2017
Número de Iniciativa11395-06
Fecha de registro23 Agosto 2017
MateriaMIGRACIONES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE NUEVA LEY DE MIGRACIONES.


SANTIAGO, 21 de agosto de 2017.





M E N S A J E N° 124-365/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.



En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de nueva ley de migraciones.


I. ANTECEDENTES


  1. Flujos Migratorios


La migración en nuestro país ha estado marcada por diversas etapas, transitando primero por políticas migratorias selectivas que buscaban el poblamiento de la zona sur durante el siglo XIX y la promoción del sector agrícola e industrial, para luego pasar a una etapa marcada por el éxodo de nacionales y extranjeros del país debido a los contextos políticos y sociales de los años setenta, período en el que se dictó la actual normativa migratoria. Gracias al retorno a la democracia y al desarrollo económico, político y social, se generó un atractivo escenario para el aumento de los flujos migratorios.


En las últimas décadas, la migración de extranjeros a Chile ha sido un fenómeno creciente. La reconocida estabilidad económica del país dentro de la región, unida al equilibrio político, han sido factores determinantes en convertirnos en un destino atractivo para la población migrante, generando un fenómeno migratorio que no se había dado con esta intensidad y éstas características en nuestra historia.


En efecto, de acuerdo con los datos estadísticos aportados por la encuesta CASEN del año 2015, el número de extranjeros residentes en Chile ha aumentado de 154 mil en el año 2006 a 465 mil al año 2015, lo que equivale a cerca de un 200% en menos de 10 años. De acuerdo con la misma fuente, los extranjeros residentes en Chile alcanzan el 2,7% de la población total nacional.


En relación con la composición de la población migrante, un 52% del total corresponde a nacionales de países limítrofes (Perú 30%, Argentina 11,9% y Bolivia 10,1%). Asimismo, más de la mitad de la población está compuesta por mujeres, alcanzando en 2015 un 51,9% del total.


En cuanto a la disposición etaria, se trata principalmente de una población joven y adulta. Un 32,4% corresponde a personas de entre 15 y 29 años, y un 34,9% a personas entre 30 y 44 años.


En relación con la migración reciente, según datos otorgados por el Departamento de Extranjería y Migración, en el período 2015-2016 solicitaron visa un total de 273.257 personas. Sus principales países de procedencia corresponden a Perú (21,2%), Colombia (17,7%) y Haití (16%). Más atrás aparecen Venezuela (14,7%) y Bolivia (13,3%). Asimismo, las cifras sobre petición de visas han comenzado a reflejar corrientes migratorias provenientes de países de los que no se recibía tradicionalmente población migrante, como Ecuador y República Dominicana.

En los últimos dos años, las personas migrantes han solicitado principalmente visas por motivos laborales, alcanzando éstas casi un 70% del total. Ello resulta concordante con la visión regional que considera a Chile como un país económicamente estable. En segundo lugar se ubican las visas Mercosur, que corresponden a un 17,7% de las solicitudes, y dan cuenta de la alta concentración de nacionales de países limítrofes en la migración. Por último, el 6,6% de las solicitudes de visa de personas que la solicitan por primera vez corresponde a motivos familiares.


En síntesis, la migración hacia Chile se puede describir como principalmente proveniente de diversos países de la región y ya no solo limítrofes, compuesta principalmente por jóvenes y adultos que migran por motivos económicos y laborales.

Por otra parte, el aumento del flujo migratorio supone un desafío para el Estado. Puesto que la migración es un fenómeno que forma parte de la realidad nacional actual y que contribuye al desarrollo económico, político, social y cultural del país, el Estado debe diseñar e implementar políticas efectivas que gestionen el fenómeno, asegurando una migración segura, ordenada y regular, que maximice sus beneficios y se haga cargo de las dificultades que pueden presentarse.


Todo lo anterior debe darse dentro del marco de los valores de una sociedad democrática y un estado de derecho, considerando además que, en nuestra propia historia, chilenos y chilenas han sido migrantes a lo largo y ancho del planeta, en muchos casos en condiciones de precariedad económica o necesidad de protección por razones políticas.


Los novedosos contornos de la migración que se ha producido en nuestro país en las últimas décadas no son, sin embargo, nuevos en el mundo, y por ello los desafíos y oportunidades que presenta la migración han sido objeto de preocupación tanto de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos como de las legislaciones de otros países alrededor del mundo.


  1. La migración en los sistemas internacionales y comparados.


  1. Sistemas Internacionales.


La migración se ha abordado con creciente intensidad en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este marco, distintos instrumentos han reconocido el derecho al libre tránsito asociado a la migración.


El Sistema Universal lo recoge en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al igual que en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Enseguida, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias prevé estos derechos de manera específicamente enfocada en la migración, en el artículo 8. Este tratado internacional establece, además, derechos y principios tales como el pleno respeto a los derechos humanos, la unificación familiar y la no discriminación, entre otros.


Los derechos que asisten a las extranjeras y extranjeros, de acuerdo al Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, deben ser reconocidos a nivel legal por el Estado Chile. En efecto, el Comité señala, ya en septiembre de 2011, respecto de Chile, que “alienta al Estado parte a que se asegure de que el proyecto de ley sobre migración sea adoptado en un futuro cercano y que sea plenamente conforme con las normas internacionales de protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y, en particular, con las disposiciones de la Convención”.


Por otra parte, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos el derecho a la libertad de tránsito asociado a la migración se encuentra reconocido en el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a la vez que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer prevé que los Estados entreguen especial protección a las mujeres migrantes, según se desprende del artículo 9.


Cabe destacar, asimismo, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido un margen de discrecionalidad en materia migratoria a los estados, siempre que sus actuaciones en este ámbito no impliquen una vulneración de los derechos humanos. (Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr.97; Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, párr. 140).


Dichos preceptos tienen conexión también en nuestra legislación interna. El derecho a la libre circulación encuentra fundamento en el artículo 197 de la Constitución Política de la República, que señala Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros“.


  1. ...

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