Establece una nueva ley sobre conductas terroristas, dispone medidas especiales para su investigación y deroga la ley N°18.314 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917143980

Establece una nueva ley sobre conductas terroristas, dispone medidas especiales para su investigación y deroga la ley N°18.314

Fecha de registro29 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15545-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Miguel Ángel, Beltrán Silva, Juan Carlos, Berger Fett, Bernardo, Castro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Flores Oporto, Camila, Longton Herrera, Andrés, Mellado Suazo, Miguel, Rathgeb Schifferli, Jorge, Schalper Sepúlveda, Diego
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley




ESTABLECE UNA NUEVA LEY SOBRE CONDUCTAS TERRORISTAS, DISPONE MEDIDAS ESPECIALES PARA SU INVESTIGACIÓN Y DEROGA LA LEY Nº18.314



Fundamentos


El fenómeno terrorista presenta dos complejidades imposibles de eludir: en primer lugar, la gravedad y lesividad de los hechos que pueden calificarse como terroristas, los que afectan de manera grave importantes bienes jurídicos tanto individuales, como colectivos. En segundo lugar, el grado de legitimidad que debe poseer una legislación especialmente encaminada a sancionar estas graves actuaciones, pero haciendo eco a la vez de uno de sus componentes definitorios, como lo es el acompañarse de reivindicaciones de carácter político o ideológico, las que, sostenidas por quienes protagonizan o se atribuyen estos hechos, son citadas como su justificación.


Ambas complejidades exigen al Estado una reacción sancionatoria bien perfilada, ya que, así como no puede pasar por alto el perseguir y sancionar los ilícitos calificables como terroristas, debe basar dicha reacción en una fórmula que despeje toda duda sobre los estándares de aplicación del Derecho Penal (más todavía, de aquel que contempla cierta flexibilidad o excepciones con sus principios esenciales para abordar fenómenos altamente lesivos como este).

Pareciera ser que en dicha necesidad de armonización se ubica nuestro ordenamiento penal o sancionatorio, detentando una fórmula legal de reacción contenida en la Ley Nº18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.


La doctrina penal ha reconocido tres modelos para abordar el fenómeno terrorista, partiendo de la base de que no existe un concepto unívoco de carácter legislativo que defina lo que se entiende por terrorismo (ni nacional, ni internacional)1. Luego, es posible distinguir un modelo objetivo, que basa la reacción punitiva ante el terrorismo en el hecho de ser este un tipo de crimen organizado o “injusto de sistema”, vale decir, asociativo, que en cuanto tal se constituye como un mecanismo delictivo que merece una más encarnizada sanción, ya que, tal plantea Ernst- Joaquim Lampe2, la complejidad que llega a adquirir el carácter organizativo lo transforma en un sistema afín o de agencia del delito. En paralelo, se distingue un modelo subjetivo, que coloca el énfasis en considerar como terrorismo aquellas conductas punibles altamente lesivas que están precedidas de un móvil político o ideológico en conjunto con la intencionalidad de infundir temor en la población, comúnmente, sobre las consecuencias o sobre la continuidad de estos hechos para el caso de no adoptarse por el orden social las reivindicaciones que se “solicitan” mediante el acto. Por último, un híbrido entre ambos modelos arroja uno de tipo objeto-subjetivo que aglutina las dificultades de abordar el terrorismo como un fenómeno criminal asociativo, influido por especiales móviles de intencionalidad3.





1 Myrna Villegas Díaz (2016): Contribuciones para un concepto de terrorismo en el derecho penal chileno”, En: Revista Política Criminal, Vol. 11, Nº21, pp. 141-143.

2 Juan Pablo Mañalich Raffo (2011): Organización delictiva. Bases para su elaboración dogmática en el Derecho Penal Chileno”, En: Revista Chilena de Derecho, Vol. 38, N2, pp. 280-281.

3 Myrna Villegas Díaz (2016) Op. Cit., pp. 145-160.

Nuestra legislación interna ha escogido el modelo subjetivo, lo que arranca en el propio artículo primero de la Ley Nº18.314 al plantearse en él que “cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias” se estará ante un delito de esta naturaleza (según el catálogo de delitos así tipificado). Sin embargo, existen importantes referencias al aspecto asociativo, sistémico u organizacional del delito terrorista al consagrarse la asociación ilícita de carácter terrorista con una pena agravada según los actos que ejecute (numeral 5 del artículo segundo en relación con el inciso final del artículo tercero). Cabe señalar, asimismo, que la Ley Nº19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, repara también en el aspecto organizativo del delito terrorista al tipificar el delito de lavado de activos o blanqueo de capitales, puesto que se comete este último ilícito cuando se ocultan bienes o efectos obtenidos tras la comisión de ilícitos terroristas, lo que suele ocurrir en un contexto organizacional. Por último, en relación con lo anterior, la Ley Nº20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, en su artículo primero, dispone que el financiamiento del terrorismo es un delito por el que responden los entes colectivos.


Así las cosas, la manera en que Chile aborda el terrorismo se enfrenta a serias dificultades probatorias y de legitimidad de una legislación que amenaza con muy fuertes sanciones el aspecto volitivo de este tipo de crímenes y se coloca en la necesidad, en muchos casos, de demostrar un injusto sistémico para acceder a altas penalidades.

Por ello, tal como ha planteado el actual Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, don Jean Pierre Matus, al informar proyectos de ley que buscan modificar la Ley Nº18.314, hay en consecuencia una legislación de escasa aplicabilidad, poco efectiva ante hechos graves que cumplen con los caracteres eminentemente objetivos del terrorismo como lo son la sistematicidad de quienes los cometen y la lesividad de las conductas y que reacciona a aquellos que podrían entenderse como de menor entidad, obteniendo aisladamente condenas que resultan más bien simbólicas4.


El déficit en la aplicabilidad de la “Ley Antiterrorista” se explica también en cómo se ha abordado el fenómeno criminal reciente de dicho corte. Bien se sabe que existen actos de inusitada violencia en la así denominada Macrozona Sur, que abarca las regiones del Biobío, de La Araucanía y parte de las regiones de Los Ríos y de Los Lagos. Estos hechos han ameritado la vigencia de un estado de excepción constitucional de emergencia que cumplió un año con cierta interrupción. En dicho contexto, por ejemplo, ocurrió el atentado al “Molino Grollmus”, donde una familia fue atacada con armamento de guerra, se produjeron graves lesiones al menos a tres víctimas, entre ellas dos personas de avanzada edad, y se incendió un edificio patrimonial, siendo este hecho reivindicado por una organización delictiva.


Luego, existen dos antecedentes para abonar a la tesis de que este acto sí constituye terrorismo, como lo son el que la organización delictiva que se adjudicó su perpetración, “Resistencia Mapuche-Lafkenche”, fue declarada una organización de tipo terrorista por la Cámara de Diputados mediante la aprobación de un proyecto de resolución de tipo declarativo5.




4 Informe de S.S.E. Jean Pierre Matus a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de fecha 11 de noviembre de 2014 respecto de los proyectos de ley contenidos en Boletines 9.692-07 y 9.669-07.

5 Proyecto de Resolución Nº135 aprobado en la Sesión Especial Nº29 de 31 de mayo de 2022.

Este acto afirma el carácter terrorista de los múltiples hechos criminales que la organización, junto a otras similares, se ha adjudicado. Al mismo tiempo, el Presidente de la República, S.E. Gabriel Boric, calificó explícitamente dicho acto como terrorismo en una visita a la Región de La Araucanía6. Y bien, siendo lo que sigue lo paradójico, la querella del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deducida ante tal crimen no invocó la Ley Nº18.314, pese a la contundencia y claridad con que las autoridades de distintos poderes del país califican los acontecimientos, tal como si no existiera una legislación disponible al efecto.


Finalmente, no es menor tener a la vista que la aplicación de la Ley Nº18.314 ha sido enjuiciada como improcedente por la jurisdicción internacional, particularmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido principalmente al carácter difuso y vago de la tipificación de las conductas que busca sancionar con considerable drasticidad7. Se ha planteado, por dicho órgano, que la legislación antiterrorista chilena vulnera distintos derechos fundamentales y se ha instruido dejar sin efecto la sentencia condenatoria que sancionó a los recurrentes al tribunal internacional.


Es así cómo puede verse las dificultades y déficits que enfrenta la legislación antiterrorista nacional, lo que además coloca a Chile en una suerte de “deuda” con el amplio conjunto de tratados, acuerdos e instrumentos de Derecho Internacional que se han aprobado para prevenir y sancionar el terrorismo, buscando evitar a toda costa que estas graves conductas puedan ser favorecidas con bajas penalidades en algún país integrante de las distintas organizaciones multilaterales que existen.




6 Nota de prensa del diario La Tercera de fecha 10 de noviembre de 2022, disponible en: https://www.latercera.com/politica/noticia/presidente-boric-desde-la-araucania-en-la-region-han-habido- actos-de-caracter-terrorista/D5YLZ3CX6JC2DMPD5JB45YYGN...

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