Establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501716

Establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural

Fecha17 Junio 2019
Fecha de registro17 Junio 2019
Número de Iniciativa12712-24
MateriaENERGIAS RENOVABLES, ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES, PROTECCIÓN PATRIMONIO CULTURAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Educación y Cultura
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL.


Santiago, 26 de mayo de 2019.





MENSAJE 075-367/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales y modifica otros cuerpos legales, con el objeto de modernizar su institucionalidad, actualizar sus categorías y otorgar una protección efectiva al Patrimonio Cultural en Chile mediante su identificación, conservación, puesta en valor, gestión y promoción.
  1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
  1. Decreto Ley N° 651 de 1925.

En 1923 se celebró en Santiago la V Conferencia de la Unión Panamericana (antecesora de la Organización de Estados Americanos, OEA). Entre las conclusiones generales se sugirió atender de manera urgente la conservación y restauración de los monumentos históricos y artísticos que se encontraran en mal estado en todo el continente. Esta recomendación estimuló a Chile a legislar sobre la materia y resguardar los monumentos y construcciones de carácter histórico, artístico y arqueológico que se encontraren en el territorio nacional y que, producto del abandono, estuvieran expuestos a graves deterioros.


A consecuencia de lo anterior, en 1925 se dictó el Decreto N° 3.500 que dispuso que los edificios y monumentos históricos y arqueológicos quedaran bajo la protección del Estado mientras no se dictara una ley sobre la materia. Se creó además una Comisión Gubernativa encargada de presentar al Gobierno un proyecto de legislación que estableciera las normas a las que debía sujetarse la supervigilancia, restauración y conservación de estos monumentos.


Posteriormente, en el mismo año 1925 se dictó el decreto ley N° 651 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que creó el Consejo de Monumentos Nacionales como el órgano técnico encargado de la vigilancia de los mismos y cuya composición de 15 miembros comprendía integrantes tanto del sector público como de entidades de la sociedad civil. Reguló además los cuatro ámbitos de su acción: monumentos históricos, monumentos públicos, excavaciones arqueológicas y el registro e inscripción de museos. Finalmente, incorporó un título de penas y otro referente a los recursos disponibles para el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales.


Cuarenta y cinco años después, la dictación de la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales en 1970 vino a sistematizar las disposiciones del decreto ley N°651 y, junto con recoger gran parte de sus artículos y replicar su nomenclatura, aumentó el número de miembros del Consejo, extendió el universo de bienes protegidos, incorporó categorías territoriales como los Santuarios de la Naturaleza y las Zonas Típicas y Pintorescas, así como los Monumentos Arqueológicos e introdujo normas de autorización de canjes y préstamos entre museos. Si bien la incorporación de estas disposiciones significó un adelanto y mejora respecto de la regulación contenida en el decreto ley N° 651, permanece en su regulación la dimensión monumental del patrimonio sin contemplar una visión integral y dinámica de los bienes culturales en su territorio, ni asociar mecanismos que velen conjuntamente por su gestión y conservación.


Posteriormente, habiendo transcurrido nuevamente casi 50 años y debido a que las modificaciones realizadas a la ley N° 17.288 no generaron los cambios sustanciales que se requerían para una protección efectiva de nuestro patrimonio, en enero de 2014 se ingresó a la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley que buscaba modificar los vacíos de la legislación vigente (Boletín N° 9237-04. Mensaje N° 150-361). Teniendo como diagnóstico la ausencia de una estructura orgánica que asegurara el correcto funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales, la iniciativa contempló la revisión de su composición y de su labor centralizada, mediante la creación de consejos regionales, con el objeto de distribuir las funciones del órgano central y asegurar una mejor gestión del patrimonio a nivel local. Por otra parte, en atención a su obsolescencia, se propuso la actualización de la categoría de zona típica o pintoresca adecuando esta figura de protección a las necesidades actuales de los contextos construidos de valor patrimonial. Finalmente, abordó la falta de incentivos asociados a la conservación, tenencia y declaración de monumentos nacionales.


Si bien las propuestas de modificación significaron un avance en el diagnóstico, la tramitación del proyecto de ley no prosperó y actualmente se encuentra archivado desde junio de 2016.

  1. Antecedentes institucionales a la promulgación de la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Luego de la creación en 1925 del Consejo de Monumentos Nacionales como el organismo técnico del Estado encargado de la tuición y protección de los Monumentos Nacionales, se crea en 1929 la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, con el objeto de velar y resguardar los acervos propios del Estado, dando una institucionalidad común a las entidades encargadas de estas materias creadas con anterioridad a la fecha, tales como la Biblioteca Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural, el Museo de Bellas Artes, el Museo Histórico y el Archivo Nacional.


A partir de 1970, con la promulgación de la ley N° 17.288, el Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos comenzó a ejercer la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales. Es entonces cuando la ausencia de una planta funcionaria que ejecutara e hiciera seguimiento de los acuerdos del Consejo, así como su condición de órgano técnico y no de servicio público, derivó en que la función administrativa y el soporte funcionario fuera asumido con recursos y personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.


Lo anterior generó en el curso de los años una dependencia que subordinó el desarrollo y la modernización del Consejo de Monumentos Nacionales a las múltiples necesidades y desafíos que enfrentaban las bibliotecas, los archivos, los museos y sus entidades relacionadas a lo largo de Chile.


En 2003 se crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el que a la vez contemplaba atribuciones legales en el ámbito del patrimonio cultural, pero no se logra superar la subordinación apuntada, pese a la creciente demanda de la sociedad por proteger y valorar los bienes patrimoniales de Chile.


Con la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se busca reunir bajo una misma estructura la institucionalidad cultural y patrimonial existente en Chile. En el modelo propuesto, el aparato administrativo y ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, su Secretaría Técnica, queda naturalizada como una unidad del recién creado Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (continuador legal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos).

Si bien se otorga existencia legal a la Secretaría Técnica, ello no es suficiente para el funcionamiento eficaz del Consejo de Monumentos Nacionales como órgano público, ya que no se acompaña este ajuste con las necesarias modificaciones a la ley N° 17.288. Lo anterior cobra especial relevancia si atendemos a la situación histórica del Consejo de Monumentos Nacionales y a la forma en que esta no permite una protección efectiva de los bienes patrimoniales que quedan bajo su tuición. De hecho, la naturaleza de los mismos no es homologable al manejo y la conservación de los acervos propios del Estado, protegidos y puestos a disposición de la ciudadanía en la red de bibliotecas, archivos y museos públicos. A diferencia de éstos, los monumentos nacionales, en sus distintas categorías y pese a su función pública, no necesariamente pertenecen al Estado, se distribuyen en todo el territorio nacional vinculados a comunidades específicas que les asignan valor y se encuentran sometidos a desafíos de naturaleza distinta, propios del desarrollo y el dinamismo económico, urbano, territorial, tecnológico y cultural de nuestra sociedad.


Con el objeto de encauzar esta evolución histórica y, a poco más de un año de la entrada en funcionamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el presente proyecto de ley de Patrimonio Cultural viene a dar cumplimiento, además, al desafío planteado en el Programa de Gobierno de “Instalar el Ministerio de las Culturas, las Artes y el...

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