Establece una nueva causal para la separación judicial entre cónyuges. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519327

Establece una nueva causal para la separación judicial entre cónyuges.

Fecha07 Marzo 2012
Número de Iniciativa8185-18
Fecha de registro07 Marzo 2012
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBauer Jouanne, Eugenio, Bobadilla Muñoz, Sergio, Estay Peñaloza, Enrique, Gutiérrez Pino, Romilio, Letelier Aguilar, Cristian, Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Rosales Guzmán, Joel, Urrutia Bonilla, Ignacio, Van Rysselberghe Herrera, Enrique
MateriaSEPARACIÓN DE CÓNYUGES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Establece una nueva causal para la separación judicial entre
cónyuges
Boletín
8185-18


El matrimonio constituye un consorcio de vida y bienes que establece una serie de derechos y obligaciones para los cónyuges, en sus relaciones entre si, como también con los hijos; e incluso para con los terceros involucrados en relaciones jurídicas con ellos.

Es así como en una institución tan importante para las personas y para la sociedad en su conjunto como es el matrimonio, ésta debe estar revestida de normas que promuevan la regularidad en las relaciones patrimoniales de los cónyuges, tomando en consideración que el matrimonio, no solamente tiene un contenido personal, sino que también un elemento económico insoslayable.

En efecto, tan importante es el ámbito patrimonial en un matrimonio que el legislador ha debido establecer toda una regulación de los regímenes de bienes que pueden reglamentar las relaciones económicas de los cónyuges durante la vigencia de este contrato. Es así como en nuestra legislación, el matrimonio puede estar sujeto a las normas del régimen de Sociedad Conyugal, Separación de Bienes y Participación en los Gananciales.

La existencia de uno u otro régimen de bienes interesa, no sólo a los partícipes del matrimonio sino que además a los hijos, pero muy principalmente a los terceros; razón por la cual las del estado patrimonial o económico de los cónyuges resulta fundamental para todas estas personas.

Es por lo anterior que una adecuada legislación que regule la suerte que corren los bienes dentro de un matrimonio, es un aspecto de la máxima importancia.

Nuestra legislación contempla el régimen de separación de bienes el cual atendido a su origen puede ser convencional, legal o judicial. Es así como la separación judicial de bienes opera en virtud de una resolución judicial, y a partir de la concurrencia de ciertas y determinadas causales legales.

Es así como nuestra legislación contempla como causales de separación judicial las que siguen:

a) Por falta imputable a uno de los cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede demandar la separación judicial por falta imputable al otro (no puede ejercerla el que incurre en la falta) si dicha falta constituye:

  1. una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio,


  1. o una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos, y



  1. en ambos casos que torne intolerable la vida en común.

b) Por cese de la convivencia. Esta acción puede ejercerla cualquiera de los cónyuges. Si la solicitud se hiciera conjuntamente deberá presentarse el ''acuerdo completo y suficiente" de sus relaciones mutuas. Será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el art.21

de la ley que se adjunta. Será suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar [a ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita.

Pensamos que si existen elementos de orden personal que inciden en el ámbito patrimonial del matrimonio, por ejemplo el cese de la convivencia de los cónyuges, con mayor razón conductas relativas al ámbito económico como el juego debiera ser causal de separación judicial de [os cónyuges.

Actualmente no existe una solución legal explícita en torno a la conducta de personas que dilapidan sus bienes a partir del trastorno de la ludopatía. En materia de Sociedad Conyugal se limitan las facultades al marido que administra los bienes sociales y que los dilapida, pensamos que esta afección debe incluirse explícita y especialmente como causal de separación judicial, toda vez que se trata de una anomalía que atañe principalmente a los aspectos de la vida patrimonial de las personas, situación que en el ámbito del matrimonio es especialmente sensible.

Si bien esta industria representa, por un lado, un polo de interés y movimiento económico en los lugares donde se emplaza, puede ser caldo de cultivo para la ludopatia, que es la adicción patológica al juego, el que puede llegar a ser un problema de tal magnitud que ya ha sido abordada en legislaciones de países donde la actividad de los casinos está más asentada.






Proyecto de Ley


Artículo Único: incorpórese un nuevo inciso 2° en el artículo 26 de la ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, disposición que se reproduce a continuación:

"Constituye causal de separación judicial los actos de ludopatía y otras anomalías vinculadas al juego, constituyendo por si solas violación grave a los derechos y deberes que impone el matrimonio de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR