Establece la novación de pleno derecho en los casos de retenciones legales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518281

Establece la novación de pleno derecho en los casos de retenciones legales.

Fecha09 Marzo 2010
Número de Iniciativa6837-07
Fecha de registro09 Marzo 2010
EtapaArchivado
MateriaNOVACIÓN DE PLENO DERECHO, RETENCIONES LEGALES
Autor de la iniciativaVásquez Úbeda, Guillermo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín Nº 6.837-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Vásquez, que establece la novación de pleno derecho en los casos de retenciones legales.


En diversas normas nuestra legislación exige a quienes deban pagar a sus acreedores que realicen retenciones de parte de dicho pago, con el fin de asegurar el cumplimiento y solución de obligaciones que dichos acreedores mantienen con terceros, todo ello fundado en que el pago de la obligación que da origen al descuento reviste especial importancia por su contenido social o legal.


Dentro de los múltiples casos contenidos en nuestro derecho, a vía ejemplar se puede mencionar la existencia de la retención que debe hacer el empleador a sus trabajadores, para el cumplimiento de obligaciones adquiridas por éstos en razón de préstamos que les han otorgado las Cajas de Compensación a las que se encuentran afiliados, ya que dada la naturaleza y fin social de esta últimas la ley ha estimado conveniente garantizar el pago de los mutuos que sus asociados hayan contratado con ellas.


Sin embargo, son muchas las oportunidades en que los retencionarios legales, no obstante cumplir con el deber de efectuar el descuento de dichos dineros para el cumplimiento de lo que decreta la legislación, no realizan el pago efectivo a los terceros a favor de quienes se ha establecido la normativa respectiva. En tales casos dentro de la normativa actual la obligación que dio origen a la retención se mantiene vigente y por ende no se extingue legal mente, lo que lo coloca a quien ha sido objeto de la retención en una situación de evidente detrimento, ya que amén de haber disminuido el monto que recibió al momento en que el retenedor le pagó la deuda original, de todas formas deberá solventar directamente la obligación que asumió o la que se le ha impuesto, quedándole como única solución para evitar sus daños y perjuicios demandar en sede judicial el reembolso de aquellos dineros, asumiendo los costos monetarios y de tiempo que ello implica.


Cabe hacer presente que en las situaciones descritas, el sujeto que está afecto a la retención y con ello a la disminución del pago de su crédito, no tiene opción alguna para evitar el riesgo de dicho detrimento, puesto que el descuento que...

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