Establece normas de tramitación por parte de los órganos de la administración del Estado y regula los derechos ciudadanos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503712

Establece normas de tramitación por parte de los órganos de la administración del Estado y regula los derechos ciudadanos.

Fecha16 Septiembre 1998
Número de Iniciativa2243-07
Fecha de registro16 Septiembre 1998
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEncina Moriamez, Francisco, Hales Dib, Patricio, Mesías Lehu, Iván, Núñez Valenzuela, Juan, Orpis Bouchon, Jaime, Pollarolo Villa, Fanny, Tuma Zedan, Eugenio, Velasco De la Cerda, Sergio, Villouta Concha, Edmundo
MateriaDERECHOS CIUDADANOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

S ESIÓN 38ª, EN MIÉRCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE 1998

Moción de los Diputados señores Tuma, Orpis, Mesías, Núñez, Encina, Villouta, Velasco, Hales y de la Diputada señora Fanny Pollarolo.


Establece normas de tramitación por parte de los órganos de la administración del Estado y regula los derechos ciudadanos. (boletín Nº 2243-07)


La iniciativa que se somete a consideración del Congreso Nacional fundamenta su tramitación legal en lo establecido en artículo 60 Nº 18 de la Constitución Política del Estado, disposición que establece como materias de ley aquellas que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.

En efecto, el presente proyecto de ley tiene por objeto normar los procedimientos de tramitación por parte de los órganos de administración del Estado, en lo relativo a la tramitación de solicitudes, presentaciones y prestaciones de servicios requeridas por los interesados y regula los derechos que los ciudadanos tienen en dichos procedimientos.

Con este propósito se modifica la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado incorporando un nuevo título II sobre normas de tramitación y derechos de los ciudadanos.



FUNDAMENTOS DEL PROYECTO


I. Los derechos ciudadanos frente a los órganos de administración del Estado: marco jurídico.

Las sociedades democráticas modernas reconocen un sentido amplio de la participación que trasciende el ejercicio del derecho a sufragio incorporando la participación en el desarrollo económico, social y cultural del país.

En Chile la participación está garantizada en la Constitución de la República. En efecto, la Carta Fundamental establece en su artículo 1º que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.

Por otra parte, a través del artículo Nº 19 reconoce las garantías constitucionales de que gozan los ciudadanos, entre las cuales se destacan el derecho de propiedad, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, a presentar peticiones a la autoridad, a la no discriminación, señalando expresamente “que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Estas garantías se complementan con el derecho de participación que la Constitución consagra a los ciudadanos en el gobierno y administración del Estado.

En efecto, en el artículo 102 señala como una de las funciones de los Consejos Regionales la “de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional”. Respecto a los gobiernos comunales, en el artículo 107, señala que a través de la Ley Orgánica Constitucional se establecerá “las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local”. En el mismo ámbito establece como una función del Conejo Comunal, la de “hacer efectiva la participación de la comunidad”.

Nuestro ordenamiento jurídico garantiza el respeto a estos preceptos constitucionales en cada uno de los niveles de la administración pública, consagrado el principio de legalidad que rige a los órganos del Estado.

La ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado incorpora dicho precepto indicando en su artículo 2º que los órganos de la administración del Estado “someterán su acción a la Constitución y a las leyes”, reiterando en forma expresa el principio constitucional contenido en el artículo sexto de la Carta Fundamental.

Para mayor abundamiento, la citada norma expresa en su artículo segundo que estos órganos “deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.

Respecto al sometimiento de los funcionarios al principio de legalidad en el ejercicio de sus cometidos, la normativa señala, entre otras materias, que éstos estarán “afectos a un régimen jerarquizado y disciplinario y deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio”, artículo séptimo. También manda la observancia del principio de probidad administrativa, que se caracteriza, entre otros elementos, por la preeminencia del interés público sobre el privado.

El citado cuerpo legal, junto con delimitar los principios que deben inspirar y normar los procedimientos administrativos y acción en general de los órganos del Estado, explicita las garantías mínimas que tienen los ciudadanos en su relación con la administración del Estado.

Respecto a la vinculación con los ciudadanos en su artículo 3º establece que “la Administración del Estado estará al servicio de la comunidad, atendiendo a las necesidades públicas en forma continua y permanente”. A su vez, garantiza la adecuada autonomía de los grupos intermedios en el cumplimiento de sus fines específicos y el ejercicio del derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.

En lo relativo al respeto de las garantías ciudadanas en su artículo 4º señala que “el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones”, ello, se precisa “sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”.

Para velar por una adecuada vinculación de los ciudadanos con la administración del Estado, en el artículo 5º encomienda a “las autoridades y funcionarios” el deber de “velar por la eficiencia de la Administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles”.

De este modo, en cada uno de los niveles de la administración del Estado, se incorporan los principios de apego a la legalidad por parte de las autoridades y funcionarios del Estado, reconociendo los derechos que las normas generales ya citadas otorgan a los ciudadanos e incorporándolos en las leyes específicas que regulan a cada órgano del Estado.

Es así como, por ejemplo, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en su
artículo primero establece como una de las finalidades de estas corporaciones la de “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su “participación” en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”. Aún más, en el artículo quinto letra j) señala como una de sus funciones la de “propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana”.

Desde esta perspectiva y en consideración a los preceptos legales antes señalados, la administración del Estado se encauza y comprende al servicio de los intereses de los ciudadanos. De hecho, en la relación que los ciudadanos desarrollan con el Estado a través de los procedimientos administrativos, en gran medida, están en juego los derechos constitucionales, en cuanto a que éstos sean reales y efectivos.


II. Garantías de los derechos ciudadanos frente a los órganos de la administración del Estado.

En el contexto anterior, la modernización del Estado se entiende como un proceso de acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos, estableciendo principios, criterios y procedimientos homogéneos, objetivos, transparentes, accesibles y no discriminatorios.

Las ciencias de la organización y la disposición de recursos tecnológicos han aportado un enfoque adicional en cuanto al establecimiento de mecanismos para garantizar la calidad y transparencia de la actuación administrativa pública. En consideración a ello los autores de la iniciativa proponen iniciar un proceso de revisión y modernización de los procedimientos administrativos desde las perspectiva del fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos.

El enfoque que recoge el proyecto se encuentra en la legislación comparada tanto la española, como en la norteamericana. Ambas coinciden en situar el proceso de modernización del estado, más allá de las modificaciones normativas de carácter administrativo o funcionario, ubicando las reformas también en el ámbito de los derechos ciudadanos, quienes son, en definitiva, el verdadero motivo de los procesos administrativos públicos.

La iniciativa que se somete a consideración del honorable Congreso Nacional, constituye un primer paso en un proceso más amplio de extensión y fortalecimiento de los derechos ciudadanos en su relación...

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