Establece normas sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes y da normas sobre gastos reservados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501536

Establece normas sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes y da normas sobre gastos reservados.

Fecha11 Diciembre 2002
Número de Iniciativa3171-05
Fecha de registro11 Diciembre 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.863 (Diario Oficial del 06/02/2003)
MateriaADMINISTRACION FINANCIERA, GASTOS RESERVADOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE





MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRITICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, DE LOS ALCALDES Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS.

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SANTIAGO, diciembre 9 de 2002







MENSAJE 254-348/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto, por una parte, establecer una Asignación de Dirección Superior que podrán percibir el Presidente de la República y los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575 y aumentar la asignación para los Alcaldes que creó ley 18.695. Por la otra, la busca otorgar una asignación especial al personal de directivos profesionales y fiscalizadores que ejerzan funciones calificadas como críticas o estratégicas en la administración central y establece normas que dan más transparencia a la administración de los gastos reservados que fija la ley de Presupuestos del sector público. aCONTINUAR LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA REQUIERE PERFECCIONAR LOS INCENTIVOS A LOS DIRECTIVOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN.

La tarea de tener servicios públicos de calidad, que respondan eficazmente a las demandas ciudadanas, requiere reforzar y perfeccionar los incentivos a los directivos superiores de la administración pública, con el objeto de retribuir adecuadamente a las autoridades superiores de los servicios públicos.

El Gobierno, en su espíritu de mejorar y profundizar todas aquellas medidas que garanticen una gestión de calidad de las instituciones públicas que, además, esté sustentada en la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad de sus actos, ha estimado conveniente perfeccionar la regulación del sistema remuneratorio de las autoridades, directivos y profesionales, de forma que la totalidad de los ingresos que perciban por su desempeño sea expresión de estos principios y su monto sea compatible con el nivel de las responsabilidades que le son asignadas y a la calidad de su desempeño en la institución.

La misión de la dirección superior de las instituciones públicas es relevante para tener una Administración enfocada a generar servicios públicos de calidad para los millones de chilenos que acuden cotidianamente a las instituciones públicas. Por ello, en el marco de una nueva política de personal que apunta a continuar con los esfuerzos de dignificación del servicio público, este proyecto de ley busca construir un nuevo sistema remuneratorio para las autoridades y directivos superiores digno y estimulante para continuar mejorando y modernizando el funcionamiento de los servicios públicos.

Asimismo, el proyecto de ley establece mejoramiento de los incentivos de responsabilidad a los Alcaldes, generando un incremento de la asignación especial para éstos que establece el artículo 69 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, consistente con la autonomía y sana administración financiera de los Municipios.

En el marco de este esfuerzo de modernización permanente de las instituciones públicas –que ha caracterizado a los gobiernos de la Concertación- se inscribe esta iniciativa. Esta busca producir un sistema remuneratorio más propio de las responsabilidades de las autoridades públicas y crear un mecanismo que asegure que las autoridades y los directivos tendrán las retribuciones salariales acordes a su desempeño y responsabilidad, en un marco de transparencia y con los incentivos adecuados para fomentar un desempeño directivo de excelencia que signifique un mejoramiento continuo de la calidad de los servicios públicos que se brindan a la ciudadanía.

bPERFECCIONAMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE LOS GASTOS RESERVADOS.

Además, esta iniciativa legal establece nuevos criterios de mayor austeridad y de más transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público. Entre otras disposiciones, los gastos reservados quedarán acotados a fines ligados a la seguridad interna y externa del país y a las instituciones con responsabilidades en dichas áreas, así como a las funciones inherentes del Jefe de Estado. Además, se establece que a contar de enero del 2003 se suprimen las glosas que contienen gastos reservados en los presupuestos en los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno, recursos que aportarán al financiamiento de las asignaciones de Dirección Superior y de Funciones Críticas que crea esta iniciativa. Este y otros aspectos contenidos en el proyecto de ley perfeccionarán la administración de los gastos reservados.

cCONTENIDO DEL PROYECTO.

Para el logro de estos objetivos el proyecto consta de once artículos permanentes y cinco transitorios.

La Asignación de Dirección Superior.

En primer lugar, el proyecto establece una Asignación de Dirección Superior que podrán percibir el Presidente de la República, los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los Servicios Públicos, a que se refiere el Título II de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Dicha Asignación tiene las siguientes características :

Monto.

Su monto se expresa como un porcentaje de la remuneración bruta de carácter permanente que corresponda percibir a la autoridad o funcionario, según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Los porcentajes varían entre un máximo de 50% para los jefes superiores de servicio y un 150% para el Presidente de la República y se comenzará a percibir a contar del 1 de enero de 2003.

Naturaleza.

La Asignación tendrá el carácter de renta para todo efecto legal y será imponible y tributable. No constituirá base para el cálculo de otras remuneraciones.

Dedicación exclusiva.

Las Autoridades y Jefes de Servicio que la perciban deberán desempeñarse con dedicación exclusiva a sus labores y no podrán realizar otra actividad, remunerada o no, ya sea en el sector público o privado. Del mismo modo, no podrán obtener otros pagos, beneficios económicos o emolumentos de parte de instituciones públicas. Se exceptúan de estas limitaciones el ejercicio de los derechos inherentes que atañan personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; la administración de su patrimonio; el desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales, con un máximo de 12 horas semanales y la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado.

La Asignación por el...

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