Decreto Ley 2453 - ESTABLECE NORMAS SOBRE RELIQUIDACION EXTRAORDINARIA DE PENSIONES PARA 1978 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248302714

Decreto Ley 2453 - ESTABLECE NORMAS SOBRE RELIQUIDACION EXTRAORDINARIA DE PENSIONES PARA 1978

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE NORMAS SOBRE RELIQUIDACION EXTRAORDINARIA DE PENSIONES PARA 1978

Núm. 2.453.- Santiago, 29 de Diciembre de 1978.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que los decretos leyes N°s 670, de 1974; 958, de 1975; 1.463, de 1976, y 2.137, de 1978, contemplaron normas para reliquidar extraordinariamente las pensiones concedidas por las instituciones de previsión durante los años 1974, 1975 1976 y 1977, respectivamente, con el objeto de mejorar en forma sustancial sus montos, deteriorados por el proceso inflacionario, y

  2. - Que es necesario contemplar normas similares para el año 1978, a fin de que quienes obtengan pensión en este período no resulten afectados por el proceso aludido precedentemente.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Las pensiones concedidas o que se concedan desde el 1° de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 1978 se reliquidarán extraordinariamente en relación a los nuevos sueldos o salarios bases que se determinen en conformidad a las reglas siguientes:

  1. Los sueldos o salarios bases de pensión calculados en relación a un promedio de remuneraciones de más de 36 meses, se aumentarán en un 40%.

  2. Los sueldos o salarios bases de pensión calculados en relación a un promedio de remuneraciones de 36 meses, tendrán los siguientes incrementos:

    1. - Si las remuneraciones comprendidas en el período de cálculo del sueldo o salario base de pensión han sido objeto de alguna ponderación o amplificación, sea total o parcial, el sueldo o salario base se aumentará en un 10%.

    2. - Si tales remuneraciones no han sido objeto de ponderación o amplificación, los respectivos sueldos o salarios bases de pensión se aumentarán en un 60%.

  3. Los calculados sobre la base de un promedio de remuneraciones inferiores a 36 meses y superiores a 12 meses, se aumentarán en un 10%, siempre que no haya mediado ponderación o amplificación de las remuneraciones comprendidas en su cálculo.

    Los sueldos o salarios bases, incrementados conforme a las normas del presente artículo, no podrán exceder del 70% de la última remuneración imponible que hayan percibido los beneficiarios en actividad.

Artículo 2°

Las pensiones de sobrevivientes concedidas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR