Decreto 265 - ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS;PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241367198

Decreto 265 - ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS;PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Núm. 265.- Santiago, 28 de diciembre de 2005.- Considerando:

Que, la Ley Nº20.083, de Presupuestos del Sector Público para el año 2006, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03 glosa 06 y en el Programa 30 glosa 02 se establece que mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio de Educación, con la visación del Ministro de Hacienda, se reglamentará el funcionamiento para el año 2006 del Programa de Becas "Presidente de la República".

Que, la administración de las mencionadas becas se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; el artículo 70 del D.L. Nº1.263, de 1975 Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24 item 01, asignación 250, glosa 06, y la Partida 09, Capitulo 01, Programa 30 sub-título 24, ítem 01, asignación 004, glosa 02, de la ley Nº20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006 y resolución Nº520 de la Contraloría General de la República, y

Decreto:

Artículo 1º

Se entenderá por Beca Presidente de la República, en adelante la Beca, el beneficio pecuniario de libre disposición, para alumnos de educación media y superior reconocidas por el Estado, concedido para la mantención de quienes cumplan con las exigencias académicas y socioeconómicas requeridas, establecidas en el presente decreto. Los beneficios otorgados no constituirán remuneración ni renta.

Asimismo, se financiarán en las mismas condiciones y requisitos 120 becas para alumnos de la educación media. Estas becas se denominrán Beca Cámara de Diputados.

Artículo 2º

Las Becas se pondrán a disposición de los alumnos becados mediante depósitos efectuados en una cuenta personal de ahorro, a través de una entidad bancaria que establezca la JUNAEB. Lo anterior, sin perjuicio del pago directo que JUNAEB, excepcionalmente, pueda realizar a un beneficiario.

Artículo 3º

Corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante, la JUNAEB, la responsabilidad técnica y la administración del Programa de Becas Presidente de la República.

En el ejercicio de esta función JUNAEB actuará de acuerdo con las facultades establecidas en su ley orgánica y las normas del presente decreto, correspondiéndole especialmente:

  1. Establecer requisitos y procedimientos para la concesión, renovación, prórroga, suspensión o término anticipado de la Beca;

  2. Pagar las becas de conformidad a lo prescrito en el presente decreto supremo;

  3. Definir la incompatibilidad de la Beca Presidente de la República con otras becas públicas de mantención;

  4. Pronunciarse sobre todos los asuntos que sean necesarios o conveniente para el buen funcionamiento del programa;

  5. Adoptar medidas y realizar los estudios que estime conveniente para el desarrollo del programa;

  6. Certificar la calidad...

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