Establece normas que protejan la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio.
Fecha | 08 Marzo 2000 |
Número de Iniciativa | 2471-06 |
Fecha de registro | 08 Marzo 2000 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.830 (Diario Oficial del 04/10/2002) |
Materia | BOMBEROS DE CHILE |
Autor de la iniciativa | Alessandri Valdés, Gustavo, Encina Moriamez, Francisco, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Krauss Rusque, Enrique, Naranjo Ortíz, Jaime, Ojeda Uribe, Sergio, Ortiz Novoa, José Miguel, Prokurica Prokurica, Baldo, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Cárdenas, Salvador |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Moción de los diputados señores Krauss, Alessandri, Encina, Jarpa, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Prokurica, Ulloa y Urrutia.
Establece normas para proteger seguridad de voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio. (boletín Nº 2471-06)
“Honorable Cámara:
Los diputados suscritos hemos podido comprobar la existencia de vacíos legales que impiden aplicar sanciones específicas a quienes agreden o perturban la acción de voluntarios de cuerpos de bomberos durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, lo mismo a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.
Efectivamente, la agresión de que fue víctima un voluntario del Cuerpo de Bomberos de San Miguel el día 14 de septiembre pasado, mientras cumplía servicio en la extinción de un siniestro, puso de manifiesto la conveniencia de adoptar medidas legales en beneficio de la seguridad de estos voluntarios en actos de servicios, ya que, en la actualidad, este tipo de conductas no constituyen figuras delictivas especiales y tampoco se contempla una agravante referida a la especial función social que cumple la víctima.
Análoga situación se presenta en los casos en que terceros impiden o entorpecen deliberadamente la labor de los voluntarios con el objeto de provocar desórdenes públicos que les permitan aprovecharse de las consecuencias del siniestro, en especial cuando el fuego afecta a un local comercial o a empresas que pueden, en tales circunstancias, ser utilizados para robos, hurtos o saqueo.
La existencia de estos vacíos legales ha sido reconocida por el ministro del Interior, mediante oficio Ord. Nº A 564, de fecha 29 de octubre de 1999, al hacer suyo el informe del General Director de Carabineros sobre la lesión sufrida por el voluntario del cuerpo de bomberos señalado.
Por otra parte, la entrega de falsas alarmas de...
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