Establece normas de protección del patrimonio Arqueológico, Antropológico y Paleontológico Nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500073

Establece normas de protección del patrimonio Arqueológico, Antropológico y Paleontológico Nacional.

Fecha06 Marzo 1996
Fecha de registro06 Marzo 1996
Número de Iniciativa1805-12
EtapaArchivado
MateriaPATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, ANTROPOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO NACIONAL, PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
Autor de la iniciativaUrrutia Cárdenas, Salvador, Valcarce Medina, Carlos Raul
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
ESTABLECE NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, ANTROPOLOGICO Y PALEONTOLOGICO NACIONAL


ESTABLECE NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, ANTROPOLOGICO Y PALEONTOLOGICO NACIONAL



Uno de los grandes desafíos de la Humanidad siempre ha sido el resguardo de su patrimonio cultural, tanto actual, como histórico, esto es, el legado que se ha recibido de los predecesores, lo cual, en un contexto de modernidad cultural cobra aún mayor importancia.


En todas las sociedades, sin importar las condicionantes históricas, económicas o ideológicas, una de las grandes preocupaciones ha sido el cuestionamiento filosófico sobre el origen del hombre, cuya respuesta última está pendiente.


En nuestro país el desarrollo de disciplinas científicas como la arqueología, la antropología, la paleontología, la etnografía, etc., unidas a las nuevas herramientas tecnológicas de apoyo a las labores de detección, datación y conservación de los restos o piezas de interés paleohistórico, permiten realizar en algunos casos investigaciones de envergadura y de interés para la comunidad científica internacional, para lo cual es necesario crear un mínimo estatuto jurídico que permita su desenvolvimiento desarrollo.


Una primera protección, la mínima, debe ser aquella relativa a impedir el daño irreversible en el patrimonio producto de la acción del hombre. Pero con eso no basta, sino que es prioritario para nuestro país que el Estado y los particulares tomen conciencia del rol que en una sociedad civilizada deben cumplir en la conservación, acrecentamiento y socialización del patrimonio cultural nacional, que forma parte activa e integrante del patrimonio cultural universal.



Antecedentes Jurídicos.



En Chile, la Ley N° 17.288 del año 1970, regula el resguardo y conservación del patrimonio cultural nacional. Sus normas se extienden al patrimonio artístico, pictórico, musical, arquitectónico, escultórico, etc, y también al patrimonio histórico y prehistórico o paleohistórico.


Al dictarse normas amplias, no excesivamente reglamentarias, corno es propio de la normativa de rango legal, se erró, sin embargo, en no contemplar los medios idóneos de resguardo de dichos patrimonios, medios de resguardo que debían ir tanto en la línea de la prevención como de la sanción.


Sin perjuicio de lo antedicho, es destacable la modernidad del instituto de la propiedad de los bienes que conforman el patrimonio palehistórico, por cuanto, adelantándose incluso a las modernas legislaciones francesa y española, tradicionales paradigmas de los legisladores criollos; establece la propiedad fiscal de las partes o piezas que componen los sitios, sin perjuicio de la existencia paralela de la propiedad privada de los bienes raíces bajo los cuales se encuentran o están insertos los restos.


Lo dicho, sumado, veinticinco años después, a las nuevas realidades sociales económicas y culturales de la Nación, nos permiten concluir que es necesaria la revisión integral de dicha normativa, a fin que se cumpla el mandato constitucional del Artículo 19 N° 10, inciso 5°, que señala como deber estatal: "la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación".


Es menester agregar además, las obligaciones internacionales del país sobre la materia que fueron adquiridas al suscribir nuestro Gobierno las siguientes Convenciones Internacionales: la "Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural", suscrita al alero de la UNESCO, en París el año 1972 que completó sus trámites de ratificación el año 1980 y la "Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas", que fuera aprobado durante el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, efectuada en Santiago de Chile el año 1976.


En concreto, en esta moción, que hoy propiciamos, y atendida la urgencia que tiene el asunto, queremos establecer dos mecanismos de protección del patrimonio arqueológico, antropológico y paleontológico de Chile. Uno de carácter preventivo y otro sancionatorio, que por cierto, atendida la naturaleza penal de sus normas debiera tener también un efecto preventivo general.


Prevensión del daño al patrimonio arqueológico.


El primer mecanismo, de orden preventivo, es el establecimiento de la obligación de la autoridad (creemos que en definitiva la más adecuada sería la Municipalidad, pero es materia de iniciativa legislativa exclusiva del Poder Ejecutivo) de señalizar adecuadamente los sitios arqueológicos y los lugares de interés paleohistórico y notificar a los propietarios, poseedores o meros tenedores de los respectivos bienes, a través incluso de Carabineros de Chile, de las limitaciones legales al uso y goce de tales bienes que les impone la Ley N° 17.288.


Creemos que de esta forma se evita que quienes destruyan total o parcialmente los restos materiales orgánicos o inorgánicos que componen los sitios, se excusen de su responsabilidad en la comisión de tales ilícitos, por su ignorancia, atendido el hecho de que normalmente los elementos que componen los sitios están enterrados o se confunden con el entorno natural. Esta situación ocurre muy a menudo en el territorio nacional, existiendo experiencias recientes en la Provincia de Arica, que han significado la destrucción de túmulos funerarios de inapreciable valor científico.


Limitaciones al Dominio de los Bienes Raíces en que se encuentran los sitios arqueológicos.


Asímismo, creemos indispensable el establecimiento legal de servidumbres de paso, que permitan a los expertos, autorizados especialmente por el Consejo de Monumentos Nacionales, a practicar las exploraciones e investigaciones que sean menester, incluyendo las excavaciones y movimientos de material sólido y líquido que cubran los restos paleohistórico.


Creemos que es necesario declarar legalmente

la condición de bienes de utilidad pública de los terrenos, permitiendo de

esta forma al Estado realizar expropiaciones en caso de ser necesaria una muy

particular exploración o investigación de un sitio o que sea imprescindible la ejecución de obras muycalificadas que aseguren su conservación.


Medidas de represión a las conductas que dañen el patrimonio arqueológico.


Por otra parte, en el plano penal, queremos superar la liviana normativa vigente, que dificulta la aplicación de sanciones a quienes destruyen, alteran o extraen restos pertenecientes a los sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos, puesto que hoy en día se les penaliza mediante la aplicación de la figura penal de daño, establecida en nuestro Código Penal, que de por sí es bastante anticuada e ineficiente, como lo precisa la doctrina penal nacional.


Las deficiencias técnicas de sancionar una conducta con base a la figura de un delito contra la propiedad se fundamenta en el hecho que los bienes jurídicos protegidos son diversos, ya que el patrimonio nacional en su forma de patrimonio paleohistórico no es sólo un atentado contra la propiedad estatal sobre los objetos, sitio que contra la historia y la cultura de una Nación y también de toda la Humanidad.


Hemos creído indispensable incluir una norma que expresamente sancione el "huaquerismo" o tráfico de piezas arqueológicas. Estas prácticas de antigua...

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