Establece normas de protección de los derechos de los consumidores, garantizando el derecho del usuario a perseguir el cumplimiento de las obligaciones contratadas por el proveedor.
Fecha | 23 Agosto 2006 |
Número de Iniciativa | 4452-03 |
Fecha de registro | 23 Agosto 2006 |
Etapa | Archivado |
Materia | CONSUMIDORES |
Autor de la iniciativa | Bauer Jouanne, Eugenio, Estay Peñaloza, Enrique, Lobos Krause, Juan, Norambuena Farías, Iván, Rojas Molina, Manuel, Turres Figueroa, Marisol |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, GARANTIZANDO EL DERECHO DEL USUARIO A PERSEGUIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRATADAS POR EL PROVEEDOR
BOLETÍN N° 4452&8209;03
Considerando que:
1. El desarrollo de la actividad comercial ha ido tomando nuevas formas, muchas de ellas impersonales, como por ejemplo las compraventas por Internet.
2. Sin embargo, el acto de realizar una compraventa sigue siendo esencialmente humano, es decir se lleva siempre a cabo en interés final de dos o más personas naturales.
3. Aunque las partes en los actos de comercio sean personas jurídicas, ello no obsta a que el beneficiario final del uso de un bien o servicio sea siempre una persona natural.
4. La libertad de comercio es uno de los pilares de las economías occidentales modernas.
5. Pese a lo anterior, en muchos casos no existe igualdad relativa entre las dos partes de un acto de comercio, en el sentido de que el usuario o consumidor de bienes finales tiene como contraparte a un ente comercial más poderoso que él.
6. Por lo anterior, en Chile la defensa de los derechos del consumidor debió ser regulada de manera sistemática en la ley 19.496, llamada genéricamente "Ley del Consumidor".
7. Sin embargo, ésta debe ser permanentemente mejorada y complementada, a medida que la rica vida del mundo del comercio de bienes finales se desenvuelve y evoluciona, generando nuevas necesidades.
8. El concepto de información básica comercial definido en la señalada "Ley del Consumidor" no contempla elementos tan imprescindibles corno el domicilio y representante legal del proveedor.
9. Debe regularse el derecho del usuario a exigir ser atendido personalmente y no sólo por medio de dispositivos virtuales como correos electrónicos o centros de llamada telefónica, en particular ante casos de reclamo a realizar frente al proveedor.
10. Muchas veces los proveedores cambian de domicilio, imposibilitando su ubicación por parte de los usuarios, convirtiendo así en letra muerta los plazos de garantía de los productos que les han vendido.
11. La "Ley del Consumidor" no exige al proveedor que opera por vía electrónica identificar su domicilio ni su representante legal.
12. Las carencias señaladas en los cuatro numerandos precedentes informan una situación de deshumanización y desprotección del usuario en los actos de comercio.
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modificase la redacción del inciso tercero...
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