Establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507476

Establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.

Fecha07 Abril 1999
Número de Iniciativa2318-18
Fecha de registro07 Abril 1999
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.066 (Diario Oficial del 07/10/2005)
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Autor de la iniciativaMuñoz D'Albora, Adriana, Saa Díaz, María Antonieta
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de las Diputadas señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz

Moción de las Diputadas señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz.


Introduce modificaciones a la ley Nº 19.325 que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. (boletín Nº 2318-18)


I. ANTECEDENTES GENERALES:


El 27 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.325 que estableció normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.

A tres años del inicio de la publicación de la ley, hoy día están muy claras sus ventajas, desventajas, aciertos, vacíos y problemas. Esta claridad proviene de estudios de seguimiento de su aplicación, de las opiniones de expertos (as) en la materia, de la experiencia de trabajo de diversas organizaciones -privadas, gubernamentales y municipales- con mujeres que realizan demandas por violencia intrafamiliar y del análisis de legislación comparada en la materia.

De acuerdo al análisis de la información anterior, los aportes y deficiencias que se detectan en la ley y en aplicación son los siguientes:


a) Aportes de la ley:

1. Determinar claramente la ilicitud de la conducta tipificada como violencia intrafamiliar, que produce el efecto de prevención negativa (inhibición por temor a la sanción) y prevención positiva (refuerza la confianza de las víctimas en el sistema legal al sentirse protegidas). A la vez que incorpora en la ilicitud la violencia psicológica por primera vez en nuestra legislación.

2. El Estado adquiere un compromiso como garante de los bienes jurídicos protegidos por esta ley: la salud física y psicológica de las personas (opinión del profesor Juan Bustos). A la vez que las sanciones alternativas implican una decisión de transformación social y cultural hacia una sociedad más igualitaria.

3. Nos proporciona un marco básico de seguridad para las intervenciones interdisciplinarias.

4. El carácter de autoridad que revisten los funcionarios policiales y los jueces en Chile, si es bien utilizado detiene la violencia en la mayoría de los casos.

5. Opción por la judicatura civil implica una búsqueda de protección y cautela de los derechos de las ofendidas y recomposición del tejido social más que culpables a ser sancionados.

6. Consagración de modernas tendencias en derecho penal, procesar y criminología, por ejemplo:

-Concepción de los derechos humanos, fin de todo tipo de discriminación y prevención de la violencia.

-Protección de bienes jurídicos ligados directamente a la persona y a su vida cotidiana.

-Reemplazo de las penas cortas privativas de libertad e instauración de procedimientos breves.

-Asignación de gran importancia a la víctima.

-Consagración del poder cautelar general de los jueces.

7. Consagración de mecanismos de protección eficaces de las víctimas y sus familias, a través de las medidas cautelares.

8. Consagra un concepto amplio familia, que incorpora las uniones de hecho, reconocido mundialmente.

9. Facilita el acceso a la justicia de las víctimas con la instauración de un procedimiento sencillo (breve, sumario, concentrado, oral y no ritual).

10. Se hace eco de la realidad del problema al habilitar como testigos a los familiares y dependientes, que son generalmente los únicos que tienen conocimiento de la situación de violencia.

11. El establecimiento de la multa en base a ingresos diarios la hace una sanción económica real y no una medida irrelevante.

b) Problemas de la ley o que redundan en su aplicación:

Para establecer si una situación es problema en este contexto es muy importante tener presente los riesgos que la denunciante asume por tal decisión, el estado psicoemocional en que se encuentra, el ciclo de la violencia, la desprotección en que se encuentra por vivir en el mismo hogar que el agresor, el aislamiento en que vive su problema, las carencias institucionales para brindarle el apoyo integral que requiere, la rigidez e interdisciplinariedad que se requiere en las intervenciones, los efectos y daños que están viviendo la víctima directa y el resto de la familia testigo de esta violencia y muchos otros factores que hacen de la violencia intrafamiliar un problema muy complejo.

Los principales problemas detectados son:

1. Falta de recursos económicos y humanos bien preparados para una eficiente implementación en el Poder Judicial y en las otras instancias que deben intervenir. Lo cual se traduce en criterios desiguales de interpretación, victimización secundaria, desprotección de las víctimas y sus familias, falta de hogares para derivación o terapias, etc.

2. La competencia entregada en la materia a los juzgados civiles, ha significado un largo proceso de ruptura de las barreras impuestas por muchos de estos jueces a un problema que no consideraban atingente a su jurisdicción y respecto del cual no tenían conocimiento ni preparación alguna. Esto último, aplicación también a los funcionarios, ha sido determinante ya que ha quedado claramente demostrado que, con los mismos escasos recursos, en los juzgados en que hay jueces y/o funcionarios sensibilizados y que comprenden el problema, la ley se aplica mucho más eficazmente.

Lo anterior sólo se solucionará con la creación de los Tribunales de Familia. Por el proceso que ya se ha hecho en estos tres años en los Tribunales Civiles, que ha significado capacitación de los funcionarios y creación de instancias de recepción de causas a cargo de asistentes sociales, y por el menor atochamiento que éstos tienen en relación a los Tribunales de Menores, no es oportuno cambiar la jurisdicción de los primeros hacia los segundos, menos aún cuando muchos (as) jueces (zas) de menores han demostrado no tener ninguna sensibilidad con el problema de la violencia intrafamiliar y ningún interés por ver materias en que sólo estén involucrados adultos (as).

3. Falta de mecanismos de control del cumplimiento de las medidas precautorias y de las sanciones, lo cual implica una gran impunidad para los agresores y desprotección para las víctimas.

4. El llamado obligatorio a conciliación que contempla la ley, junto con el desconocimiento del problema, ha significado un sinnúmero de avenimientos forzados e ineficaces en sus contenidos. Esto reviste mucha gravedad si tenemos presente que entre el 65% y 70% de los casos terminan por esta vía.

5. La no consagración de un mecanismo de ratificación de las causas en un mismo juzgado que, teniendo presente el ciclo y la escalada de la violencia, implica a las víctimas repetir sus historias muchas veces, tener que recuperar documentos archivados, desorientación, aplicación de criterios diversos, etc., todo lo cual redunda en intervenciones ineficaces y lentas y su consecuente deprotección.

6. El tipo incurrió en una omisión: algunos familiares y otros que ejercen esta violencia en el hogar no se incluyeron en la tipificación de la figura, como los yernos, hermanos mayores de edad, ex cónyuges, ex convivientes y quienes hayan procreado un hijo sin mediar convivencia.

7. Problemas para efectuar las notificaciones por los funcionarios designados en la Ley (receptores judiciales, notarios y oficiales de Registro Civil), lo cual ha implicado en muchos casos el encargo de esta diligencia a la propia víctima, con todos los riesgos e inconvenientes que ello tiene que en muchos casos obliga al desistimiento.

8. La falta de claridad en algunos artículos junto con el desconocimiento del problema, ha implicado una diversidad de criterios de interpretación que en nada aportan al mejoramiento del acceso a la justicia de las personas. Así, algunos jueces de menores no reconocen su competencia en maltrato extrafamiliar o desconocen las pensiones alimenticias fijadas provisoriamente por juez civil como medida precautoria, los jueces del crimen no hacen uso de las medidas precautorias, el momento para archivar las causas es muy diverso, los criterios para conceder o denegar una medida precautoria son totalmente distintos, se exige la ratificación de las denuncias, etc.

9. Las medidas precautorias no se conceden de acuerdo al peligro de cada caso y con la rapidez necesaria, por desconocimiento de los riesgos que implica la violencia intrafamiliar y falta de elementos para evaluar dicho riesgo, prevaleciendo más bien otros factores que nada tienen que ver con los objetivos y esencia de estas medidas.

10. Las terapias como sanción en un porcentaje importante son ineficaces. En la mayoría de los casos en que se obliga a los condenados a asistir no comparecen o abandonan la terapia luego de la primera sesión.

11. No se contemplan mecanismos de seguimiento de las sanciones ni de los avenimientos, lo cual genera además de sensación de impunidad y desprotección, un descrédito muy fuerte del Poder Judicial y una desconfianza de las víctimas para recurrir nuevamente a la justicia.

12. Se carece de un mecanismo eficiente de representación de los menores maltratados, para el caso que sus agresores sean sus representantes legales, quedando atadas de manos instituciones que trabajan el problema ya que para representar a un niño o niña debe el abogado (a) pagar una fianza, suma con que obviamente no se cuenta.

13. Las medidas precautorias se pueden mantener o modificar en la sentencia hasta por 60 días, pero no se señala desde cuándo se cuenta este plazo, si desde que se decretan o desde que se llevan a cabo.

14. No se establecen claramente las obligaciones de la policía, como por ejemplo:

-Prestar auxilio, protección...

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