Establece normas sobre prevención del desaparecimiento de personas y búsqueda y reinserción familiar y social de las personas aparecidas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499170

Establece normas sobre prevención del desaparecimiento de personas y búsqueda y reinserción familiar y social de las personas aparecidas.

Fecha11 Agosto 2004
Número de Iniciativa3632-18
Fecha de registro11 Agosto 2004
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Ceroni Fuentes, Guillermo, Pérez Lobos, Aníbal
MateriaPERSONAS DESAPARECIDAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Aníbal Pérez, Burgos, Burgos y Ceroni

Moción de los diputados señores Aníbal Pérez, Burgos, Burgos y Ceroni.

Establece la política nacional sobre prevención del desaparecimiento de personas y búsqueda y reinserción familiar y social de las personas aparecidas. (boletín Nº 3632-18)


Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1, 5, 19, 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo dispuesto por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

Considerando:

1. Que la desaparición de personas, constituye una de las situaciones más complejas de abordar para cualquier familia en el mundo. Sin importar la raza, cultura, condición social o adscripción política, religiosa o filosófica la desaparición inexplicable de un miembro de la cualquier familia, significa un situación extremadamente grave y dolorosa, que socava a esta institución moral y que obliga al Estado a enfrentarla generando políticas preventivas, de mitigación del daño y sobre todo de búsqueda y esclarecimiento de las desapariciones; a la cual hay que sumar en el caso de aparición con vida, la reinserción familiar y social del desaparecido.

2. Que el daño a la familia, deriva de la incertidumbre sobre el destino del desaparecido. Más aún, cuando éste es una persona, que por su edad o su condición se ve más expuesto a sufrir severas amenazas o vulneraciones a sus derechos humanos esenciales.

En Chile, cada tres horas un niño se pierde de sus padres y eventualmente puede quedar en situación de desaparición más o menos prolongado, si es que no permanente. Siendo la cifra nacional total estimada por organizaciones no gubernamentales dedicadas a estudiar este tema como la Corporación Opción, alrededor de 7 mil las personas que cada año desaparecen, sin que existan registros respecto de aquellos casos que son resueltos, con lo cual se hace imposible determinar siquiera la relación estadística que existe entre las denuncias por presunta desgracia y el hallazgo efectivo de las personas, ni menos, respecto a estas ultimas en qué condición fueron halladas, lo que redunda en la imposibilidad variables esenciales para poder establecer programas públicos y privados que atiendan este grave fenómeno social.

3. Que a juicio de estos autores, el Estado tiene un deber no solo político y ético de intervenir de manera mucho más activa, organizada eficaz y eficiente en esta problemática pública, sino que tiene además el deber jurídico de hacerlo.

En efecto, si se considera que la mayor parte de las desapariciones, cerca de un 70% corresponde a niños, esto es menores de edad, que son sujetos hoy en día de protección especial por el Derecho Internacional Humanitario, al cual se encuentra obligado nuestro país desde que ha suscrito la Declaración y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Normas, ambas de ius cogens, esto es, obligatorias e indisponibles para el Estado y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de nuestra Carta Constitucional, se han incorporado desde el momento de su ratificación parlamentaria a su propio texto positivo.

En mérito de lo anterior y si se analizan las obligaciones precisas de ambos instrumentos internacionales, y en particular las normas de la Convención podemos establecer que ésta garantiza a todas las niñas y niños el derecho intrínseco a la vida, el derecho a su supervivencia y a su desarrollo (artículo 6º); el derecho a la identidad y al cuidado y protección permanente del menor por parte de sus padres (artículo 7º). Para el aseguramiento de estos derechos los estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención (artículo 4º). Especial relevancia también tienen la obligación de los estados de luchar contra los traslados y retenciones ilícitos de niños en el extranjero (artículo 11) y la protección a los menores de todas las formas de explotación y abusos sexuales (artículo 34), como también la obligación de impedir el secuestro, la venta o la trata de niños y niñas para cualquier fin (artículo 35). Finalmente no podemos dejar de mencionar la importante norma de la Convención que en su artículo 39 obliga a todos los estados a adoptar todas las medidas apropiadas para la recuperación física, psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso.

Del solo tenor de las normas citadas y habida cuenta de las características del fenómeno de la desaparición de menores, queda absolutamente claro que ante las amenazas que para los derechos de los niños significa su desvinculación de su hogar, el Estado de Chile, tiene deberes ineludibles, que en caso de no ser debidamente satisfechos, originarían inclusive responsabilidad internacional. Carecer de una política nacional, integral e idónea de atención del problema de la desaparición de personas y en particular de los niños, es un atentado flagrante al Derecho Internacional en los términos señalados.

4. Que la política nacional que proponemos, la hemos incorporado en un proyecto de ley por cuanto de esta forma mediante este proyecto de ley, generamos las condiciones para un debate amplio de la misma, que integre a todos lo sectores políticos con representación parlamentaria y también a las entidades públicas y privadas, que podrán concurrir con sus aportes, observaciones e incluso eventuales críticas u objeciones al contenido del mismo durante el tratamiento que se haga de él en las comisiones legislativas a las que sea remitida esta iniciativa. Así además se logra otro objetivo esencial, cual es que, esta política quede asentada de manera permanente, marcando líneas de acción obligatorias para las autoridades públicas.

A continuación señalamos los principios que informan las normas de este proyecto de ley. Estos principios y sus correlativas normas que los desarrollan, han podido establecerse, escuchando las demandas, reclamos y aspiraciones de quienes más han trabajado y sufrido con este tema, como son los propios padres y otros familiares directos de niños o adultos desaparecidos en Chile.

Principio de la obligatoriedad de la actuación oportuna, coordinada y eficiente de todos los órganos públicos y de sus agentes, sin importar sus competencias o jerarquías, para hacer cumplir los contenidos de esta Ley en materia de prevención del desaparecimiento; búsqueda, registro, mitigación del daño sico social y reinserción familiar y social del desaparecido hallado.

Principio preventivo. Atendida la...

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