Establece normas sobre prevención de la contaminación acústica por empleo de alarmas sonoras. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503711

Establece normas sobre prevención de la contaminación acústica por empleo de alarmas sonoras.

Fecha16 Mayo 2013
Número de Iniciativa8948-12
Fecha de registro16 Mayo 2013
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Burgos Varela, Jorge, Delmastro Naso, Roberto, Tuma Zedan, Joaquín
MateriaALARMAS (CASAS Y VEHICULOS), CONTAMINACIÓN ACUSTICA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Establece normas sobre prevención de la contaminación
acústica por empleo de alarmas sonoras
Boletín
8948-12


CONSIDERANDO:

1'2 Que el ruido es connatural al desarrollo de la vida moderna. La industrialización, el aumento del parque automotor, las concentraciones de público e incluso las actividades artísticas y culturales como los conciertos o el aumento explosivo de los aparatos de reproducción musical empleados mediante sistemas de audífonos, se han encargado de transformar a las ciudades del mundo, en ciudades ruidosas y a las personas en receptores de emisiones sonoras, nunca antes conocida en la historia de la humanidad.

Esta situación a medida que ha ido aumentando en las últimas décadas ha comenzado a dejar sentir sus efectos sobre la salud general de la población. No hay duda alguna que la exposición al ruido, ocasiona problemas sobre la salud física y mental de la población, que van desde la irritación o estrés hasta la pérdida de la capacidad auditiva de las personas, pasando por agravamiento de problemas coronarios, digestivos, aumento de la presión arterial, etc.

En relación a la pérdida de la capacidad auditiva, como señala nuestro Instituto de Salud Pública1, la gravedad estriba en que la merma parcial o absoluta de la capacidad auditiva es una cuestión absolutamente evitable y que tiene como agravante que unas vez producida la merma ésta es irrecuperable para las personas.

1 http://www.ispch.clisaludocupacionaljsubdepto ambientes laborales/secciones/ru ido vibraciones


Según informan los médicos Usbeth Platzer et al.2 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sugerido un valor de ruido de 55 decibeles como límite superior deseable al aire libre. En las viviendas se estima que este nivel no debiera ser superior a 50 dB, en las escuelas a 35 dB; en las discotecas a 90 dB por 4 horas y en conciertos y recitales a 100 dB x4 horas y en el comercio y tráfico a 70 dB.

Que si bien existen normas a nivel nacional y en el derecho comparado destinadas a regular la emisión de ruidos por fuentes fijas o móviles, la contaminación sigue aumentando.

El recurso más común es establecer mapas de zonificación de ruidos, lo que supone señalar lugares acotados del territorio donde hay límites territoriales para la emisión de determinados niveles de ruidos, en lo que la doctrina administrativa española ha llamado servidumbres de ruido, en la medida que tratándose de fuentes fijas, se les impone por parte de la autoridad el realizar emisiones sobre determinados niveles.

En nuestro país este sistema también ha sido empleado. Así el Decreto N° 146 del Año 1997 del Ministerio Secretaría general de la Presidencia establece la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, que opera sobre la lógica de zonificaciones territoriales para determinar los máximos de emisiones de las fuentes fijas.

2 PLATZER M, Usbeth; INIGUEZ C, Rodrigo; CEVO E, Jimena y AYALA R, Fernanda. Medición de los niveles de ruido ambiental en la ciudad de Santiago de Chile. Rev. Otorrinolaringol. Cir. Cabeza Cuello [online]. 2007, vol.67, n.2 [citado 2013-05-14], pp. 122-128. Disponible en:

. ISSN 0718-4816. doi: 10.4067/S071848162007000200005.

Actual ente corresponde a la autoridad sanitaria, a los municipios, Carabineros de Chile y al Ministerio de Transportes, en un complejo entramado a veces de competencias compartidas o al menos limítrofes la fiscalización del cumplimiento de las normas de emisión de fuentes fijas y móviles.

Existe, lamentablemente un juicio compartido tanto entre las autoridades como en la ciudadanía de que las normas vigentes en esta materia y sobre todo el sistema de fiscalización implementado no son los suficientemente efectivas para prevenir y reprimir los episodios de grave contaminación sonora en nuestro país. Un caso típico es el de las actividades ruidosas en la noche, pues se carece de medios para controlar más allá del horario normal de funcionamiento de los servicios públicos y es justamente en la noche cuando los ruidos se hacen más molestos y dañinos para la población.

32 Que este tema ha sido materia de preocupación anteriormente para otros parlamentarios. Así, en efecto, el año 2009 un grupo de diputados de la unión Demócrata Independiente presentó un moción, contenida en el Boletín 6475-07 con la finalidad de agregar un nuevo numeral 26 al artículo 496 del Código Penal, con el objeto de sancionar los ruidos molestos de alarmas en casas y vehículos, señalando que la "emisión de sonidos prolongados sean clasificados como ruidos molestos o contaminación acústica provenientes de alarmas instaladas en inmuebles o vehículos, de cualquier destino o naturaleza cuya duración exceda los 5 minutos. Será responsable de esta infracción el propietario, arrendatario o mero tenedor del inmueble, como asimismo, el propietario o conductor del vehículo, según corresponda.".

Creemos que esa propuesta, que lamentablemente está pendiente desde su fecha de presentación en la Comisión de Constitución de la Corporación, sin haber sido examinada siquiera, es demasiado laxa en sus normas y no recoge la experiencia que en derecho comparado ha existido en los últimos años.

Por lo anterior, es que siguiendo el ejemplo de la Ley Nº 1.540 del año 2004 de la ciudad de Buenos Aires, Sobre Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 37 de 2003 de España, o ley del ruido y sus desarrollos reglamentarios posteriores, es que hemos considerado indispensable innovar en esta materia proponiendo una regulación específica para una fuente de contaminación sonora que afecta a prácticamente todas las ciudades del país, como es el caso de las alarmas ubicadas en los automóviles y en inmuebles de distinta índole, los cuales, actualmente emiten ruidos cuando se activan a cualquiera hora del día o de la noche y muchas veces han sido programados para no silenciarse hasta que el propietario acceda a ejecutar dispositivos de cese de la emisión.

Hoy en día en nuestro país, cuando comienza a sonar una alarma en una casa o un vehículo, en caso de no estar el propietario cerca podemos tener por horas sonando el dispositivo sin que pueda la policía ni ninguna otra autoridad administrativa derecho alguno a intervenir para hacer cesar ese foco de contaminación.

Por lo dicho es que proponemos una limitación al nivel de la emisión y al tiempo de la misma, como manera de asegurar al menos una acción preventiva que evite episodios dañinos para el medio ambiente y para la salud y tranquilidad de la población.

POR TANTO:

Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:



PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO.- Los dispositivos sonoros empleados con la finalidad de servir de alarmas en vehículos motorizados o en inmuebles, cualquier que sea el tipo o destino de los mismos y sin importar el lugar donde estos se encuentren situados, no podrán emitir sonidos...

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