Establece normas sobre importación de mercancías al país. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508732

Establece normas sobre importación de mercancías al país.

Fecha02 Octubre 2007
Fecha de registro02 Octubre 2007
Número de Iniciativa5343-01
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Hacienda
MateriaIMPORTACIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE Bandas de Precios II (trigo y harina)











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY N°18.525, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS.

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SANTIAGO, agosto 30 de 2007.



MENSAJE 551-355/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto efectuar adecuaciones legales al artículo 10 de la Ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Fuerza de Ley Nº 31, de 2005, en cumplimiento de las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”), adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias del organismo internacional I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
  1. El Sistema de Bandas de Precios y su cuestionamiento por la OMC.

El actual artículo 10 del texto vigente de la ley Nº 18.525, establece los procedimientos para la determinación del mecanismo conocido como “Sistema de Bandas de Precios", vigente desde mediados de la década de los ochenta.

Este mecanismo fue cuestionado ante la OMC por la República Argentina en el año 2000, originando una controversia resuelta mediante el mecanismo de solución de diferencias, lo que en definitiva determinó que la OMC, en octubre de 2002, solicitara a Chile adecuar su Sistema de Bandas de Precios de conformidad a las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación de la mencionada organización.

  1. Primera ley de implementación del Sistema de Bandas de Precios

Para dar cumplimiento al fallo de la OMC, en el año 2003 se envió a tramitación de ese H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, para implementar la recomendación de la OMC, reemplazó el sistema entonces vigente por un nuevo mecanismo para el cálculo de los derechos específicos y rebajas al arancel, que eliminaba la variabilidad y hacía el sistema más transparente y previsible, de acuerdo a las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación. Este proyecto fue finalmente aprobado y promulgado como norma de la República mediante la Ley Nº 19.897 del año 2003.

  1. Nuevos reparos de la OMC al Sistema de Bandas de Precios reformado.

Esta normativa sin embargo, fue nuevamente cuestionada en 2006 por Argentina, originándose una controversia de acuerdo a las normas del párrafo 5 del Artículo 21 del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC. Es así como con fecha 22 de mayo pasado, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC adoptó el nuevo fallo del Órgano de Apelación, el que constató que la modificación legal de implementación adoptada por Chile en el año 2003, continuaba siendo una medida aplicada en la frontera similar a un gravamen variable a la importación y a un precio mínimo de importación en el sentido de la nota 1 al párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura que forma parte integrante de la OMC. Este tipo de medidas se encuentran proscritas por dicho Acuerdo, y en consecuencia, no pueden mantenerse por los Estados Miembros.

II.objetivos DEL PROYECTO.

El proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración es resultado de las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, así como del compromiso del Gobierno adquirido para con los sectores productivos al legislar en la materia el año 2003.

Tras efectuar un análisis detallado del fallo de la OMC y de los compromisos acordados el año 2003, el presente proyecto en lo fundamental y para el total cumplimiento de las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación de la OMC, reemplaza el mecanismo de cálculo para la determinación de los derechos y rebajas aplicables al trigo y la harina de trigo que actualmente contempla la ley, por un derecho específico fijo y determinado que queda establecido en la propia ley y será aplicable a toda operación de importación.

De esta forma, el derecho específico propuesto se contempla en la misma ley y no presenta elementos de variabilidad o de falta de transparencia o de falta de previsibilidad en la fijación del monto del derecho a ser percibido siendo un derecho de aduana propiamente dicho, zanjando toda discusión respecto a si mantendría características propias de un gravamen variable o de un precio mínimo, pues se trata de un derecho de aduana que cumple todos los parámetros establecidos consistente y sistemáticamente por la jurisprudencia y práctica de la Organización Mundial del Comercio.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto regula las siguientes materias:

  1. Adecuación del Sistema de Bandas de Precios del trigo y la harina de trigo.

En primer término, el proyecto modifica el...

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