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Establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas en las circunstancias que se señala

Número de Iniciativa15805-07
Fecha de registro10 Abril 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALA.


SANTIAGO, 10 de abril de 2023





025-371/






Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y DIPUTADOS




En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerado en el seno de esa H. Corporación:

  1. ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley responde a una deuda que tiene nuestro país tanto en materia de DD.HH., por un lado, como de protección del buen ejercicio de la función policial, por el otro.


En primer término, regular por ley las Reglas del Uso de la Fuerza les otorga solidez a derechos consagrados en la Convención Americana de DD.HH. y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos ratificados por el Estado chileno en el año 1990 y 1975, respectivamente. Entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad personal y el derecho a no ser sometido a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


En el mismo sentido, ya en el año 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169, aprobó el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Así también, en el año 1990, el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, adoptó los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”. Ambos instrumentos son un referente en materia de uso de la fuerza a nivel internacional. Y ambos recomiendan que las legislaciones de los Estados incorporen regulación al respecto. Este proyecto de ley busca actualizar y elevar nuestros estándares en el uso de la fuerza en conformidad con los referidos estándares internacionales.


En segundo término, este proyecto de ley contempla reglas claras y justas para proteger el buen ejercicio de la función policial. Con ello, no solo se brinda la necesaria protección al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el cumplimiento de su deber, sino que es también la vía más adecuada para dar una mayor eficacia a la función policial. Mayor certeza jurídica y claridad respecto a los procedimientos y sus efectos, permite una actuación más certera por parte de las policías.


Asimismo, reglas claras y justas, con procedimientos transparentes y amparados por la ley, permiten una mejor rendición de cuentas. Con ello avanzamos en un mejor control civil de las policías, elemento esencial de la política de reforma a las policías, a la que el gobierno le ha dado continuidad y reimpulso.


Cabe mencionar que esta iniciativa se vio promovida por la firma de un Protocolo de Acuerdo durante la tramitación en Comisión Mixta de la reforma constitucional para la protección de la infraestructura crítica, hoy Ley N° 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas en caso de peligro grave o inminente. En el referido Protocolo, firmado entre el Ejecutivo y las y los parlamentarios que formaban parte de dicha Comisión, se comprometió la creación de una mesa técnica de trabajo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo con el objeto de “analizar propuestas sobre Reglas del Uso de la Fuerza para elaborar un proyecto de ley que será ingresado la primera semana de abril con suma urgencia”. Asimismo, forma parte del acuerdo transversal por la seguridad.


En virtud de lo anterior, se han realizado cuatro jornadas de trabajo entre autoridades del poder Ejecutivo y Legislativo, lideradas por la Ministra del Interior y Seguridad Pública, la Ministra de Defensa Nacional, y el Subsecretario del Interior, y con la participación de parlamentarios y parlamentarias de las comisiones de Defensa Nacional, Seguridad y Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados.


Hoy, mediante el ingreso del presente Mensaje a esta H. Corporación, el Ejecutivo cumple con el compromiso contraído en el mentado Protocolo de Acuerdo. Con ello, avanzamos para llenar un vacío en materia de Reglas del Uso de la Fuerza, lo que dará mayor protección y certeza jurídica a la ciudadanía y al buen ejercicio de la función policial.

  1. FUNDAMENTOS

Los principales instrumentos internacionales que han inspirado el presente proyecto de ley, son los ya mencionados “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir La Ley” (ONU, 1979) y los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” (ONU, 1990). También, se han tenido presentes las “Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden” (ONU, 2020), los compromisos adquiridos por Chile ante la Comisión Interamericana de DD.HH. en el caso de Alex Lemún contra el Estado de Chile (2018) y las recomendaciones de la misma Comisión contenidas en el informe sobre la “situación de los derechos humanos en Chile” resultado de su visita in loco de enero de 2020.


En este sentido, cabe señalar que el principio 1° de los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” (ONU, 1990), establece que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.”


Este proyecto de ley busca recoger este principio mediante una regulación robusta, que eleve a rango legal las normas del uso de la fuerza que hasta ahora han existido en nuestro país. Asimismo, el proyecto contempla la dictación de reglamentos que contengan los protocolos y detalles técnicos específicos, de manera de permitir mayor dinamismo en una materia como esta, los que deberán revisarse periódicamente por las instituciones respectivas.


Por su parte, cabe señalar que el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir La Ley” (ONU, 1979), establece que “La expresión «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención”.


En nuestro país, tanto la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, como el decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, ambas modificadas por la Ley N° 21.427 que Moderniza la Gestión Institucional y Fortalece la Probidad y la Transparencia en las Fuerzas De Orden y Seguridad Pública, contemplan una disposición relativa al uso de la fuerza por el personal de dichas instituciones.


Ambos cuerpos legales, en sus artículos 2° quáter y 1° ter, respectivamente, establecen que, tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentran autorizadas para hacer uso de la fuerza, “cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales”. Se instaura a su vez que, “siempre en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza”.


Cabe desatacar también que el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir La Ley” (ONU, 1979) aclara que “En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios”.


Lo anterior es fundamental en la regulación que se propone en el presente proyecto de ley. Ello, pues si bien la presente ley tiene como eje principal el uso de la fuerza por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, su Título III hace extensiva esta regulación a las Fuerzas Armadas y a los servicios bajo su dependencia cuando, de manera excepcional, son llamadas a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior. ...

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