Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496087

Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076.

Fecha05 Noviembre 1997
Fecha de registro05 Noviembre 1997
Número de Iniciativa2117-11
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.664 (Diario Oficial del 11/02/2000)
MateriaESTABLECIMIENTOS DE SALUD, FUNCIONARIOS DE LA SALUD, NORMAS DEL ÁREA DE LA SALUD, PERSONAL DEL SECTOR SALUD, PROFESIONALES DE LA SALUD, SERVICIOS DE SALUD
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MODIFICA LA LEY Nº 15.076.

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SANTIAGO, octubre 30 de 1997








M E N S A J E Nº 78-336/








Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CAMARA DE


DIPUTADOS.


En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Salud. Su propósito central es lograr el otorgamiento de una mejor atención de salud para la población usuaria. La iniciativa recoge los acuerdos alcanzados en la materia por el Gobierno, representado por el Ministerio de Salud, con los Colegios Profesionales A.G. involucrados en las materias de la Ley Nº 15.076. De ello da cuenta el Acta suscrita entre ellos, con fecha 4 de junio del año en curso


Dichos acuerdos permiten destacar que las soluciones a las controversias sociales se alcanzan más eficazmente mediante el diálogo constructivo de la autoridad con las organizaciones gremiales y laborales y que, por esa vía, es posible alcanzar acuerdos responsables de carácter nacional.


En efecto, entre los objetivos generales que se han tenido en consideración en este proyecto de ley, se encuentra propiciar una mejor atención de salud y satisfacer a la población usuaria de la red asistencial de los Servicios de Salud; perfeccionar los instrumentos de gestión local en materia de recursos humanos, de tal manera que las decisiones sean asumidas por los Servicios de Salud, fortaleciendo, de ese modo, la institución pública de salud en beneficio de los usuarios del sistema público. Otro objetivo de este proyecto es fortalecer y perfeccionar la carrera funcionaria consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, a partir de la Constitución Política de la República y la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, como instrumento eficaz para el logro de una salud pública moderna, eficiente, solidaria y equitativa. Además, persigue generar incentivos pecuniarios y no pecuniarios que contribuyan a atraer y mantener en el sistema público de salud a los profesionales de mayor calificación, desempeño e idoneidad. Finalmente, tiene por propósito introducir reformas a la Ley Nº15.076, que rige a los profesionales funcionarios, que puedan significar para éstos un real impulso a sus expectativas profesionales, mejorando su actual condición laboral y sus derechos remuneratorios, lo cual deberá ser un estímulo concreto para fortalecer su abnegada labor pública.


Los principales aspectos del presente proyecto de ley son:



I.- AMBITO DE APLICACION


Las normas especiales contenidas en el Título I del proyecto, se aplicarán exclusivamente a los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de trabajo de la Ley Nº15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos directivos con jornadas de dicha ley, en los aspectos que corresponda.


En las materias no tratadas en el mencionado Título y respecto de los profesionales no comprendidos en la situación anterior continuará rigiendo la Ley Nº15.076.



II.- DOTACION Y PLANTAS PROFESIONALES


Sin perjuicio que la dotación de profesionales funcionarios en los Servicios de Salud, que continuará conformada por cargos del modo reconocido actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, el proyecto dispone que la dotación de tales servidores para el conjunto de los Servicios de Salud, será expresada en la Ley de Presupuestos, excluidos los cargos de 28 horas semanales, es decir, aquellos que se desempeñan en régimen de turnos que cubren las 24 horas del día, en horas semanales de trabajo de la Ley Nº15.076. Ello busca permitir una óptima utilización de la disponibilidad de recursos humanos con que se dote a los Servicios. Igual mecanismo se prevé en lo que concierne a la fijación de las plantas profesionales para este sector de funcionarios, las que también serán fijadas y expresadas, por norma de rango legal y con la misma salvedad anotada, en horas semanales de trabajo. Consecuente con lo anterior, mediante una disposición transitoria, se faculta al Presidente de la República para que a través de Decretos con Fuerza de Ley, fije estas plantas en la forma indicada.


Asimismo, se establece que las plantas así fijadas, deberán ser estructuradas mediante resolución de los respectivos Directores de los Servicios de Salud, a partir de los Decretos con Fuerza de Ley correspondientes, en cargos de 11, 22, 33 o 44 horas semanales de trabajo, que sean a lo menos equivalentes al número de empleos existentes en las actuales plantas, según las distintas profesiones y jornadas de desempeño. Con ello se permitirá que los cargos así estructurados puedan ser reconfigurados, fraccionados o fusionados por los Directores de los Servicios solo en los casos de vacancia de esos cargos o cuando un profesional funcionario, por razones fundadas, solicite al Director rebaja horaria mientras sirve el cargo y así lo resuelva la autoridad en virtud de los intereses y necesidades del Servicio.


Los cargos fraccionados, reconfigurados o fusionados de acuerdo con las causales señaladas, serán provistos por concurso público, si se trata de cargos titulares, conforme a las actuales normas generales sobre concursos para los profesionales funcionarios de la Ley Nº15.076.


Las medidas mencionadas persiguen obtener una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos humanos que se requieren para el cumplimiento de las finalidades de los Servicios, sin afectar la estabilidad en sus empleos de los profesionales en funciones y respetando las jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales previstas en el artículo 12º de la Ley Nº15.076.






III.- CARRERA FUNCIONARIA


Se estructura para los profesionales que ocupan cargos no directivos en jornadas diurnas, de cualquiera de los horarios consultados en la Ley Nº 15.076, en los establecimientos de los Servicios de Salud, un sistema de carrera funcionaria conformada por dos etapas. La primera denominada Etapa de Destinación y Formación; la segunda, Etapa de Planta Superior.


La Etapa de Destinación y Formación corresponde a los profesionales funcionarios que se encuentran en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias. A ella se ingresa mediante un proceso de selección de personal a nivel nacional, con criterios técnicos, objetivos e imparciales. Su permanencia se cumple en calidad de contratado y su duración no puede exceder de nueve años. A partir del sexto año, los profesionales pueden postular a cargos de la Etapa de Planta Superior. Sin perjuicio de lo anterior, los Directores de los Servicios podrán, cuando circunstancias fundadas lo justifiquen, en razón de las necesidades de los Servicios, contratar directamente profesionales en la Etapa de Destinación y Formación, en forma transitoria y por períodos determinados.


Durante la permanencia en esta Etapa, los profesionales gozarán de igualdad de oportunidades para optar a programas de perfeccionamiento o especialización, los que se cumplirán mediante comisiones de estudio.


La Etapa de Planta Superior estará integrada por profesionales funcionarios que posean una alta calificación técnica y competencia. Está constituida por el personal que le da continuidad e imprime calidad al funcionamiento de cada establecimiento y que puede llegar a desempeñar progresiva y selectivamente, en función de su excelencia, labores de coordinación, supervisión y formación.


Esta segunda etapa está conformada por tres niveles asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada.


A esta etapa se ingresa por concurso público a un cargo de planta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº19.198, de preferencia en el Nivel I. Excepcionalmente y, en casos debidamente justificados en razones de servicio, se podrá llamar a concurso cargos vacantes en otro nivel, siempre que en el respectivo Servicio no existan profesionales acreditados para ese nivel con la especialidad o competencia profesional correspondiente y haya cupos financieros disponibles de asignación de experiencia calificada.


Para pasar del Nivel I al II y de éste al III, se establece un Sistema de Acreditación al que deben someterse los profesionales funcionarios en el o los cargos que sirvan, cada nueve años. El Sistema de Acreditación evaluará cualitativa y cuantitativamente los logros alcanzados durante el período por los profesionales funcionarios en el ejercicio de sus funciones, de tal manera de determinar la superación profesional y el aporte a la calidad de la atención. Así, el Sistema de Acreditación contendrá aspectos técnicos, clínicos, organizacionales y de logro de resultados en la mejoría de la atención de los usuarios, fundado en criterios objetivos, técnicos e imparciales. Durante el curso del noveno año de permanencia en un cargo de planta, en los Niveles I y II, dichos profesionales estarán obligados a presentar sus antecedentes para acreditación; si así no lo hicieren, incurrirán en una causal de cesación en el cargo, por la pérdida de requisitos para...

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