Establece normas especiales para la entrega voluntaria de armas de fuego a la autoridad, fija obligaciones a ésta, determina un plazo para la reinscripción de dichas armas y declara una amnistía. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507772

Establece normas especiales para la entrega voluntaria de armas de fuego a la autoridad, fija obligaciones a ésta, determina un plazo para la reinscripción de dichas armas y declara una amnistía.

Fecha09 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12229-02
Fecha de registro09 Noviembre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Defensa Nacional
MateriaAMNISTIA, ARMAS DE FUEGO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje








Boletín N° 12.229-02



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que establece normas especiales para la entrega voluntaria de armas de fuego a la autoridad, fija obligaciones a ésta, determina un plazo para la reinscripción de dichas armas y declara una amnistía.






MENSAJE 191-366/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Honorable Senado:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que establece normas especiales para la entrega voluntaria de armas de fuego a la autoridad, fija obligaciones para ésta, determina un plazo para la reinscripción de armas de fuego y establece una amnistía, todo en los términos que indica.


I.ANTECEDENTES DEL PROYECTO


Bajo el entendido que la seguridad pública es actualmente la primera prioridad para la ciudadanía, constituye una preocupación primordial para nuestro Gobierno el alza en el uso de armas de fuego para la comisión de delito, principalmente en aquellos denominados como “de mayor connotación social” y en los delitos violentos.

El uso de un arma de fuego para fines ilícitos de por sí constituye un peligro intolerable para el ordenamiento jurídico pues, en dicho cometido, su uso sólo puede tener como finalidad la puesta en riesgo de la vida, a través de la amenaza a la víctima, o la afectación directa de la integridad personal o de la vida.


La preocupación por la temática fue recogida por la Mesa de Trabajo convocada por el Presidente de la República que llevó adelante el debate que concluyó con el Acuerdo Nacional para la Seguridad Pública. En efecto, de su texto definitivo, un acápite se centró específicamente en la fiscalización y control de armas de fuego, entregándose 41 propuestas sobre la materia, en ocho capítulos diversos.


En suma, existe un consenso transversal respecto de la relevancia e incidencia de una adecuada fiscalización de las armas de fuego en Chile y, más específicamente aún, sobre la necesidad de contar con un sistema registral eficiente y que cuente con datos fidedignos, todo ello para poder establecer políticas adecuadas de fiscalización, de control y, con ello, incidir favorablemente en la seguridad pública.


II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY


En el marco de lo expuesto precedentemente, resulta palmaria, en primer lugar, la necesidad de modificar aspectos de fondo referidos a la configuración de deberes y responsabilidades para los poseedores o tenedores de armas de fuego y, asimismo, para la autoridad incidente en la materia; razón por la cual se encuentra en discusión en su H. Corporación los siguientes boletines, actualmente refundidos y en segundo trámite constitucional, que dan respuesta a ello: N° 5254-02, del senador señor Pedro Araya Guerrero, de los diputados señores Fernando Meza Moncada, José Pérez Arriagada, y de los ex diputados señores Rodrigo Álvarez Zenteno, Jorge Burgos Varela, Juan José Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Alejandro Sule Fernández y Gonzalo Uriarte Herrera; N° 5401-02, de los ex diputados señores Sergio Aguiló Melo, Jorge Burgos Varela, Juan José Bustos Ramírez, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Álvaro Escobar Rufatt, Ramón Farías Ponce y Guido Girardi Brière; N° 5456-02, del senador señor Carlos Montes Cisternas, del diputado señor Jaime Mulet Ramírez, y de los ex diputados señores Jorge Burgos Varela, Juan José Bustos Ramírez, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Antonio Leal Labrín y Roberto León Ramírez; N° 9035-02, de los diputados señores Nino Baltolu Rasera, Sergio Bobadilla Muñoz, Javier Hernández Hernández, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y los ex diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Eugenio Bauer Jouanne, Gustavo Hasbún Selume y Jorge Ulloa Aguillón; N° 9053-25, de los diputados Nino Baltolu Rasera, Sergio Bobadilla Muñoz, Javier Hernández Hernández, María José Hoffmann Opazo, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y los ex diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Eugenio Bauer Jouanne y Jorge Ulloa Aguillón; N° 9073-25, del senador señor David Sandoval Plaza, de los diputados señores Nino Baltolu, José Ramón Barros Montero, Javier Hernández Hernández, Enrique Van Rysselberghe Herrera, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y los ex diputados señores Eugenio Bauer Jouanne, Enrique Estay Peñaloza, Manuel Rojas Molina y Joel Rosales Guzmán; N° 9079-25, de los senadores Alfonso De Urresti Longton, Carlos Montes Cisternas; de los diputados Pablo Lorenzini Basso, Marcela Sabat Fernández, Gabriel Silber Romo, Matías Walker Prieto y de los ex diputados Jorge Burgos Varela, María Angélica Cristi Marfil, Cristián Monckeberg Bruner y Marisol Turres Figueroa; N° 9577-25, de los diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos, Sergio Gahona Salazar, Javier Hernández Hernández, Joaquín Lavín León, Celso Morales Muñoz, Renzo Trisotti Martínez, Ignacio Urrutia Bonilla, Osvaldo Urrutia Soto, y de los ex diputados señores Gustavo Hasbún Selume y Felipe Ward Edwards; y N° 9993-25, de los diputados Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín, Javier Hernández Hernández, Marcela Hernando Pérez, Gabriel Silber Romo y de los ex diputados señores Cristián Campos Jara, Daniel Farcas Guendelman, Alberto Robles Pantoja, y Christian Urízar Muñoz.


En segundo lugar, es claro que también resulta necesario perfeccionar y actualizar el sistema y la información contenida en el Registro Nacional de Armas de Fuego y la necesidad de su actualización. En efecto, nuestro Gobierno estima como absolutamente necesario perfeccionar los mecanismos con que cuenta actualmente, dar facilidades para la entrega voluntaria de armas y generar un proceso de reinscripción general. Lo anterior, pues para hacer un efectivo seguimiento y control del tratamiento que se da a las armas de fuego en Chile, y muy especialmente, respecto de particulares y entidades privadas, resulta imprescindible tener claridad sobre la cantidad de armas de fuego existentes en el territorio nacional y la localización y estado de las mismas.


Y en ese orden de ideas, resultan preocupantes y, por tanto, necesarios de subsanar, dos aspectos que a continuación se detallan.


El primero de ellos dice relación con la incidencia de las armas inscritas en la comisión de delitos: de conformidad a la información provista por ambas policías, es decir, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, aproximadamente el 60% de las armas de fuego incautadas con ocasión de la comisión de un delito corresponden a armas inscritas en el Registro Nacional de Armas de Fuego. De aquello sólo se puede desprender que actualmente se cuenta con un deficitario sistema de registro, que no está permitiendo impedir el uso de las armas de fuego inscritas en este registro en los ilícitos penales.


El segundo aspecto dice relación con cifras también entregadas por nuestras policías, previa consulta con la Dirección General de Movilización Nacional. Al primer cuatrimestre del presente año, de las 753.619 armas inscritas activas, 25.980 se encuentran extraviadas, 21.113 han sido robadas, 471 han sido hurtadas y un total de 186.448 se encuentran asociadas a personas fallecidas. Es decir, existe un porcentaje relevante de armas de fuego en las que, a pesar de encontrarse en el Registro Nacional de Armas de Fuego, objetivamente no se conoce su paradero actual, lo que dificulta e impide cualquier mecanismo de prevención para su uso en delitos.


Para abordar esta problemática, la experiencia comparada entrega evidencia relevante sobre los beneficios de establecer procedimientos de reinscripción de las armas de fuego en sus respectivos registros, para efectos de actualizar la información, y de complementarlo con amnistías que favorezcan la entrega voluntaria de armas de fuego que se encuentran en manos de personas que no son sus legítimos tenedores o poseedores. En el caso de Australia, la autoridad estableció, en el año 2017, un periodo de amnistía durante el 1 de julio y el 30 de septiembre, lográndose la entrega voluntaria de 57.324 armas de fuego, es decir aproximadamente 500 armas por día, incluyendo metralletas o pistolas provenientes de la Primera Guerra Mundial, cifra que según el Gobierno Australiano corresponde aproximadamente al 10% de la cantidades de armas en situación irregular en dicho país. Por su parte, en Uruguay, en diciembre del año 2016, se estableció un plazo de 12 meses para la reinscripción las armas de fuego y, asimismo, para efectuar la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin justificarse su procedencia, para lo que se facilitó una guía de posesión de arma. Otra experiencia rescatable constituye la de Perú, que en el año 2016 estableció un plazo de 180 días calendarios para la regularización de licencias vencidas,...

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