Establece normas especiales aplicables al cambio de domicilio electoral requerido para efectos del plebiscito a que alude el artículo 130 de la Constitución Política de la República, en consideración a las circunstancias excepcionales que ha implicado la alerta sanitaria por Covid-19
Fecha | 21 Julio 2020 |
Número de Iniciativa | 13663-06 |
Fecha de registro | 21 Julio 2020 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Boric Font, Gabriel, Castillo Muñoz, Natalia, Cicardini Milla, Daniella, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Ilabaca Cerda, Marcos, Mirosevic Verdugo, Vlado, Mix Jiménez, Claudia, Parra Sauterel, Andrea, Vallejo Dowling, Camila, Walker Prieto, Matías |
Materia | CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19 |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS EXCEPCIONALES EN
MATERIA ELECTORAL PRODUCTO DE LA PANDEMIA COVID-19.-
I. FUNDAMENTO DEL PROYECTO
Un número importante, aunque indeterminado de ciudadanas y ciudadanos chilenos
residentes en el extranjero tuvo dificultades para poder obtener la llamada “ClaveÚnica”,
producto de las medidas adoptadas por diferentes gobiernos a raíz de la crisis sanitaria
COVID-19. Estas personas no pudieron realizar el trámite de cambio de domicilio
electoral antes que se venciera el plazo para ello —el 6 de junio pasado— ya que los
consulados estaban cerrados y las respuestas que daban por vía electrónica eran insuficientes
(o inexistentes). Este trámite, la obtención de la Clave Única, es indispensable para ejercer
actualizar los datos electorales y poder así ejercer el derecho a sufragio en el próximo
plebiscito constitucional.
El lunes 6 de julio se presentó un recurso de protección contra el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Servicio Electoral y el Servicio de Registro Civil e Identificación,
solicitando que se ordene tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la situación de
discriminación en que se encuentran las personas por quienes se recurre. En particular, los
recurrentes piden que se incluya en el padrón electoral a las personas por quienes se recurrió.
El jueves 9 de julio, a Corte de Apelaciones lo acogió a tramitación y ordenó a los recurridos
evacuar informes en un plazo de cinco días.
Sin perjuicio del avance de la acción judicial antes señalada, es de suma urgencia
otorgar una solución legislativa de carácter general que garantice en los hechos los derechos
de participación política que reconoce nuestro ordenamiento jurídico y las diversas
obligaciones internacionales que hemos reconocido en la materia como Estado y permitir que
nacional o fuera de él puedan participar del plebiscito de 25 de octubre de 2020 que establece
el Capítulo XV de la Constitución Política de la República.
sobre Derechos Humanos:
“Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores, y
1
21-07-2020
14:13
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba