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Establece normas sobre elaboración, denominación y etiquetado de productos lácteos o derivados de la leche

Fecha04 Abril 2018
Número de Iniciativa11661-11
Fecha de registro04 Abril 2018
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.179 (Diario Oficial del 02/11/2019)
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Castro González, Juan Luis, Espinoza Sandoval, Fidel, Flores García, Iván, Ilabaca Cerda, Marcos, Nuyado Ancapichún, Emilia, Rathgeb Schifferli, Jorge, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Verdessi Belemmi, Daniel
MateriaETIQUETADO DE LECHE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
VALPARAÍSO, 15 de Mayo de 2002




Establece normas sobre elaboración, denominación y etiquetado de productos lácteos o derivados de la leche

Boletín N°11661-11

1. Antecedentes


Según el estudio “Análisis de la normativa nacional, internacional y de los principales mercados de origen de los productos lácteos importados por Chile1, el sector lácteo representa en Chile una de los rubros de mayor importancia para la economía nacional, el cual cuenta con más de 6.000 productores comerciales, especialmente concentrados en las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Dispone de un millón de hectáreas de praderas y 500.000 vacas lecheras, junto a una veintena de grandes plantas lecheras, incluyendo varias transnacionales. La producción de leche alcanza a 2.650 millones de litros y genera 130 y 100 mil toneladas de quesos y leches en polvo y otros derivados2.


Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y la FAO para el 2010, el consumo per cápita mundial de leche era de 100,9 litros al año. En los países desarrollados sube a 250 litros. Y en Chile, una persona consumía entonces unos 124 litros al año3. Hoy el consumo de lácteos en Chile se acerca a 150 litros per cápita por año.


Sin embargo, la producción, la comercialización y el consumo de leche no han estado exentos de algunos cuestionamientos.


Recientemente en el caso de Chile reportajes y notas de prensa4 han dado cuenta sobre diversas situaciones que involucran al sector lechero, sus productos y la información de la que al respecto disponen los consumidores. Pero se trata de un debate que no es nuevo. Ya en el 2016, una nutricionista señalaba:


En cuanto a si es realmente leche lo que compramos en el supermercado, la nutricionista aclara que “es obligación, por reglamento sanitario de los alimentos del país, que la leche que es utilizada para el consumo humano debe contener los nutrientes propios y la pasteurización debe garantizar que la leche continúe con todas la características tanto nutricionales y organolépticas”.

Y lo anterior, se puede confirmar en el etiquetado nutricional, donde especifica si es leche cien por ciento (leche no reconstituida) o bebida láctea. En el caso de esta última no es leche al cien por ciento (leche reconstituida).

La bebida láctea es sólo recomendable en el momento de tener sed. Se puede elegir la bebida láctea, ya que no contiene la misma cantidad de proteínas, de calcio y demás nutrientes, pero la elección debe ir acompañada de una educación alimentaria y nutricional adecuada, ya que la bebida láctea es más saludable que una bebida con azúcar y en costos son muy similares”, aclara la experta en alimentación.”5


En países vecinos, como Perú, ha sucedido algo parecido respecto de la denominada “leche reconstituida”, tal como lo informó la prensa de ese vecino país:


Por mayoría, en primera votación, el Congreso de la República aprobó hoy el texto sustitutorio de ley que promueve la competitividad y el desarrollo de la industria láctea, al impedir el uso de leche en polvo, grasa anhidra y demás insumos lácteos en procesos de reconstitución y recombinación para la elaboración de leche en estado líquido, quesos, mantequilla y productos similares de consumo humano directo.”

Además, prohíbe el uso de la palabra “leche” en productos elaborados con insumos vegetales y establece la obligación de colocar el rótulo “100% con leche” cuando sea el caso, obligando así al Indecopi a sancionar a las entidades que incumplan con dicha disposición. La norma deberá ser reglamentada en un máximo de 60 días hábiles desde su entrada en vigencia.

Durante el debate, las diferentes bancadas destacaron el impacto que tendría la norma en la promoción del desarrollo y el mercado ganadero lácteo, al tiempo que exaltaron la necesidad de reorganizar las instituciones públicas encargadas de vigilar los derechos de los consumidores.

"En este momento el gran empresariado pone los precios al productor [...] Y a la hora de venderle al consumidor también le pone los precios. Estamos en un monopsonio. Esto ha derivado en una serie de problemas y situaciones perniciosas para el país", sostuvo Horacio Zeballos, del Frente Amplio.”6


2. ¿Qué es la Leche Reconstituida?


Según varias definiciones obtenidas de distintas leyes y reglamentos alimenticios de diversos países, así como de instituciones y organismos relacionados con el sector, la leche reconstituida se define como:


Reglamento Sanitario Alimentos Chile. Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en este reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.7


Codex Alimentario. Producto lácteo reconstituido: es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco.8


FAO. Producto lácteo reconstituido es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco.9


Panamá. Leche Reconstituida: Es el producto que se obtiene mediante un proceso apropiado de incorporación a la leche en polvo (entera, semidescremada, o descremada), de la cantidad necesaria de agua potable. Adicionándole o no grasa deshidratada de leche o grasa butírica a fin de que presente características físico-químicas y organolépticas similares a las de la leche líquida de origen natural correspondiente.10


Colombia. Leche Reconstituida: Es el producto uniforme que se obtiene mediante un proceso apropiado de incorporación de agua potable a la forma deshidratada o concentrada de la leche, con la finalidad de que presente características composicionales fisicoquímicas y organolépticas similares a la leche líquida.11


Nicaragua. Leche Reconstituida: Es el producto uniforme que se obtiene mediante un proceso apropiado de incorporación a la leche en polvo, (entera, semidescremada o descremada), de la cantidad necesaria de agua potable, adicionándole o no grasa deshidratada de leche o grasa butírica a fin de que presente características físico-químicas y organolépticas similares a las de la leche líquida correspondiente.12


El informe de la BCN13


Durante el año 2017, la Comisión de Agricultura de la Cámara solicitó un informe a la BCN respecto del uso de la leche reconstituida o recombinada para consumo humano.

En dicho informe se indica que el Codex Stan 206-1999 establece la “norma general se aplica al uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior”. Esta norma establece la definición de leche, producto lácteo, producto lácteo compuesto, producto lácteo reconstituido y producto lácteo recombinado.


A continuación se indican las definiciones establecidas en la norma (FAO, 2017a):


1. Leche: es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenidas mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

2. Producto lácteo: es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

3. Producto lácteo compuesto: es un producto en el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como se consume, siempre y cuando los constituyentes no derivados de la leche, no estén destinados a sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los constituyentes de la leche.

4. Producto lácteo reconstituido: es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco.

5. Producto lácteo recombinado: es el producto resultante de la combinación de materia grasa de la leche y del extracto seco magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin la adición de agua para obtener la composición apropiada del producto lácteo.


Respecto al término leche, la norma establece que se puede indicar como tal aquellos alimentos que concuerden con la definición del punto 1. En aquellos casos que se haya modificado mediante la adición y/o extracción de constituyente de la leche se podrá denominar “leche”, pero con...

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