Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516892

Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes

Fecha13 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12233-01
Fecha de registro13 Noviembre 2018
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.349 (Diario Oficial del 26/06/2021)
MateriaFERTILIZANTES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES.



Santiago, 8 de noviembre de 2018






M E N S A J E Nº 167-366/




Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto establecer las disposiciones sobre parámetros de calidad, composición clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicable a la fabricación, formulación producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin prejuicio de las demás normas que resulten aplicables.


  1. ANTECEDENTES


En materia de fertilizantes, se requiere de una nueva normativa que actualice los requisitos para su importación, abarcando no sólo sus componentes sino también otros elementos que digan relación con su calidad.


Al respecto, cabe en primer término manifestar, que el sector silvoagropecuario necesita contar en la actualidad con un adecuado marco normativo en materia de fertilizantes, que ponga el acento en asegurar la calidad de estos, permitiendo a los agentes económicos contar con información suficiente para su uso y al Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”) con antecedentes para su adecuada fiscalización y control.


El necesario incremento de la competitividad del sector silvoagropecuario debe estar sustentado a partir del aumento de las capacidades del sector privado, las que deben ser reforzadas por el Estado mediante la generación de bienes públicos en materias que son de beneficio de la sociedad en su conjunto, tales como la investigación, la innovación, la sanidad animal y vegetal y el cuidado de los recursos naturales.


En este contexto, nuestro país hace más de cuatro décadas ha desarrollado una política de apertura comercial, mediante acuerdos de libre comercio o de complementación económica, que han puesto a Chile en la vanguardia del comercio exterior a nivel global.


Seguido a lo anterior, se debe resaltar que la política diseñada por el Estado, en torno a potenciar el comercio exterior de los productos de origen agrícola, no solo implica una modificación de las políticas existentes en el sector, sino que conlleva desafíos en los más diversos ámbitos de la economía nacional. Lo anterior se justifica en el hecho que la agricultura presenta una alta diversidad productiva, tanto a nivel primario como industrial. Estos productos son comercializados en diferentes mercados mundiales y consumidos por millones de personas, presentando altos estándares de inocuidad que los distinguen a nivel mundial. Al respecto, es importante resaltar que disponer de insumos de calidad para el desarrollo de la actividad agrícola es fundamental para hacer viable y competitiva a esta actividad en los mercados internacionales.


  1. NORMATIVA LEGAL DE LOS FERTILIZANTES


Actualmente la regulación del mercado de fertilizantes en Chile data del año 1981, a saber, decreto ley N°3.557, del Ministerio de Agricultura. Dicho decreto ley fue complementado por la resolución N° 1.207 del SAG de fecha 21 de septiembre de 1983, la cual estableció el margen de tolerancia en el contenido de elementos fertilizantes en la comercialización de abonos. Posteriormente, dicha resolución fue derogada y sustituida por la resolución N° 1035/10, del SAG de fecha 18 de febrero de 2011, la cual establece los márgenes de tolerancia de los fertilizantes simples, fertilizantes compuestos y fertilizantes con menos de diez unidades de nutrientes y crea tolerancia para metales pesados y biuret, respecto de lo declarado en el rótulo del envases o factura para el caso de graneles del fertilizante.


  1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY


De manera coherente con los resultados de las investigaciones, fiscalizaciones y la comprensión de la relevancia de este tema en la agricultura de Chile, se hace necesario modernizar la legislación existente en esta materia con el objeto de, por un lado, precisar lo que se entenderá por composición fisicoquímica de los fertilizantes, y por otro mejorar los sistemas de información hacia los usuarios de este insumo.

  1. ASPECTOS INSTITUCIONALES Y DE GESTIÓN EN MATERIA DE LOS FERTILIZANTES


En materia de coherencia con el marco legal, el presente proyecto de ley se inscribe adecuadamente en el estatuto jurídico del SAG. Esto, fundado en que el SAG tiene como objetivo institucional, contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias, y en que para cumplir con este objetivo, le corresponde dentro de sus funciones y encargos públicos, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producción y comercio de fertilizantes, como también realizar los análisis que fueran pertinentes.


En relación con lo anterior, el SAG puede prohibir la fabricación, ingreso, distribución o venta de aquellos fertilizantes que contengan elementos perjudiciales para la agricultura; como también tomar muestras a los fertilizantes importados en cualquier etapa de su comercialización, pudiendo aplicar sanciones sólo por incumplimientos a la composición de los elementos nutrientes y acompañantes que se declaran en los envases o etiqueta del fertilizante, o en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho, si se trata de fertilizantes sólidos que se venden a granel.


Sin embargo, el SAG no cuenta con facultades para regular en forma amplia este tipo de insumos, ni para restringirlos si por motivos de calidad u otros parámetros distintos a la composición fisicoquímica, lo hacen necesario. Tampoco tiene atribuciones para establecer exigencias y controles sobre los fertilizantes a granel líquido, sino sólo para los fertilizantes envasados y granel en estado sólido.


  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY


    1. Que el SAG es la autoridad oficial responsable de inspeccionar y fiscalizar la fabricación, importación y comercio de fertilizantes, respecto de la composición fisicoquímica, debiendo para ello establecer los parámetros exigibles de acuerdo con las características particulares de cada producto.


    1. Que los resultados de las fiscalizaciones efectuadas por el SAG revelan la necesidad de fortalecer el control sobre los fertilizantes para mejorar tanto el conocimiento de la autoridad fiscalizadora, como la información disponible para los usuarios acerca de la composición fisicoquímica y parámetros de calidad de los fertilizantes, por cuanto inciden en la eficacia agronómica de los mismos.


    1. Que, según estudios efectuados por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, sobre el mercado de los fertilizantes en Chile, éstos pueden llegar a representar hasta el 30% del costo de producción de algunos cultivos de importancia nacional.


    1. Que las propiedades fisicoquímicas de un fertilizante están definidas de acuerdo con las características particulares del producto, tales como solubilidad, índice de salinidad, acidez o basicidad residual (pH), granulometría, humedad relativa crítica, peso específico o densidad, corrosividad, conductividad eléctrica, tamaño de partículas o finura, poder relativo de neutralización o valor agronómico, entre otras, son consideradas de gran importancia tanto del punto de vista de su efectividad agronómica, como en lo relativo a sus satisfactorias condiciones de aplicación, transporte y almacenamiento.


    1. Que para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, el SAG requiere contar con las facultades para establecer la obligación de declarar parámetros de calidad según las características particulares de cada fertilizante, además de la composición fisicoquímica, y para regular en forma amplia este tipo de insumos, incluidos los fertilizantes a granel líquido, estableciendo especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guías de despacho; como también determinar rangos de tolerancia aplicables a cada tipo de fertilizante.


    1. Que, junto con lo anterior, se requiere que los participantes en la cadena de producción, fabricación nacional, importación, comercialización, tengan la obligación de solicitar el registro como usuario dentro de un plazo determinado, considerando que de acuerdo con la normativa actual solo están obligados a comunicar al SAG la iniciación de sus actividades con indicación del lugar de ubicación de los establecimientos que operen.




  1. CONTENIDO DEL PROYECTO


    1. Definiciones. El proyecto introduce una serie de definiciones. Así, por ejemplo, disposiciones generales, en la cual se encuentran incluidos una serie de definiciones como biofertilizantes, ciclo de vida de un fertilizante, composición, etiqueta, enmienda, fabricante, fertilizante, parámetros de calidad, trazabilidad y usuario, entre otros.


    1. Registro Único Nacional. El proyecto...

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