Establece normas de calidad, seguridad y fiscalización del transporte vertical. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515622

Establece normas de calidad, seguridad y fiscalización del transporte vertical.

Fecha02 Noviembre 2004
Número de Iniciativa3710-15
Fecha de registro02 Noviembre 2004
EtapaArchivado
MateriaTRANSPORTE
Autor de la iniciativaEncina Moriamez, Francisco, García García, René Manuel, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Montes Cisternas, Carlos, Navarro Brain, Alejandro, Olivares Zepeda, Carlos, Robles Pantoja, Alberto, Valenzuela Van Treek, Esteban
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Aún cuando nació en la austral Punta Arenas en 1921, la figura del periodista, escritor y poeta Alfonso Alcalde permanecerá pa

CAMARA DE DIPUTADOS

CHILE

establece normas de calidad, seguridad y fiscalización del Transporte VERTICAL

BOLETÍN N° 3710-15


FUNDAMENTOS
  1. Normas y Leyes


En Chile no existen leyes ni decretos que contemplen reglas concretas relacionadas con la seguridad en torno a los distintos medios de Transporte Vertical. No existen registros de cuántos ascensores hay en el país, cuántas escaleras mecánicas, funiculares, ni menos hablar de cuántos parques de juegos mecánicos itinerantes hay en el país, pues ellos obtienen autorización mediante la compra de patentes en las respectivas municipalidades. No existe registro alguno en los Departamentos de Obras Municipales respecto de las cifras de los artefactos antes mencionados, sólo puede “suponerse” si se estudian los archivos y se cuenta la cantidad de edificios que tengan más de cuatro pisos, relativizando enormemente los datos. Nadie controla ni fiscaliza que tengan las correctas medidas de seguridad, ni que sea gente capacitada la que realice su mantención, ni se sabe a ciencia cierta cada cuánto tiempo se realizan, y menos se conoce la antigüedad de los aparatos.


Si de legislación en cuanto a ascensores se trata, el Decreto 47, es decir, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contempla como únicos responsables, en cuanto a la calidad de la construcción, a los proyectistas, revisores independientes, constructores, etc., pero sólo hasta que se hace la recepción municipal, con una garantía de cinco años en cuanto a desperfectos de la construcción, lo que no tiene ninguna relación con la instalación de los ascensores que quedan, supuestamente, en manos de los instaladores de éstos. Pero ¿Quién fiscaliza posteriormente que realmente hayan quedado operativos?


Para ser más específicos, hay que señalar que el Decreto 47, en su texto del 16 de Abril de 1992 artículo 5.5, otorga a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la exigencia de un certificado de revisión técnica válido durante un año. Sin embargo, esta iniciativa fue impracticable porque la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no cuenta ni con los recursos ni con el personal – menos con el entrenamiento que se requiere para estos fines - como para cumplir con responsabilidad y seriedad la tarea encomendada, que por lo demás otorga muy poco tiempo de seguridad. Tanto es así, que en la reformulación que se hizo de este decreto el año 2003, este punto no fue ni por asomo considerado. Además los montacargas, escaleras, ramplas mecánicas o similares, sólo deben cumplir con las especificaciones técnicas que determina el fabricante para su instalación, lo que no implica fiscalización posterior de ningún tipo.


La legislación nacional, no entrega a ningún organismo estatal la facultad, el conocimiento o entrenamiento necesario, requisito sine quanon, para fiscalizar el cumplimiento de las dos normas vigentes creadas en el Instituto Nacional de Normalización, relacionadas en todo caso sólo con ascensores y montacargas, pues tampoco existe normativa técnica en cuanto a todos los demás medios de transporte vertical.


A pesar de todos los accidentes que se han producido, sólo el 12 de Enero de 2001 el Instituto Nacional de Normalización entrega la Primera Norma Oficial Chilena sobre Ascensores Nch 440/ 2001 of 2000, y es publicada en el diario oficial el 2 de Febrero de 2001. Tiende a mejorar la seguridad en todo el desarrollo de la instalación de los ascensores y montacargas eléctricos. Se habla además de las medidas de seguridad que deben existir en las escotillas con más de un ascensor, donde se contempla una separación entre los elementos en movimiento (cabina y contrapeso) pertenecientes a ascensores y montacargas. Sin embargo, su implementación y cumplimiento es de carácter voluntario.


El día 25 de Septiembre de 2001, el comité “Ascensores” de la División Normas del Instituto Nacional de Normalización, habla sobre el Manual para inspectores de ascensores eléctricos, (ASME A17.2.1). Abren su sesión discutiendo el accidente ocurrido en la sucursal del Banco de Santiago de Valparaíso, donde un trabajador de una empresa de mantenimiento de ascensores fue atrapado por el contrapeso del ascensor contrario donde estaba trabajando, aprisionando su cabeza y posteriormente decapitándolo. Se hacen reparos a la especificación de separación entre un ascensor y un elemento móvil de un ascensor o montacarga adyacente, indicada en la Nch 440/1 puntos 5.6.1 y 5.6.2, pues debería ser mayor a lo estipulado. Además, la caja de elevadores debería tener una protección, de manera que fuese imposible que un elemento móvil del ascensor adyacente pase a llevar la persona que está sobre el ascensor en mantenimiento.


Es así como el 1 de Octubre de 2001, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Ascensores y Afines, (Fenatrasa) escribe una carta al Subsecretario del Trabajo (Yerko Ljubetic Godoy) a raíz del accidente anteriormente descrito. En la misiva reconoce el valor de la nueva normativa, pero señala que es importante crear un Organismo Fiscalizador que controle el cumplimiento de la norma, y que luego ésta sea incluida en la Ley General de Urbanismo y Construcción, que todavía se rige por la antigua norma que data de 1953, que no establece medidas claras respecto de la instalación, funcionamiento y mantención de los ascensores y dejando la responsabilidad al Ministerio de Vivienda, en la idea de que los ascensores se entregan para su servicio junto con la habilitación de los edificios, responsabilidad que termina con la recepción municipal de la obra (en Dirección de Obras), sin establecer responsabilidades posteriores, por lo tanto, generando una incapacidad municipal para fiscalizar.


Tampoco esta labor puede corresponder, al menos del todo en cuanto a su funcionamiento, al Ministerio de Vivienda o a la SEC, porque en ninguna de esas reparticiones existe suficiente disponibilidad de inspectores y técnicos, como ya se señalaba anteriormente. Este es uno de los argumentos para incorporar el concepto de “Transporte Vertical” y que su tuición pase al Ministerio de Transportes, el que sí domina los criterios técnicos relacionados con la frecuencia de uso de los ascensores, la estimación de su vida útil, las características que debe poseer en relación a la ubicación, altura y uso de las construcciones. Además, debe exigirse un sello de seguridad que certifique la misma.


Dentro del estudio realizado para la creación de este proyecto de ley, se tuvo el obstáculo de convertir en ley las normas originadas en el Instituto Nacional de Normalización, que al ser en su origen un ente público – privado, con un fuerte marca de financiamiento en la segunda área, resulta un hecho contradictorio convertir sus estudios en Ley. Sin embargo, en Chile, es la única entidad que se dedica a estos trabajos de origen técnico, que tiene los conocimientos, y que por lo demás, agrupa a todos los especialistas del área. A estas insoslayables características, se suma el hecho de ser miembros del grupo a cargo de la creación de las normas ISO, respetadas y utilizadas a nivel internacional.


Dadas las circunstancias, se les señala como el “organismo representativo de la creación de normas en Chile”, como la única forma de garantizar la seguridad y el profesionalismo en la materia, siempre que se cumplan a cabalidad, y no sólo por artículos...

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