Establece normas de calidad, seguridad y fiscalización de extintores - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502314

Establece normas de calidad, seguridad y fiscalización de extintores

Fecha20 Julio 2004
Fecha de registro20 Julio 2004
Número de Iniciativa3615-15
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaEXTINTORES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

CAMARA DE DIPUTADOS

CHILE









Proyecto de ley

que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización

de extintores































Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización de extintores


FUNDAMENTOS


1. El Fuego y sus Consecuencias


21 de noviembre de 2002: El accidente ocurrió a las 19:20 horas en el kilómetro 45 de la cuesta San Vicente de la Ruta G 66 (Camino de la Fruta), en las cercanías de Rapel, a unos 40 kilómetros de Melipilla. El bus de la línea Ruta Rapel, venía con 18 pasajeros desde Las Cabras (Sexta Región) a Santiago, cuando un cortocircuito en el motor provocó el incendió del bus interprovincial, cuyo desastroso, pero evitable resultado, fue la muerte de cuatro pasajeros (tres mujeres y un hombre) que de acuerdo con los primeros reportes, quedaron atrapados; en tanto una mujer, identificada como María Escobar Gallardo de 50 años, resultó con el 40% de su cuerpo quemado (cara, vías aéreas, tórax y extremidades superiores), con peligro vital, por lo que debió ser trasladada en helicóptero a la Posta Central.


La identificación de los fallecidos fue dificultosa debido a que los cuerpos quedaron completamente carbonizados, aunque aparentemente uno de ellos era un menor de edad. La única víctima que pudo reconocerse era María Isabel Aravena, de 50 años, que según sus familiares, había viajado desde Maipú a la Sexta Región.


Las versiones extraoficiales señalan que el bus no poseía el extintor que deben tener los vehículos de locomoción colectiva, según lo establecen la ley 18.290 (Art. 79° N° 6) de Tránsito y el D S 212/92 MINTRATEL (Art. 35°), lo que se ve reforzado cuando se señala que entre los restos calcinados no se encontró ningún extintor.


En 1992, el Sernac realizó una investigación y demostró un fraude: En su revista Consumo y Calidad de Vida N°27-11/92 bajo el título “Perdónalos Señor, no saben lo que hacen”. En dicho estudio, se determinó que la gran mayoría de los extintores que circulan en el país estaban siendo recargados con productos que no correspondían, unos con Tiza y otros con una mezcla de Bicarbonato de Sodio y Fosfato de Amonio, lo que afecta al potencial de extinción (capacidad de apague). Además, es un grave riesgo para el usuario, lo que obviamente contraviene los derechos del consumidor, pues no sólo no eran capaces de extinguir el fuego, sino que otorgaban una falsa sensación de seguridad. En el mismo mes el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictó el D. S. N° 212, que exigía que los extintores de la locomoción colectiva cumplieran las normas chilenas y que contaran con una debida certificación, otorgada por un laboratorio autorizado, para asegurar el contenido y la calidad del extintor. Lamentablemente, la idiosincrasia de nuestro país no permite la autorregulación en materia de seguridad.


Cuando el decreto se aplicó en el año 1994, el Ministerio instruyó a las plantas de revisión técnica para que verificaran que cada vehículo tuviera su extintor. Con un método eficaz, se logró evitar que los vehículos de transporte público de pasajeros no contaran cada uno con su extintor. Sin embargo, el orden sólo alcanzó a regir un año, pues en la actualidad las plantas no exigen el extintor, o bien, el no poseerlo se considera un defecto menor, es decir, no significa “ningún riesgo” para las personas.


Esto se contrapone a la realidad acontecida en el accidente de Las Cabras y el terrible saldo de cuatro personas muertas, calcinadas e irreconocibles, lo que demuestra graves irregularidades y exige que la autoridad las resuelva en forma inmediata.


En 1995, el MINTRATEL dictó el D. S. N° 11, en el que se modifica el Decreto N° 212, restringiendo la exigencia del cumplimiento de todas las Normas Chilenas Oficiales, es decir, se debían cumplir sólo las especificadas según la resolución. El 6 de Marzo de 1995, MINTRATEL dicta la Resolución Número 10, que especifica la exigencia de cumplir con algunos puntos de 9 normas sobre extintores. Hay que señalar una incongruencia que se presenta en la Resolución N° 10/95 MINTRATEL, al definir que “las siguientes son normas oficiales” (Art.1), no especificando las actualizaciones, pues al actualizarse las normas cambian, se reemplazan y se anulan, aunque conserven el mismo número, y 5 de las 9 normas han sido reemplazadas y anuladas.


Con la disminución de normas a cumplir, en la práctica desapareció la exigencia de extintores de calidad, dando paso nuevamente a fraudes, pero esta vez bajo el amparo de la legislación. Nuevas irregularidades quedaron expuestas otra vez por el SERNAC, que en 1996 publica en su revista: CCV N° 64 - 4/96, una nueva investigación sobre extintores, bajo el título “Calidad regular e incumplimiento de normas reveló análisis de 15 marcas”.


Este análisis dejó en evidencia que, tras algunas recargas, el consumidor no podría confiar en la lectura de presión que entregan los manómetros. Según señala Sernac “urge establecer certificación obligatoria de estos equipos.” A raíz de dicha investigación, se dictó el D. S. N° 369 (31/5/96 de Economía) que reglamenta normas sobre extintores portátiles, para que la industria, el comercio y todos los particulares conocieran el contenido de su extintor. Así se detuvo el uso de agentes extintores que no apagaban el fuego (tiza, talco, etc).

El 15 de septiembre de 1999, el Ministerio de Salud aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo - Decreto Supremo Núm. 594-. Decreto que, entre otras cosas, exige que se cumpla el D. S. 369/ 96 de Economía (D. S 594 MINSAL Art. 45°,44°, 2° etc): Los lugares de trabajo deben estar provistos de extintores, planteando exigencias, planes de protección contra el fuego, fiscalizadores, entre otros.


2. Incendios en Chile


Hay una gran cantidad de incendios que se producen diariamente a nivel nacional que no están registrados. Estos son sólo ejemplos publicados en la prensa. Bomberos registra por concepto de llamadas mínimo 30 llamadas diarias sólo en la Quinta Región.


- 2 de Mayo de 2004: 3 personas de entre 56 y 82 años murieron carbonizados en Punta Arenas. Además, 5 personas resultaron lesionadas cuando huían de las llamas. Los bomberos, de cuatro compañías de Bomberos que trabajaron en la extinción del incendio poco pudieron hacer para controlar las llamas que destruyeron la totalidad del inmueble.

- 29 de Abril de 2004: Incendio a bordo del barco pesquero Vikingo. La tripulación tuvo que abandonar la nave.

- 29 de Abril de 2004: Un hombre de 45 años murió mientras dormía, en una distribuidora de bebidas y licores.

- 28 de Abril de 2004: Un anciano murió calcinado en Yumbel.

- 27 de Abril de 2004: Dos víctimas fatales, aún no identificadas murieron...

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