Establece normas para aplicar jornada escolar completa diurna en 1997, a los establecimientos educacionales subvencionados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498486

Establece normas para aplicar jornada escolar completa diurna en 1997, a los establecimientos educacionales subvencionados.

Fecha15 Enero 1997
Número de Iniciativa1971-04
Fecha de registro15 Enero 1997
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.494 (Diario Oficial del 25/01/1997)
MateriaEDUCACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
"Mensaje de S

"Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece normas para aplicación Jornada escolar Completa Diurna en 1997, a los establecimientos educacionales subvencionados.

Santiago, enero 15 de 1997

Mensaje Nº 217-334

"Honorable Senado:

El cambio de jornada en los establecimientos educacionales subvencionados, que constituye uno de los pilares fundamentales para el éxito de la reforma educacional emprendida por mi gobierno, se ha expresado mediante el envío al Congreso Nacional del proyecto que crea el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, el cual ya ha sido aprobado, en primer trámite constitucional por la honorable Cámara de Diputados y se encuentra actualmente para el análisis en la Comisión de Educación del Senado.

La importancia que significa el cambio de régimen propuesto, ha producido un intenso debate de opinión pública que, indudablemente contribuirá a facilitar el estudio y análisis del proyecto y a lograr un consenso para su aplicación. Asimismo, es un hecho cierto el apoyo que ha tenido en todos los sectores el mencionado proyecto, lo que ha significado que numerosos establecimientos educacionales esperan aplicar el nuevo régimen, a partir desde el inicio del año escolar del presente año.

El gobierno, como colegislador, consciente de la importancia que debe tener un análisis ponderado del proyecto en las instancias que aún restan por cumplir antes de su definitiva promulgación como ley, considera sin embargo, que al no darle el trámite de suma urgencia a la discusión, se imposibilitaría la puesta en marcha en marzo próximo de la aplicación del nuevo régimen, frustrándose así las expectativas de cerca de 3.000 establecimientos educacionales, que están en condiciones de aplicar desde ahora la jornada extendida.

Por ello, el gobierno ha decidido someter a consideración de ese honorable Senado, las disposiciones del proyecto en trámite que resultan indispensables para poner en marcha la Jornada Escolar Completa Diurna en marzo próximo. Con esto se hará el tiempo necesario para la discusión adecuada del proyecto original que permita la aplicación de la totalidad de sus disposiciones a todos los establecimientos subvencionados a partir desde el inicio del año 1998.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesión del Congreso Nacional, con urgencia en todos los trámites constitucionales -incluidos los que correspondiere cumplir en la honorable Cámara de Diputados- que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica del Congreso Nacional, califico de "suma", el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Agrégase, a continuación del artículo 9º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, el siguiente artículo:

"Artículo 9º bis: Créase a partir del inicio del año escolar 1997, una subvención que se denominará de Jornada Escolar Completa Diurna, cuyo valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.), será el siguiente:

ENSEÑANZA QUE IMPARTE VALOR DE LA

EL ESTABLECIMIENTO SUBVENCIÓN EN U.S.E.

Educación General Básica 3º a 8ºs. años 1,6520

Educación Media Humanístico-Científica 2,0146

Educación Media Técnico-Profesional

Agrícola y Marítima 2,7456

Educación Media

Técnico-Profesional Industrial 2,1312

Educación Media Técnico-Profesional

Comercial y Técnica 2,0146

Toda referencia que se haga en esta ley al artículo 9º, se entenderá efectuada al artículo 9º bis, cuando se aplique a los establecimientos que funcionen bajo el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.

Artículo 2º.- Tendrán derecho a percibir la subvención que se crea en el artículo 9º bis, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, los sostenedores de los establecimientos regidos por este último cuerpo legal que, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, opten por acogerse voluntariamente al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º años de Educación General Básica y de 1º hasta 4º año de Educación Media, y comiencen, en tal caso a operar en dicho régimen durante el primer semestre de 1997.

No tendrán derecho a percibir dicha subvención los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial y educación de adultos. No obstante, los establecimientos educacionales que impartan Educación General Básica Especial Diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, y que se acojan a ella de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley, tendrán derecho a percibir, una...

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