Establece normas sobre la actividad de lobby. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499190

Establece normas sobre la actividad de lobby.

Fecha05 Noviembre 2008
Número de Iniciativa6189-06
Fecha de registro05 Noviembre 2008
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.730 (Diario Oficial del 08/03/2014)
MateriaLOBBY
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL LOBBY.

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SANTIAGO, octubre 28 de 2008.-





MENSAJE 881-356/





Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que regula el Lobby. I.antecedentes

Existe plena convergencia en que las decisiones de los órganos públicos en una sociedad democrática, deben ser tomadas con miras al bien común y con pleno respeto a los derechos de las personas, sin que estén ilegítimamente influidas o determinadas por intereses particulares, ni menos aún, llevadas a cabo en detrimento de los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos.

Por ello, en noviembre del año 2003, el Ejecutivo envió al H. Congreso Nacional, un proyecto de ley destinado a regular el lobby. Dicho proyecto, ingresado a través de la H. Cámara de Diputados, fue despachado por el H. Congreso en abril de 2008 y, actualmente, se encuentra en la etapa de discusión de las Observaciones presentadas por el Ejecutivo, realizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de la República. El número del Boletín del mencionado proyecto de ley, corresponde al 3.407-07.

Durante la tramitación de esta iniciativa legal, se han escuchado las opiniones de los distintos expertos en las materias y ha existido un amplio debate parlamentario.

Los aportes efectuados por los diputados y senadores de los distintos partidos y tendencias políticas, han sido de gran relevancia. Han permitido constatar que existían algunas cuestiones de la normativa de lobby propuesta originalmente por el Ejecutivo, incluido el veto, que puede ser mejorada.

Debido lo anterior, el Ejecutivo se comprometió a enviar al H. Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley que recogiera los aportes efectuados por los Sres. parlamentarios y por las personas especializadas en la materia. Por su parte, los Sres. diputados y senadores se comprometieron a dar prioridad a la tramitación de esta nueva iniciativa legal. Con ello se descartó aprobar la iniciativa en trámite, con el veto, y luego otra iniciativa que recogiera los aspectos no correspondidos o distintos al proyecto en trámite.

Por ello, tengo el honor de remitir a esta Corporación, un nuevo proyecto de ley destinado a regular el lobby. Este recoge los consensos logrados en el H. Congreso, integrando el texto despachado por el Congreso, el veto enviado por el Ejecutivo y otros elementos adicionales, con ciertos ajustes.

II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Los fundamentos de la presente iniciativa de ley son los mismos que se señalaron con ocasión del Mensaje Presidencial contenido en el Boletín N° 3.407-07, esto es, la transparencia de las decisiones públicas y la experiencia comparada en lo relativo a las gestiones de lobby.

En relación a la transparencia de las decisiones publicas, se reitera lo expresado en el citado proyecto de ley y en especial, se hace hincapié en cuanto a que la denominada “captura” de la autoridad pública por los intereses privados, o sea la receptividad al interés particular en detrimento del bien común, posee negativas consecuencias en diversos órdenes de materias. Ello porque se afecta la igualdad de derechos; se distorsiona y oscurece la forma en que se deciden los asuntos públicos; se afecta la libre competencia, pues las decisiones no se toman en una forma que favorezca una competencia leal, transparente y que premie al que otorgue el mejor servicio o producto, sino al que puede ejercer mayor influencia, y, además, constituye un problema que desmejora la imagen internacional de los países.

En cuanto a la experiencia comparada, reiteramos que los problemas antes enunciados, han llevado a otras naciones a buscar resolverlos por la vía legislativa.

En esta materia, el modelo original ha sido la legislación norteamericana. Así, como lo explicamos en el Boletín N° 3.407-07, en los Estados Unidos, desde 1946, existe una legislación que regula las actividades de lobby. Dicha legislación fue reemplazada en 1995 por la Ley de Revelación de Cabildeos (Lobbying Disclosure Act of 1995)).

En el caso americano, la estructura básica de la ley es definir lo que se entiende como actividad de lobby, señalar quienes la ejercen, las actividades que no quedan cubiertas por la legislación, el registro en que deben anotarse los agentes de lobby y la exigencia de informar de las actividades, cada cierto tiempo, que realizan los lobbystas.

Por su parte, la importancia de la materia llevó, en 1992, a la Unión Europea a dictar una Comunicación por la que reguló las relaciones entre los grupos de presión y las instituciones de la Unión.

Asimismo, en el Reino Unido, desde 1998, existe una instrucción para los ministros de la corona en sus relaciones con lobbystas.

En Latinoamérica, podemos citar como ejemplo a Argentina, que en el Decreto N° 1172, del 3 de diciembre de 2003, aprueba, en lo que nos interesa, el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”; el “Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional”; el “Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional”, y el “Formulario de Registro de Audiencias de gestión de Intereses”.

Por último, y en relación a los fundamentos de la presente iniciativa legal, reiteramos lo indicado en el Acápite anterior, esto es, la posibilidad de incorporar las propuestas realizadas por los parlamentarios y especialistas, destinadas a mejorar la futura regulación de esta actividad.

III.PRINCIPIOS DEL PROYECTO DE LEY

Toda iniciativa destinada a regular la forma en que se participa en la toma de decisiones públicas, debe conjugar la existencia de una serie de valores y derechos que dicen relación con dicho proceso.

En efecto, por un lado, está el derecho de todos los ciudadanos, individual u organizadamente, de hacer ver sus puntos de vista frente a la Administración o al Congreso. Y, por otra, la necesidad que ese proceso de participación y de comunicación ofrezca igualdad de oportunidades a todos los potenciales afectados y la necesaria información que permita el control tanto de la actividad administrativa como legislativa.

A fin de conjugar estos valores, este proyecto se estructura en torno al principio de la transparencia de la información respecto de quienes, en qué forma y por qué motivos se efectúan los contactos entre los gestores de intereses y los agentes públicos. De esta forma, no se impiden dichos contactos; ello parece ciertamente imposible, pues son necesarios para que la toma de decisiones sea informada de las circunstancias respecto de quienes van a ser afectados por ellas. Lo que el proyecto hace, más bien, es permitir que todos los interesados, y la opinión pública, puedan juzgar en forma informada sobre la imparcialidad, propiedad y conveniencia de las decisiones evacuadas y de las actuaciones de los funcionarios públicos y los legisladores.



Para tal fin, en sus líneas esenciales, el proyecto define cuales son las actividades de gestión de intereses, creando un registro en el cual los agentes que se dediquen a esta actividad deban inscribirse. Junto con ello, se exige que los contactos entre los gestores de intereses y las autoridades públicas sean debidamente informados, tanto respecto a que autoridad fue contactada como al tipo de intereses que son representados. De esta forma, todas las personas y las mismas autoridades, podrán tener la necesaria información para vigilar la probidad y corrección del proceso de toma de decisiones públicas.

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de 24 disposiciones permanentes y de dos artículos transitorios.

En dicho proyecto se conservan algunas disposiciones del Boletín N° 3.407-07 en actual tramitación, y se incorporan nuevas normas destinadas a...

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