Establece multa para quienes no cedan el asiento preferencial en el transporte público de pasajeros. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500007

Establece multa para quienes no cedan el asiento preferencial en el transporte público de pasajeros.

Fecha22 Diciembre 2015
Número de Iniciativa10464-15
Fecha de registro22 Diciembre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaASIENTO PREFERENCIAL, MEDIOS DE TRANSPORTE, MULTAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TRANSPORTE DE PASAJEROS, TRANSPORTE PÚBLICO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 10.464-15

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que establece multa para quienes no cedan el asiento preferencial en el transporte público de pasajeros.

Como es sabido, en el transporte público de pasajeros existen asientos preferentes para tercera edad, personas con capacidades especiales y embarazadas.

La acción afirmativa como fundamento de estas medidas especiales, tiene apoyo en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile, tanto los generales como los específicos. Así, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone:

Art. 19: “(…) los Estados Partes adoptarán medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones (…). Identificando y eliminando obstáculos (…)”

Art. 20: “Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar (…) gocen de movilidad con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal (…)”.

No obstante, ha sido una constante las denuncias que señalan que los pasajeros no ceden tales asientos a quienes están destinados.

En Enero de 2012, el mismo Joaquín Lavín, en ese entonces Ministro de Desarrollo Social, señaló “en el caso de los asientos no hay multas, porque la ley establece que es un uso preferente para personas con discapacidad, para mujeres embarazadas y para adultos mayores. Por eso, pedirles a los que no tenemos discapacidad que no esperemos que nos pidan el asiento. Se puede usar, pero si llega alguien con movilidad reducida tenemos que pararnos de inmediato y ceder el asiento. En Chile nos falta esa política de inclusión. Tenemos que tomar la iniciativa”1.

Revisando la legislación pertinente, es claro que esta sanción no existe. Así, la Ley N. 20422, que ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE...

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