Decreto núm. 1679, publicado el 08 de Febrero de 1997. ESTABLECE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA AÑO 1997
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA AÑO 1997
Núm. 1.679.- Santiago, 31 de diciembre de 1996.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL. Nº 1.263 de 1975, y la ley Nº 19.486 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1997.
D e c r e t o:
Establécense para el año 1997 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº
19.486:
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Partida 50 - Tesoro Público
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del
04 al 05 cuando su aplicación en ambos
programas corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:
estimación de mayores rendimientos,
incorporaciones no consideradas en
el presupuesto inicial y/o por reducción de
otros ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por
reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem,
del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores
rendimientos o incorporaciones no consideradas
en el presupuesto inicial, de ítem del subtítulo
80, del programa 05, para sustitución de
ingresos por concepto de endeudamiento, o
de gastos excedibles acorde con lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 4º de la ley
Nº 19.486.
1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80, del
programa 05 a subtítulos e ítem de los programas
02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del
programa 05 por reducciones de los ítem
50-01-03-25-33.104 y 50-01-03-33.87.003.
1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo 07 del
programa 01 con incrementos y reducciones de ítem
de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, incluidas las señaladas en la norma 3.10, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos de inversión. Asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
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Organismos del Sector Público, excluidas las municipalidades.
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
2.1 Aplicación del artículo 21 del DL. Nº 1.263, de
1975, por incrementos o reducciones en los
presupuestos de los organismos del sector
público, derivadas de modificaciones que se
efectúen a los ítem del programa05 de la
Partida 50 Tesoro Público.
2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos de
éste, por reducción de otros subtítulos y/o
ítem de gastos, por incorporaciones de
disponibilidades del año anterior y/o
de mayores ingresos.
2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem
de gastos por reducción del subtítulo 90.
2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 18 del DL.
Nº 1.263, de 1975.
2.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos
de los organismos del sector público derivados
de otras modificaciones que se efectúen en los
programas de la Partida 50 Tesoro Público.
2.6 Incorporación de disponibilidades financieras
reales al 1º de enero de 1997 y su distribución
presupuestaria o reaciones, cuando proceda. Con
estos recursos se podrán crear programas
especiales.
2.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,
efectuándose los ajustes o traspasos
presupuestarios.
2.8 Incrementos o reducciones de los montos incluidos
en glosas.
2.9 Creación de programas especiales, con recursos
provenientes de los programas 02 y 03 del capítulo
01 de la Partida 50.
2.10 Creación de programas especiales, dentro de una
misma partida o capítulo, con transferencia de
recursos; incorporación de mayores ingresos y/o
con reducciones de otro programa.
2.11 Incrementos o reducciones de transferencia del
ítem 25- 32 ó 33.86, según corresponda, aprobadas
en la Ley de Presupuestos, con las modificaciones
de ingresos y de gastos, que procedan, tanto en la
entidad otorgante como en el organismo receptor.
Las modificaciones a que se refieren las normas 2.1 al 2.11 precedentes, podrán incluir lo dispuesto en la norma 3.10 de este decreto, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos, de inversión.
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda,se
efectuarán:
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Traspasos, en Gastos:
3.1 De subtítulos a subtítulos, o a sus ítem cuando
corresponda.
3.2 Desde ítem de los...
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