Decreto núm. 1679, publicado el 08 de Febrero de 1997. ESTABLECE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA AÑO 1997 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471193418

Decreto núm. 1679, publicado el 08 de Febrero de 1997. ESTABLECE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA AÑO 1997

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA AÑO 1997

Núm. 1.679.- Santiago, 31 de diciembre de 1996.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL. Nº 1.263 de 1975, y la ley Nº 19.486 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1997.

D e c r e t o:

Establécense para el año 1997 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº

19.486:

  1. Partida 50 - Tesoro Público

    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

    1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los

    programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del

    04 al 05 cuando su aplicación en ambos

    programas corresponda a un mismo organismo.

    1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:

    estimación de mayores rendimientos,

    incorporaciones no consideradas en

    el presupuesto inicial y/o por reducción de

    otros ingresos.

    1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por

    reducción de otros o con mayores ingresos.

    1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem,

    del programa 05.

    1.5 Incrementos, por estimación de mayores

    rendimientos o incorporaciones no consideradas

    en el presupuesto inicial, de ítem del subtítulo

    80, del programa 05, para sustitución de

    ingresos por concepto de endeudamiento, o

    de gastos excedibles acorde con lo dispuesto

    en el inciso segundo del artículo 4º de la ley

    Nº 19.486.

    1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80, del

    programa 05 a subtítulos e ítem de los programas

    02, 03 y 04.

    1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del

    programa 05 por reducciones de los ítem

    50-01-03-25-33.104 y 50-01-03-33.87.003.

    1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo 07 del

    programa 01 con incrementos y reducciones de ítem

    de los programas 03, 04 y 05.

    1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.

    En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, incluidas las señaladas en la norma 3.10, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos de inversión. Asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.

  2. Organismos del Sector Público, excluidas las municipalidades.

    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

      2.1 Aplicación del artículo 21 del DL. Nº 1.263, de

      1975, por incrementos o reducciones en los

      presupuestos de los organismos del sector

      público, derivadas de modificaciones que se

      efectúen a los ítem del programa05 de la

      Partida 50 Tesoro Público.

      2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos de

      éste, por reducción de otros subtítulos y/o

      ítem de gastos, por incorporaciones de

      disponibilidades del año anterior y/o

      de mayores ingresos.

      2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem

      de gastos por reducción del subtítulo 90.

      2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto

      en el inciso segundo del artículo 18 del DL.

      Nº 1.263, de 1975.

      2.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos

      de los organismos del sector público derivados

      de otras modificaciones que se efectúen en los

      programas de la Partida 50 Tesoro Público.

      2.6 Incorporación de disponibilidades financieras

      reales al 1º de enero de 1997 y su distribución

      presupuestaria o reaciones, cuando proceda. Con

      estos recursos se podrán crear programas

      especiales.

      2.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,

      efectuándose los ajustes o traspasos

      presupuestarios.

      2.8 Incrementos o reducciones de los montos incluidos

      en glosas.

      2.9 Creación de programas especiales, con recursos

      provenientes de los programas 02 y 03 del capítulo

      01 de la Partida 50.

      2.10 Creación de programas especiales, dentro de una

      misma partida o capítulo, con transferencia de

      recursos; incorporación de mayores ingresos y/o

      con reducciones de otro programa.

      2.11 Incrementos o reducciones de transferencia del

      ítem 25- 32 ó 33.86, según corresponda, aprobadas

      en la Ley de Presupuestos, con las modificaciones

      de ingresos y de gastos, que procedan, tanto en la

      entidad otorgante como en el organismo receptor.

      Las modificaciones a que se refieren las normas 2.1 al 2.11 precedentes, podrán incluir lo dispuesto en la norma 3.10 de este decreto, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos, de inversión.

    2. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda,se

      efectuarán:

      1. Traspasos, en Gastos:

        3.1 De subtítulos a subtítulos, o a sus ítem cuando

        corresponda.

        3.2 Desde ítem de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR