Decreto núm. 1385, publicado el 28 de Enero de 1993. ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1993
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1993
Núm. 1.385.- Santiago, 24 de Diciembre de 1992.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL. N° 1.263 y la Ley N° 19.182 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1993.
Decreto:
Establécense para el año 1993 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 19.182:
I PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04, del capítulo 01.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:
estimación de mayores rendimientos,
incorporaciones no consideradas en el
presupuesto inicial y/o por reducción de
otros ingresos.
1.3.Creación de nuevos subtítulos o ítem, por
reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem,
del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores
rendimientos o incorporaciones no
consideradas en el presupuesto inicial, de
ítem del subtítulo 80, del programa 05, para
sustitución de ingresos por concepto de
endeudamiento, o de gastos excedibles acorde
con lo dispuesto en el inciso segundo del
de la Ley N° 19.182.
1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80, del
programa 05 a subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del
programa 05 por reducciones del ítem
50-01-03-25-33-104.
1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo 07
del programa 01 con incrementos y
reducciones de ítem de los programas 03, 04
y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de
las normas 1.4 y 1.6 al 1.8 y 1.10 precedentes,
podrán efectuarse los incrementos y
modificaciones pertinentes a los presupuestos de
los organismos del sector público, incluidas las
señaladas en la norma 3.10, con excepción de las
creaciones de asignaciones identificatorias de
estudios y proyectos, de inversión. Asimismo,
las que se deriven de cargos directos a los
programas 02 y 09 del capítulo 01.
1.10 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del
programa 05, para gastos de capital, por
reducción del ítem 50-01-03-33-87-87.009.
-
ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional:
2. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
2.1 Aplicación del artículo 21 del DL. N°
1.263, de 1975, por incrementos o
reducciones en los presupuestos de los
organismos del sector público, derivadas
de modificaciones que se efectúen a los
ítem del programa 05 de la Partida 50
Tesoro Público.
2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos
de éste, por reducción de otros
subtítulos y/o ítem de gastos, por
incorporaciones de disponibilidades del
año anterior y/o de mayores ingresos.
2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o
ítem de gastos por reducción del subtítulo
90.
2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo
18 del DL. N° 1.263, de 1975.
2.5 Incrementos o reducciones en los
presupuestos de los organismos del sector
público derivados de otras modificaciones
que se efectúen en los programas de la
Partida 50 Tesoro Público.
2.6 Incorporación de disponibilidades
financieras reales al 1° de enero de 1993
y su distribución presupuestaria o
creaciones, cuando proceda. Con estos
recursos se podrán crear programas
especiales.
Se exceptúan de esta norma las
incorporaciones de disponibilidades
provenientes del Fondo Social, las que se
efectuarán en la forma dispuesta en el
del decreto de Interior N° 24.
de 1980, cuyo texto vigente fue fijado por
el decreto N° 637, de 1982, de dicho
Ministerio.
2.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,
efectúandose los ajustes o traspasos
presupuestarios.
2.8 Incrementos o reducciones de los montos
incluidos en glosas.
2.9 Reducciones en los ítem 61 al 75, 78, 80,
90, 92 y 94 al 97 del subtítulo 31 que
incrementen los subtítulos 22 o 23.
2.10 Creación de Programas Especiales, con
recursos provenientes de los programas
02 y 03 del capítulo 01 de la Partida
50.
2.11 Creación de Programas Especiales, dentro
de una misma Partida o Capítulo, con
transferencia de recursos; incorporación
de mayores ingresos y/o con reducciones
de otro programa.
Las modificaciones a que se refieren las normas 2.1 al 2.11 precedentes, podrán incluir lo dispuesto en la norma 3.10 de este decreto, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos, de inversión.
3. Por decretos del Ministerio de Hacienda, que deberá también suscribir el Ministro del ramo...
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