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Decreto núm. 1385, publicado el 28 de Enero de 1993. ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1993

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1993

Núm. 1.385.- Santiago, 24 de Diciembre de 1992.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL. N° 1.263 y la Ley N° 19.182 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1993.

Decreto:

Establécense para el año 1993 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 19.182:

I PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO

1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los

programas 02, 03 y 04, del capítulo 01.

1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:

estimación de mayores rendimientos,

incorporaciones no consideradas en el

presupuesto inicial y/o por reducción de

otros ingresos.

1.3.Creación de nuevos subtítulos o ítem, por

reducción de otros o con mayores ingresos.

1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem,

del programa 05.

1.5 Incrementos, por estimación de mayores

rendimientos o incorporaciones no

consideradas en el presupuesto inicial, de

ítem del subtítulo 80, del programa 05, para

sustitución de ingresos por concepto de

endeudamiento, o de gastos excedibles acorde

con lo dispuesto en el inciso segundo del

artículo 27

de la Ley N° 19.182.

1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80, del

programa 05 a subtítulos e ítem de los

programas 02, 03 y 04.

1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del

programa 05 por reducciones del ítem

50-01-03-25-33-104.

1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo 07

del programa 01 con incrementos y

reducciones de ítem de los programas 03, 04

y 05.

1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.

En los decretos que se dicten por aplicación de

las normas 1.4 y 1.6 al 1.8 y 1.10 precedentes,

podrán efectuarse los incrementos y

modificaciones pertinentes a los presupuestos de

los organismos del sector público, incluidas las

señaladas en la norma 3.10, con excepción de las

creaciones de asignaciones identificatorias de

estudios y proyectos, de inversión. Asimismo,

las que se deriven de cargos directos a los

programas 02 y 09 del capítulo 01.

1.10 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del

programa 05, para gastos de capital, por

reducción del ítem 50-01-03-33-87-87.009.

  1. ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional:

2. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

2.1 Aplicación del artículo 21 del DL. N°

1.263, de 1975, por incrementos o

reducciones en los presupuestos de los

organismos del sector público, derivadas

de modificaciones que se efectúen a los

ítem del programa 05 de la Partida 50

Tesoro Público.

2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos

de éste, por reducción de otros

subtítulos y/o ítem de gastos, por

incorporaciones de disponibilidades del

año anterior y/o de mayores ingresos.

2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o

ítem de gastos por reducción del subtítulo

90.

2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo

dispuesto en el inciso segundo del artículo

18 del DL. N° 1.263, de 1975.

2.5 Incrementos o reducciones en los

presupuestos de los organismos del sector

público derivados de otras modificaciones

que se efectúen en los programas de la

Partida 50 Tesoro Público.

2.6 Incorporación de disponibilidades

financieras reales al 1° de enero de 1993

y su distribución presupuestaria o

creaciones, cuando proceda. Con estos

recursos se podrán crear programas

especiales.

Se exceptúan de esta norma las

incorporaciones de disponibilidades

provenientes del Fondo Social, las que se

efectuarán en la forma dispuesta en el

artículo 6°

del decreto de Interior N° 24.

de 1980, cuyo texto vigente fue fijado por

el decreto N° 637, de 1982, de dicho

Ministerio.

2.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,

efectúandose los ajustes o traspasos

presupuestarios.

2.8 Incrementos o reducciones de los montos

incluidos en glosas.

2.9 Reducciones en los ítem 61 al 75, 78, 80,

90, 92 y 94 al 97 del subtítulo 31 que

incrementen los subtítulos 22 o 23.

2.10 Creación de Programas Especiales, con

recursos provenientes de los programas

02 y 03 del capítulo 01 de la Partida

50.

2.11 Creación de Programas Especiales, dentro

de una misma Partida o Capítulo, con

transferencia de recursos; incorporación

de mayores ingresos y/o con reducciones

de otro programa.

Las modificaciones a que se refieren las normas 2.1 al 2.11 precedentes, podrán incluir lo dispuesto en la norma 3.10 de este decreto, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos, de inversión.

3. Por decretos del Ministerio de Hacienda, que deberá también suscribir el Ministro del ramo...

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