Decreto núm. 1220, publicado el 25 de Enero de 1990. ESTABLECE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1990
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1990
Núm. 1.220.- Santiago, 29 de Diciembre de 1989.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL No. 1.263 y la ley No. 18.869, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1990.
Decreto:
Establécense para el año 1990 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias:
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PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO.
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04, del capítulo 01.
1.2 Modificación de los ingresos por: estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos de los ítem del subtítulo 80 para otros gastos de capital, por reducción del ítem
50-01-03-33-87.009.
1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80, del programa 05 a subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-25-33.004,
1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo 07 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítem de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos. En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4, al 1.8 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, incluidas las señaladas en la norma 3,10. Asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
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ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional:
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
2.1 Aplicación del artículo 21 del DL No. 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítem del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público,
2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítem de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.
2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem de gastos por reducción del subtítulo 90.
2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del...
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