Decreto núm. 1761, publicado el 30 de Enero de 1999. ESTABLECE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1999
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1999
Núm. 1.761.- Santiago, 29 de diciembre de 1998.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL. Nº 1.263 de 1975, y la ley Nº 19.596 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1999,
D e c r e t o:
Establécense para el año 1999 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 19.596:
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PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del 04 al 05 cuando su aplicación en ambos programas corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial, de ítem del subtítulo 80, del programa 05, para sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.596.
1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80, del programa 05, a subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del programa 05 por reducciones de los ítem 50-01-03-25-33.104 y 50-01-03- 33-87.003.
1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo 07 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítem de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos. En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, incluidas las señaladas en la norma 3.10, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos de inversión. Asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
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ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades.
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
2.1 Aplicación del artículo 21 del DL. Nº 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítem del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.
2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítem de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.
2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem de gastos por reducción del subtítulo 90.
2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del DL. Nº 1.263, de 1975.
2.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público derivados de...
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