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Decreto núm. 1342, publicado el 23 de Enero de 1992. ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1992

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1992

Núm. 1342.- Santiago, 27 de Diciembre de 1991.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL. N° 1.263 y la ley N° 19.103 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1992.

Decreto:

Establécense para el año 1992 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias:

  1. PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO

    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

    1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04, del capítulo 01.

    1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.

    1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por reducción de otros o con mayores ingresos.

    1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.

    1.5 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del programa 05, para cumplimiento de sentencias ejecutoriadas, por reducción del ítem 50-01-03-25-36.

    1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80, del programa 05 a subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04.

    1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-25-33.104.

    1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo 07 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítem de los programas 03, 04 y 05.

    1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.

    En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4, al 1.8 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, incluidas las señaladas en la norma 3.10. Asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.

  2. ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional:

    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

      2.1 Aplicación del artículo 21 del DL. N° 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítem del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.

      2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítem de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores íngresos.

      2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem de gastos por reducción del subtítulo 90.

      2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de artículo 18 del DL. N° 1.263, de 1975.

      2.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público derivados de otras modificaciones que se efectúen en los programas de la Partida 50 del Tesoro Público.

      2.6 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1° de enero de 1992 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda. Con estos recursos se podrán crear programas especiales.

      Se exceptúan de esta norma las incorporaciones de disponibilidades provenientes del Fondo Social, las que se efectuarán en la forma dispuesta en el artículo 6° del decreto de Interior N° 24 de 1980, cuyo texto vigente fue fijado por el decreto N° 637, de 1982, de dicho Ministerio.

      2.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21, efectuándose los ajustes o traspasos presupuestarios.

      2.8 Incrementos o reducciones de los montos incluídos en glosas.

      2.9 Reducciones en los ítem 61 al 75, 78, 80, 90, 92 y 94 al 97 del...

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