Establece medios alternativos de resolución de conflictos sometidos a la ley N° 18.101. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501089

Establece medios alternativos de resolución de conflictos sometidos a la ley N° 18.101.

Fecha03 Enero 2008
Número de Iniciativa5667-07
Fecha de registro03 Enero 2008
MateriaRESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Autor de la iniciativaCeroni Fuentes, Guillermo, Farías Ponce, Ramón, Girardi Briere, Guido, Jiménez Fuentes, Tucapel, Leal Labrín, Antonio, Soto González, Laura, Vidal Lázaro, Ximena
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Establece medios alternativos de resolución de conflictos sometidos a la ley N° 18.101

Boletín N° 5667&8209;07


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados


CONSIDERANDO:


1.&8209; Que, la actual ley sobre arrendamiento de predios urbanos es el resultado de la evolución de un conjunto de normas sobre la materia, promulgadas desde el año 1941, en que se dicta la ley 6.844, pasando por la ley 11.622 del año 1954 y la ley 17.600 del año 1972, todas promulgadas con el afán de proteger al arrendatario y establecer en cierta medida resguardos para la solución de los problemas asociados a la carencia de la vivienda.


2.&8209; Que, el anterior fin fue enfáticamente perseguido por las leyes señaladas, que contenían una regulación mucho más estricta sobre la materia, en particular respecto a los plazos de desahucio, restitución y la suspensión de los lanzamientos.


3.&8209; Que, sin embargo, como elemento convergente en todas las leyes referidas, se puede destacar la irrenunciabilidad de los derechos en ellas contenidas, en post de proteger al arrendatario, considerado siempre la parte más débil de la relación contractual.


4.&8209; Que, actualmente la ley 18.101 establece en su artículo 19 la irrenunciabilidad de los derechos en ella contenidos, los que se pueden reducir básicamente a dos, el plazo de desahucio y la restitución del inmueble, ya que el relativo al limite de la renta establecido en el artículo 4° transitorio de la ley, ya no tiene vigencia, y porque las demás restricciones establecidas en las leyes anteriores no han sido mantenidas de forma expresa en la actual ley, entre ellas la prohibición de someter la solución de las controversias derivadas de la aplicación de la presente ley a arbitraje.


5.&8209; Que, sobre este punto, hemos querido detenernos y reflexionar acerca de la regulación de los métodos alternativos de solución de conflictos en la ley de arrendamiento, en particular del arbitraje y la mediación.


6.&8209; Que, la actual norma de atribución de competencia de la ley, se encuentra en el artículo 17 de la misma, señalando que "los jueces letrados de mayor cuantía serán competentes, conforme a las reglas generales del Código Orgánico de Tribunales, para conocer en única o primera instancia de los juicios a que se refiere este título, sin perjuicio de las atribuciones que competen a los jueces de policía local que sean abogados.".


7.&8209; Que, la norma anterior ha servido como fundamento suficiente para sostener por parte de la jurisprudencia y la doctrina la...

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