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Establece medidas de reparación a las víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos

Fecha09 Septiembre 2015
Número de Iniciativa10297-17
Fecha de registro09 Septiembre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Chahin Valenzuela, Fuad, Flores García, Iván, Ojeda Uribe, Sergio, Rincón González, Ricardo, Saffirio Espinoza, René, Silber Romo, Gabriel
MateriaDERECHOS HUMANOS, MEDIDAS DE REPARACIÓN, VÍCTIMAS DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, VIOLACION
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A S

Establece medidas de reparación a las víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos



Boletín N°10297-17





Fundamentos de Hecho del Proyecto:



  1. Considerando los siguientes antecedentes de hecho:



  1. Que existen en nuestro país hombres y mujeres víctimas de violencia política, que además se encuentran viviendo la última etapa de sus vidas, son adultos mayores, y en esta etapa vuelven a enfrentan otra difícil realidad. La de una re-victimización inaceptable: el sufrimiento psíquico y emocional de no haber obtenido hasta la fecha verdad, justicia reconocimiento ni reparación de su dignidad, profundo dolor que produce el hecho de que el mismo Estado que les reconoció su calidad de víctimas de delitos de lesa humanidad no les entregue los únicos remedios que les permitirían recobrar en algo la paz que perdieron hace 25 años.



  1. Que los “Principios y Directrices relativos a los Derechos de las Víctimas en casos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” de la Organización de Naciones Unidas Naciones, en particular, los principios 19 a 23, señalan que las víctimas tienen derecho a una reparación plena y efectiva en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.



  1. Que la satisfacción incluye, entre otras formas, “una disculpa pública y conmemoraciones y homenajes a las víctimas”. (Principios 19 a 23)



  1. Que las garantías de no repetición son “medidas encaminadas a asegurar que no se somete a las víctimas a más violaciones de derechos humanos, mediante, entre otras medidas, el fortalecimiento de las independencia del poder judicial; la capacitación en derechos humanos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como las fuerzas armadas y de seguridad; y la reforma de las leyes que hayan contribuido a la comisión de crímenes o los hayan permitido”. (Principios 19 a 23).



  1. Que no obstante los deberes existentes, que a la fecha no se han cumplido debidamente, el día 1º de septiembre del presente alo 2015 , el comandante en jefe del Ejército, Humberto Oviedo, ante la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, defendió la permanencia de la foto del fallecido ex general y ex jefe de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda en galerías de la institución, declarando entre otras cosas, que "las figuras que han estado ahí uno las tiene que reconocer y darles el justo valor de lo que hicieron o no. Las fotos no son honores. Si hay una cosa que le hace mal al Ejército, déjennos a nosotros ver". "Entrar por esta vía no sería positivo. Creo que nosotros somos bastante maduros para aprender de los momentos negativos", aseveró. Mostrando con meridiana claridad la carencia, que él tiene y que existe dentro de la institución que dirige, de un entendimiento pleno de la naturaleza ética política y jurídica que implica el tema, y el carácter concreto de ofensa pública que sus dichos conllevan para las victimas y sobrevivientes de la dictadura y sus familias. Su preocupación como máxima autoridad del Ejército en un Estado respetuoso del Estado de Derecho nacional e internacional es buscar los modos de hacer efectiva la reparación debida a las víctimas desde hace 25 años, y no reivindicar espacios de autonomía que ética y políticamente no le corresponden, que son constitucionalmente improcedentes y que lejos de contribuir a que el Estado cumpla con el deber plena reparación, constituyen nuevos actos de ofensa a las víctimas y una re- victimización institucional inaceptable. En tal sentido, el jefe de la Comisión, Honorable Diputado Jaime Pilowsky, manifestó: “Lo que le hace bien al Ejército no solo lo determina el Ejército, lo determinamos toda la sociedad y, en ese sentido, en el caso del ex general Contreras creo que le hace mal al Ejército mantenerlo".Añadiendo analógicamente respecto de las fotos de los presidentes de la Cámara de Diputados, que ponerlos en la galería fotográfica “tiene un simbolismo”: “La gente lo ve como una persona respetable en la institución”, que no es el caso del general Contreras, “una persona sancionada por violaciones masivas a los DD.HH”. Reponiendo el tema en su justa naturaleza y proporción.



  1. Que los verdaderos demócratas de este país no podemos seguir callando, permanecer inertes ni indiferentes. Tampoco podemos aceptar que sus demandas, no sean escuchadas o se tergiversen reduciéndolas sólo a un aspecto monetario o económico, minimizando u ocultando la exigencia vital de que el Estado los reconozca como es debido.



  1. Que retirar las fotografías u otras imágenes de toda autoridad del Estado que haya sido condenado por la justicia por violaciones a los derechos esenciales de las personas, de toda dependencia e institución pública, lejos de constituir una negación u ocultamiento histórico, es un mínimo acto de satisfacción hacia las víctimas que forma parte de la reparación completa que les es debida hace mas de 20 años , y a la que el Ejército de Chile y el Estado todo está jurídica e internacionalmente obligado.



  1. Que por otro lado, concretar el triple deber ético , jurídico y política de hacer efectiva la reparación plena , comenzando con la aprobación de un proyecto de ley en el que tanto el Congreso Nacional como el Ejecutivo adopten e implementen, entre otras, medidas concretas de satisfacción de las víctimas y garantía de no repetición de las violaciones, tales como, instituir el retiro de toda imagen de violadores de Derechos Humanos de todas dependencia pública y su reemplazo por una imagen que simbolice uno no rotundo a la violación a los derechos humanos, como una regla administrativa permanente de un Estado respetuoso de los DDHH, es una medida de educación y concienciación cívico militar mínima respecto del valor de los Derechos Humanos en sociedad y una primera piedra en la construcción social , institucional e histórica de la garantía de no repetición.





  1. Que tal formas de reparación no significan costo económico alguno al Estado, sino que sólo implican voluntad política de realizarlos y real compromiso y comprensión de la situación vital de las víctimas, además de una seria intención y una acción concreta de cumplimiento de los deberes estatales.



  1. Que conforme a tales deberes, las conductas que el Estado – y todos sus agentes consecuentemente- hayan de adoptar respecto de las violaciones, las víctimas y victimarios, es una cuestión de Estado, de naturaleza ética, política y jurídica, y es axial para la sanidad de nuestra democracia. Implican cumplir o incumplir con obligaciones internacionales que Chile posee, y por ende, nunca podrá ser legítimamente entendida como una cuestión meramente interna o institucional, por parte de ninguna autoridad, agente , institución del Estado.



  1. Que los hechos acaecidos el día 1º de septiembre en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados referidos en el antecedente número 5 de estos fundamentos, abren el espacio propicio para instalar en la cultura de nuestro Ejército, las demás Fuerzas Armadas, legisladores, las autoridades en general y en la sociedad toda, una nítida conciencia acerca de que cualquier violación de derechos humanos, más aun si proviene de agentes del Estado, siempre es una cuestión de Estado – y no de una simple institución cualquiera que esta sea, y es de naturaleza ética y política axial para la sanidad de nuestra democracia , de modo que jamás podrá quedar entregada a la libre determinación grupos , autoridades o instituciones.







II. Fundamentos Jurídicos del Proyecto.

Teniendo presente los fundamentos jurídicos siguientes:

1. Que los Estado violan los derechos humanos de las personas no solo por acción sino también por omisión pues se entiende por víctima a “toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario”. (Principio General N° 8 / Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución Asamblea General ONU N° 60/147 el 16 de diciembre de 2005).

2. Que constituye una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos , de nuestra propio texto constitucional y de los tratados sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los actos consistentes en someter a las personas a detenciones y prisiones arbitrarias, condenarlas por delitos por medio de comisiones especiales y sin respeto a un debido proceso, negarles acceso al derecho a un recurso a la justicia que lo...

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