Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507745

Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.

Fecha09 Abril 2014
Número de Iniciativa9303-11
Fecha de registro09 Abril 2014
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.155 (Diario Oficial del 02/05/2019)
MateriaLACTANCIA, LACTANCIA MATERNA, LECHE MATERNA, PROTECCIÓN A LA LACTANCIA
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Goic Boroevic, Carolina, Lagos Weber, Ricardo, Pérez San Martín, Lily
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.303-11


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Pérez San Martín y Goic y señores Chahuán y Lagos, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.


Exposición de motivos.


Los beneficios de la leche materna para la salud pública en general y la de lactantes y madres en particular, han sido bastamente demostrados y documentados, reconociéndose como el alimento más adecuado para el desarrollo óptimo del lactante.


Por su parte, a través de distintos estudios, se ha podido constatar que la lactancia materna no sólo genera beneficios nutritivos, sino que además estimula el surgimiento de lazos afectivos estrechos y duraderos entre la madre y su criatura, forjados en la conexión sensorial que se establece entre ambos (a través del recíproco contacto visual, táctil, olfativo, gustativo y auditivo) y que se traduce en un factor determinante en la generación de vínculos de apego seguro para los niños y niñas, que condicionan la estabilidad en las relaciones interpersonales que establezcan durante su crecimiento. En base a estos antecedentes, distintas organizaciones internacionales han establecido que la lactancia materna es un derecho humano para la infancia, y un derecho para las madres y la sociedad en general, promoviéndose hoy la lactancia materna a “libre demanda” (cada vez que el lactante lo requiera) en forma exclusiva hasta los seis meses y complementada con alimentos sólidos al menos hasta los dos años.


En este orden de ideas encontramos variada normativa internacional que exige a los Estados políticas y legislación para el fomento de la lactancia materna y la protección a madre y lactantes contra todo impedimento a la lactancia natural:


1) La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, cuyo artículo 24, consagra el derecho de todo niño a gozar del más alto estándar de salud, estableciendo asimismo que las familias y la niñez deben estar informadas sobre la nutrición y las ventajas de la lactancia materna”;


2) El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna OMS/UNICEF, 1981, adoptado por todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (Chile entre ellos), en que se reconoce que “existen diversos factores sociales y económicos que influyen en la lactancia natural y que, en consecuencia, los gobiernos han de organizar sistemas de apoyo social para proteger, facilitar y estimular dicha práctica, y han de crear un medio ambiente que favorezca el amamantamiento, que aporte el debido apoyo familiar y comunitario y que proteja a la madre contra los factores que impiden la lactancia natural”, prohibiendo además la publicidad y promoción de sucedáneos de leche materna.


3) Declaración de Innocenti sobre la protección, promoción y apoyo de la lactancia materna adoptada por todos los participantes en la reunión de la OMS/UNICEF sobre “Lactancia Materna en los 90’s: una iniciativa mundial, co-patrocinada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (A.I.D.) y la Autoridad Suiza para el Desarrollo Internacional (SIDA)”, celebrada en Florencia en 1990;


4) Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, también ratificada por Chile, en su artículo 12, garantiza que las mujeres deben gozar de los servicios apropiados en relación con el embarazo y la lactancia.


Cabe resaltar en este sentido la importancia que reviste la protección del ejercicio libre y sin restricciones de la lactancia materna en público, puesto que cumple con un objetivo social de psico-educación a la población, que normaliza el acto del amamantamiento y lo incluye como un hecho natural dentro del inconsciente colectivo exento de consideraciones valóricas relacionadas con la moral o buenas costumbres, favoreciendo así su incentivo al ser un acto que se aprende y asimila por imitación. En este entendido han actuado países como Escocia, Inglaterra, algunos estados de Estados Unidos y Australia, entre otros, consagrando el derecho a amamantar en cualquier lugar público o privado independiente si el pezón resulta o no expuesto (normativa Estado de Nevada), señalando expresamente que es una cuestión de salud pública y no de moral o buenas costumbres públicas...

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