Establece como medida cautelar la retención de licencia de conducir, en caso de cuasidelitos como consecuencia de conducción de un vehículo.
Fecha | 23 Marzo 2006 |
Número de Iniciativa | 4125-07 |
Fecha de registro | 23 Marzo 2006 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Materia | LICENCIAS DE CONDUCIR, MEDIDAS CAUTELARES |
Autor de la iniciativa | Ascencio Mansilla, Gabriel, Burgos Varela, Jorge, Duarte Leiva, Gonzalo, Saffirio Suárez, Eduardo, Walker Prieto, Patricio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
ESTABLECE COMO MEDIDA CAUTELAR LA RETENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR EN CASO DE DELITOS CONSECUENCIA DE CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO
BOLETÍN N° 4125-07
FUNDAMENTOS
1° El Código Procesal Penal, Título VI (Artículo 122 y siguientes), establece Medidas cautelares personales que pueden aplicarse a un imputado, entre las cuales no se cuenta la suspensión de licencia de conducir.
Esta medida cautelar especial se encuentra en la ley 18.290, Ley de Tránsito, que señala en su artículo 196 F, inciso tercero:
“En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conducir del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.”
2° La aplicación de esta medida cautelar está limitada a los casos de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ambos delitos establecidos en la Ley de Tránsito. Consideramos necesario establecer esta medida de manera amplia, dentro de las medidas cautelares personales contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. La no aplicación de la medida significa un grave peligro para la comunidad, que se ve expuesta a que el imputado pueda volver a conducir durante la tramitación del juicio y provocar graves daños.
Cabe señalar que en caso de que un imputado sea condenado por el cuasidelito de lesiones u homicidio como resultado de conducir un vehículo, existe como pena accesoria la cancelación de la licencia de conducir, de acuerdo a lo señalado en el artículo 492, inciso segundo del Código Penal:
“A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por...
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