Establece un mecanismo de embargo especial de viviendas sociales en situación de morosidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520796

Establece un mecanismo de embargo especial de viviendas sociales en situación de morosidad.

Fecha09 Septiembre 2009
Fecha de registro09 Septiembre 2009
Número de Iniciativa6693-14
EtapaArchivado
MateriaEMBARGO, MOROSIDAD, VIVIENDAS SOCIALES
Autor de la iniciativaNaranjo Ortiz, Jaime, Orpis Bouchon, Jaime
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín Nº 6.693-14


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Naranjo y Orpis, que establece un mecanismo de embargo especial de viviendas sociales en situación de morosidad.


Fundamentos:


La contingencia nacional e internacional aún se encuentra sumergida en un contexto de crisis económica, que ha generado graves consecuencias en la capacidad de las personas para cumplir con sus créditos previamente adquiridos.


Es así como si bien nuestro país ha enfrentado de manera inteligente y eficiente los embates de la crisis, esto no ha evitado que la cesantía se vea en aumento, que los salarios disminuyan, y que esto haya afectado especialmente a los quintiles de ingresos más bajos de nuestra sociedad, dejándolos muchas veces en la imposibilidad de pagar, por tanto, los dividendos de sus viviendas sociales, y constituyéndolos en una mora que posteriormente se convierte, en caso de persistir aquella, en un futuro embargo o remate de sus viviendas, dejando familias enteras en la calle.


Si bien la encuesta Casen define como línea de pobreza los $47.100 pesos per cápita, resulta ilógico considerar que quienes estén por sobre dicha suma no son pobres, ya que este valor escasamente puede cumplir con todos las necesidades básicas y primarias de una persona, es decir, vestimenta, comida y techo. A mayor abundamiento, ni siquiera el sueldo mínimo es capaz de solventar dichos gastos de manera holgada, sobretodo cuando dentro de la familia un solo integrante está capacitado para trabajar, o estando el resto capacitado también, no puede hacerlo porque no existen fuentes laborales suficientes.


Teniendo en consideración los anteriores antecedentes, y que son alrededor de 191 mil familias que se encuentran con sus dividendos atrasados, se hace necesario establecer ciertas facilidades para que los deudores habitacionales de viviendas sociales puedan cumplir con sus obligaciones en otras condiciones, sin que esto signifique propender a una irresponsabilidad crediticia o a una condonación total de sus débitos ya que esto presupuestariamente implica un gasto fiscal imposible de manejar. Nos referimos especialmente a quienes poseen viviendas sociales construidas para los trabajadores 235 (PET), 44 (Unificado), 62 (nueva básica), 120 (Leasing) y 40, entre otros y que no fueron considerados con anterioridad. Se trata de entregarle también una solución a aquellos deudores que no lo son del Estado sino de la banca privada, ya que alrededor de un 26,4 % de los deudores PET está actualmente moroso, sin solución a la vista, concentrándose principalmente en la Región Metropolitana, Valparaíso, El Maule y Bio Bio.


Hay que tener presente además que, por esta misma situación, se hace urgente establecer un sistema de interés especial en los préstamos hipotecarios en estos casos, no pudiendo superar el 2%, pues muchas veces, debido al círculo vicioso que se produce debido a la mora y los intereses que ésta generan, estos mismos deudores terminan debiendo tres veces el valor de su vivienda, lo que imposibilita aún más la solución de su conflicto.


Es así como si bien, para este año se paralizaron los remates gracias al Decreto 43 del Ministerio de Vivienda, esto no es una solución definitiva. Por lo mismo, hemos elaborado un sistema de convenio de renegociación de la deuda que permita asegurar que las viviendas que no tengan un valor superior a 650 UF, sean inembargables en primera instancia, perdiendo ese carácter cuando:


a) Una vez renegociada la deuda con la entidad respectiva, nuevamente el sujeto caiga en mora en el pago de sus dividendos por un periodo superior a tres meses, todo lo cual se encuentra sujeto a que este dividendo no supere al 25% del salario acreditado y que no exista una causal justificada para su nuevo retraso.


b) Que durante el mismo periodo, aquel que no tiene fuente de ingresos acreditada y que renegoció el crédito, no paga el dividendo mínimo obligatorio, entendiendo por tal el que resulte de la división por cinco del ingreso mínimo remuneracional, y que no exista una causal justificada para su nuevo retrazo.


En este sistema también se considera aquellos casos en los que el deudor ya se encuentra en proceso de cobranza judicial, el cual podrá acogerse a celebrar un convenio con la entidad crediticia, pero lo que es más importante, que una vez que se renegocia la deuda, el deudor queda automáticamente al día, pudiendo acceder a un nuevo subsidio.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, es que proponemos el presente proyecto de ley a la consideración de este Honorable Senado:


Proyecto de Ley:


Artículo Único.- Será inembargable el bien raíz de carácter social que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga...

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