Establece un límite temporal en el ejercicio del cargo de Ministro de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508448

Establece un límite temporal en el ejercicio del cargo de Ministro de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema.

Fecha08 Marzo 2006
Número de Iniciativa4097-07
Fecha de registro08 Marzo 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Barros Montero, Ramón, García García, René Manuel, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Navarro Brain, Alejandro, Sánchez Grunert, Leopoldo, Soto González, Laura
MateriaMINISTROS DE CORTE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MODIFICA LA <a href="https://vlex.cl/vid/decreto-100-fija-texto-refundido-chile-238926458">CONSTITUCIÓN POLÍTICA</a> ESTABLECIENDO UN LÍMITE TEMPORAL EN EL EJERCICIO DEL CARGO DE MINISTRO DE CORTES DE APELACIONES Y MINISTRO DE CORTE SUPREMA

M ODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTABLECIENDO UN LÍMITE TEMPORAL EN EL EJERCICIO DEL CARGO DE MINISTRO DE CORTES DE APELACIONES Y MINISTRO DE CORTE SUPREMA.

BOLETÍN N°4097-07



1º Durante los últimos años se han logrado sustantivos avances legislativos en nuestro sistema de administración de justicia, lo que se ha concretado entre otras iniciativas, en un nuevo proceso criminal, además de reformas sustantivas al proceso en materia de familia y laboral. Sin embargo existen aun importantes áreas pendientes en dicha tarea, siendo una de las materias sobre la que mas urge legislar aquella relacionada con la estructura y funcionamiento de nuestros tribunales superiores de justicia.


2º Para contar con un buen sistema de administración de justicia resulta indispensable que exista una debida rotación de jueces, a fin de incentivar efectivamente a quienes inician su carrera judicial, en términos tales que cuenten con expectativas fundadas que en caso de contar con los meritos jurídicos y experiencia necesaria, podrán acceder a los puestos superiores del escalafón judicial dentro de un tiempo razonable. Es así como por ejemplo en la situación actual, al nombrar como Ministros de Corte Suprema a personas que tengan menos de sesenta años se impide que pueda llegar a tal cargo por un termino superior a los quince años, a todos los Ministros de Corte de Apelaciones del país y demás personas que cumplan con los requisitos legales para acceder a tal magistratura. Lo anterior determina que la única expectativa real de tales Ministros de Corte de Apelaciones es concluir su carrera judicial en tal cargo hasta jubilar a los 75 años de edad; lo cual además impide que los demás jueces que puedan a su vez llegar a ser Ministros de Corte dentro de un termino razonable. De esta forma se perpetúa un estancamiento en la ascensión de...

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