Establece un límite máximo para los tributos existentes en nuestro país. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505083

Establece un límite máximo para los tributos existentes en nuestro país.

Fecha05 Diciembre 2002
Fecha de registro05 Diciembre 2002
Número de Iniciativa3159-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaDíaz Del Río, Eduardo, Egaña Respaldiza, Andrés, Escobar Urbina, Mario, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Ibáñez Santa María, Gonzalo, Molina Sanhueza, Darío, Norambuena Farías, Iván, Paya Mira, Darío, Urrutia Bonilla, Ignacio, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaIMPUESTOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

. Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock, Molina, Díaz, Norambuena, Escobar, Ibáñez, don Gonzalo; Paya, Egaña, Urrutia y García-Huidobro.


Reforma constitucional para establecer un límite máximo para los tributos existentes en nuestro país. (boletín Nº 3159-07)



“En la actualidad la Constitución, dentro de su cuerpo de garantías, específicamente en el número 20 del Artículo 19, establece que los tributos no podrán ser manifiestamente desproporcionados o injustos.


Esta declaración, sin lugar a dudas se configuró como un gran avance respecto de la situación existente, en este orden de materias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Carta Fundamental. Entregándose la calificación antes referida a la doctrina y fundamentalmente a la que efectúen los Tribunales respecto de estas materias.


Ahora bien, en la actualidad, gran parte de los tributos cuyas tasas resultan altamente gravosas para los contribuyentes no pueden ser impugnados en tribunales por medio del Recurso de Inaplicabilidad consagrado en el artículo 80 de la Constitución, debido a que durante la tramitación de los respectivos proyectos de ley, éstos han sido sometidos al conocimiento del Tribunal Constitucional, el cual en reiterados fallos ha establecido que tasas incluso superiores al sesenta por ciento no son manifiestamente desproporcionadas e injustas, impidiendo de esta forma ejercer el recurso del artículo ochenta.


Por eso, consideramos que la norma constitucional es perfectible, en especial en el sentido de precisar de modo mucho más objetivo cuál es el límite máximo a la carga impositiva que pueden tolerar los ciudadanos y las empresas. Ello, con el fin de hacer que la aspiración de que no existan tributos desproporcionados o injustos sea real y no una mera aspiración, ni que quede tan sólo entregada al vaivén de las autoridades políticas o judiciales.


El criterio a utilizar para fijar el límite ya indicado es aquel que señala que todo impuesto que rebasa el 50% de la base imponible del...

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