Establece en ley N° 19.418, nueva causal de cesación en el cargo de dirigente de junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518675

Establece en ley N° 19.418, nueva causal de cesación en el cargo de dirigente de junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales.

Fecha07 Agosto 2012
Fecha de registro07 Agosto 2012
Número de Iniciativa8499-06
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
MateriaCAUSAL DE CESACIÓN DE AUTORIDADES, JUNTAS DE VECINOS, ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 8.499-06


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador Chahuán, que establece en la ley N° 19.418 una nueva causal de cesación en el cargo de dirigente de junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales.


La ley N° 19.418, que contiene las normas aplicables a las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, establece en su artículo 2°, letra b), que las juntas de vecinos son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, y cuyo objeto es proveer el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.


Las organizaciones comunitarias funcionales, por su parte, son definidas en la letra d) del mismo artículo 2°, como aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio en la comuna o agrupación de comunas respectiva.


En el inciso primero de su artículo 3° se establece que las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dicha organizaciones en tales materias.


El inciso segundo de esta norma, prescribe que los funcionarios públicos y municipales que, usando de su autoridad o representación, infringieren lo dispuesto en el inciso anterior, o cooperaren, a sabiendas, a que otra persona lo infrinja, sufrirán las sanciones previstas en el .Estatuto Administrativo o Municipal.


Si bien se considera justo que se sancione a los funcionarios públicos, que abusando de su poder, infrinjan la prohibición impuesta a estas organizaciones para desarrollar actividades proselitistas, no se contempla en cambio, una sanción para quienes ejercen cargo de dirigentes de ellas, que aun cuando no desarrollen acciones de carácter proselitista, reciban en dicho carácter prestaciones económicas por parte de las municipalidades, corporaciones municipales u otros organismos relacionados con dichas corporaciones.


Estimamos que esta situación, de común ocurrencia en muchas organizaciones de esta naturaleza a lo largo del país, atenta contra la normal gestión comunitaria, participación...

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