Establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507861

Establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva.

Fecha30 Enero 2015
Fecha de registro30 Enero 2015
Número de Iniciativa9899-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.848 (Diario Oficial del 25/06/2015)
MateriaINVERSIONES, INVERSIONES EXTRAJERAS, INVERSIONISTAS, INVERSIONISTAS EXTRANJEROS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA LEY MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN CHILE Y CREA LA INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA.

_______________________________

Santiago, 30 de enero de 2015.







MENSAJE 1237-362/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que crea una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, en la que se incluye la creación de una agencia de promoción de la inversión extranjera.


I.ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.


La ley N° 20.780 contempló, en su artículo 9°, la derogación del decreto ley Nº 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, a partir del 1° de enero de 2016. A contar de dicha fecha el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar nuevos contratos de inversión extranjera sujetos al estatuto contenido en el referido decreto ley. Tal como se debatiera con ocasión de la Reforma Tributaria, la estabilidad institucional de nuestro país nos permite tomar esta decisión sin afectar las inversiones extranjeras. El decreto ley N° 600 –al igual que los instrumentos jurídicos equivalentes que le antecedieron– fue concebido en otro momento de nuestra historia, cuando efectivamente las inversiones extranjeras necesitaban un marco especial, tanto institucional como de estabilidad, para entrar al país. Hoy, dicho régimen de excepcionalidad no es necesario. Chile cuenta con un estatus reconocido a nivel mundial, no solo por ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sino por su estabilidad económica, social e institucional, lo que nos permite dar con tranquilidad el paso de derogar este decreto ley y avanzar hacia una nueva regulación acorde a los requerimientos actuales, generando los incentivos correctos para atraer inversión extranjera directa.

Este proyecto de ley da cumplimiento al compromiso que como Gobierno adquirimos a través del artículo vigésimo tercero transitorio de la ley N° 20.780, en orden a remitir al H. Congreso, a más tardar el 31 de enero del 2015, un proyecto de ley que cree una nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera.

Dada la relevancia de esta temática, la Presidenta de la República tomó la decisión de constituir una Comisión Asesora de carácter transversal, que efectuara propuestas sobre la nueva institucionalidad que reemplazaría al actual Estatuto de Inversión Extranjera. Dicha Comisión entregó su informe el pasado 13 de enero.

Una de sus principales conclusiones, es la que destaca la importancia que supone, para atraer inversión extranjera directa en Chile, contar con una institucionalidad adecuada al efecto. En otras palabras, se hace necesario que el nuevo diseño institucional tenga por principal función el fomento y promoción de inversión extranjera directa a Chile, de conformidad a las mejores prácticas y estándares internacionales.

Conforme a lo señalado, el presente proyecto de ley establece un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de la inversión extranjera directa a Chile, el cual se constituirá por un Comité de Ministros, que formulará la política de fomento y promoción para la inversión extranjera, y además por una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar dicha política de promoción.

II.fundamentos DE LA INICIATIVA.

La inversión extranjera directa es importante para el crecimiento y el desarrollo de los países receptores de ella. Entre los beneficios que esa inversión genera, como da cuenta el informe de la precitada Comisión Asesora, se encuentran: acceso a capital para el financiamiento de proyectos públicos y privados; acceso a conocimiento o tecnología que crea nuevas capacidades locales o mejora las existentes; formación de recursos humanos en procesos de capacitación y aprendizaje; aumento de la actividad económica y del empleo que corresponde a los procesos de inversión.

El establecimiento de una institucionalidad adecuada, que promueva el ingreso de inversión extranjera directa a Chile, es esencial para que ésta pueda constituirse como un vehículo e instrumento de fomento del crecimiento del sistema económico y productivo de nuestro país. Para esos efectos, el proyecto que aquí se somete a consideración establece la creación de una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera siguiendo los lineamientos que la OCDE recomienda para este tipo de agencias. De esta forma, dicha Agencia deberá permitir enfocar el trabajo de promoción hacia sectores estratégicos o hacia aquellos que carecen de inversión, debido a fallas de mercado. La nueva Agencia contará con las facultades que le permitan ser la entidad coordinadora de los esfuerzos por atraer inversión a Chile. Entre sus facultades se destaca la posibilidad de crear un Consejo Asesor Consultivo al que se incorporan representantes del sector privado que pueden aportar con su experiencia al mejor desarrollo de su función.

Esta modernización de la institución encargada de la promoción de la inversión extranjera en Chile responde, como se ha dicho, a la sólida situación de consolidación democrática y política en que se encuentra nuestro país, lo que explica el nuevo enfoque que requerirá su trabajo en el futuro.

En materia de inversión extranjera directa a Chile y su protección se hace necesario recordar, también, que la política internacional de celebración de Tratados de Libre Comercio, Acuerdos Bilaterales para Promoción y Protección de Inversiones y de Tratados para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión, forman un entorno completamente distinto al que existió en Chile en el pasado. En suma, Chile hoy ofrece condiciones institucionales y políticas estables para los inversionistas extranjeros que pueden invertir con confianza en el país puesto que sus derechos se encuentran resguardados por la legislación interna y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por Chile. Más allá de lo anterior y pensando en dar garantías a todos los inversionistas extranjeros, se hallen o no cubiertos por algún instrumento jurídico internacional, en este proyecto de ley se propone reconocer a los inversionistas extranjeros la garantía de acceso al mercado cambiario formal y a la repatriación de capital y utilidades, con pleno resguardo de las facultades que le competen al Banco Central de Chile conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Constitucional que lo rige y en otras leyes especiales. Igualmente, se garantiza, la no discriminación arbitraria.

A lo anterior se suma la decisión de mantener la exención del impuesto a las ventas y servicios en la importación de bienes de capital que efectúen los inversionistas extranjeros, por sus proyectos acogidos al decreto ley N° 600. Sin perjuicio de lo anterior, se moderniza y actualiza el procedimiento para acceder a ella.

Con esta modificación se busca promover el desarrollo de grandes proyectos de inversión en Chile, los que por sus características toman largo tiempo en desarrollarse, evitando que se deba incurrir en altos costos financieros en las etapas iniciales o previas de los mismos.

A fin de permitir la adaptación de los actores al cambio del régimen aplicable a la inversión extranjera, y en el marco de las propuestas efectuadas por la Comisión Asesora, se establece un derecho excepcional, en virtud del cual se habilita que, por un plazo máximo de cuatro años, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto ley N° 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45%.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

En primer lugar, se establece el ámbito de aplicación de esta ley marco y se define para esos efectos lo que se entenderá por “inversionista extranjero” e “inversión extranjera directa”. Se establece además el régimen aplicable a dicha inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

En segundo lugar, se establece que el Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile. Para ello se crea un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, cuya principal tarea será asesorar al Presidente de la República en estas materias.

Adicionalmente, se crea la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera que tendrá la misión de promover y atraer el ingreso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR