Establece una Ley General de Protección de Humedales y modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917143890

Establece una Ley General de Protección de Humedales y modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente

Fecha de registro30 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15555-12
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaArce Castro, Mónica, Delgado Riquelme, Viviana, Giordano Salazar, Andrés, González Gatica, Félix, Malla Valenzuela, Luis, Medina Vásquez, Karen, Melo Contreras, Daniel, Musante Müller, Camila, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Palma Pérez, Hernán
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO QUE CREA LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN,
CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE HUMEDALES Y QUE MODIFICA LA
LEY N°19.300
I. ANTECEDENTES
Los humedales son ecosistemas dinámicos, los cuales comprenden sistemas
complejos y adaptativos que se vinculan e interactúan con otros ecosistemas, tales
como los bosques nativos y suelos. La integridad de los humedales comprende la
conservación de sus funciones ecosistémicas y su equilibrio dinámico.
Estructuralmente, los humedales se encuentran asociados a zonas ribereñas o
bordes ribereños, los cuales cumplen funciones esenciales para la preservación de
los ecosistemas y las relaciones territoriales (Naiman et al. 1993, Allan 2004),
características que aumentan su relevancia en la protección del medio ambiente.
Este proyecto de ley pretende unificar criterios rectores y comunes a todo ecosistema
humedal, independiente de su declaración según la Convención de Ramsar o de su
categoría de humedal urbano o rural.
Uno de los mayores problemas al momento de proteger activamente los humedales
en Chile, ha sido que estos no se reconocen como tales si no existe una declaración
oficial que los identifique como humedal, lo cual es una desigualdad e impedimento
respecto de la protección de estos ecosistemas, que no existe para otros.
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Así las cosas, un bosque nativo no necesita ser declarado tal para considerarse como
bosque nativo para efectos de su protección en los términos de la ley 19.300 o del
resto de la normativa ambiental, ni tampoco lo necesita un salar o un acuífero.
Por ello, no se justifica que un humedal deba ser declarado oficialmente como tal
para ser objeto de protección, lo que sin embargo en la práctica se exige
continuamente a las personas que accionan las distintas herramientas jurídicas que
la ley ha establecido para proteger humedales, solo cuando estos han sido
declarados.
En este sentido, este proyecto de ley busca establecer un avance en esta materia y
que la protección de los humedales se iguale a la de cualquier otro ecosistema
sensible que deba ser protegido, conservado o reparado, sin necesidad de una
declaración oficial. Ése es justamente el sentido del artículo 5° de este proyecto.
Esto no significa que vaya en contra de la Declaración de humedales en su categoría
de urbanos o rurales. Al contrario, lo que busca es que se continúe declarando
humedales, especialmente aquellos que no son a simple vista evidentemente un
humedal porque han sido degradados por la actividad humana. Lo que esta ley
busca, es que aún cuando un humedal no haya sido declarado oficialmente ni
RAMSAR, ni urbano o rural, deba ser protegido de todas formas si de sus solas
características físicas, hidrológicas, vegetales y animales, se desprende que cumple
el rol de un humedal.
De esta manera, se aumenta el marco de protección y permite que las personas
puedan exigir que se apliquen las normas de protección ambiental (como por
ejemplo las contenidas respecto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental),
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