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Decreto núm. 668, publicado el 31 de Octubre de 1998. ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACION DE DERECHOS AL DETENIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACION DE DERECHOS AL DETENIDO

Santiago, 6 de julio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 668.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 5º inciso segundo, 19 Nºs 1º inciso cuarto, 3º, 7º letras b), c), d) y f); 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 5-7-8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada ''Pacto de San José de Costa Rica''; en los artículos 7-9-10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 67, Nºs. 1, 6 y 8 - 120 bis Nº 5-278-284-291-293-294, 356 y 481 Nº 2 y 484 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal,

D e c r e t o:

Artículo único

En todo recinto de detención policial y casa de detención, en lugar claramente visible del público, deberá existir un cartel destacado que no podrá ser inferior a un metro de alto por setenta centímetros de ancho, de fondo blanco, cuyo título ''Información de derechos al detenido'' estará impreso en letras tipo Chicago de 135 puntos y su texto estará impreso en letras tipo Génova de 48 puntos, ambos tipos de letras serán de color azul petróleo (Pantón 539). En el referido cartel se consignarán, a lo menos, los siguientes derechos, que deben informarse al detenido:

- A conocer la razón de su detención;

- A guardar silencio, para no culparse;

- A que se informe, en su presencia, a familiar o persona que indique que:

- ha sido detenido,

- el motivo de su detención, y

- el lugar donde se encuentra;

- A entrevistarse con su abogado. Si...

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