Decreto núm. 668, publicado el 31 de Octubre de 1998. ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACION DE DERECHOS AL DETENIDO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACION DE DERECHOS AL DETENIDO
Santiago, 6 de julio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 668.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 5º inciso segundo, 19 Nºs 1º inciso cuarto, 3º, 7º letras b), c), d) y f); 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 5-7-8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada ''Pacto de San José de Costa Rica''; en los artículos 7-9-10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 67, Nºs. 1, 6 y 8 - 120 bis Nº 5-278-284-291-293-294, 356 y 481 Nº 2 y 484 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal,
D e c r e t o:
En todo recinto de detención policial y casa de detención, en lugar claramente visible del público, deberá existir un cartel destacado que no podrá ser inferior a un metro de alto por setenta centímetros de ancho, de fondo blanco, cuyo título ''Información de derechos al detenido'' estará impreso en letras tipo Chicago de 135 puntos y su texto estará impreso en letras tipo Génova de 48 puntos, ambos tipos de letras serán de color azul petróleo (Pantón 539). En el referido cartel se consignarán, a lo menos, los siguientes derechos, que deben informarse al detenido:
- A conocer la razón de su detención;
- A guardar silencio, para no culparse;
- A que se informe, en su presencia, a familiar o persona que indique que:
- ha sido detenido,
- el motivo de su detención, y
- el lugar donde se encuentra;
- A entrevistarse con su abogado. Si...
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