Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493735

Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo.

Fecha04 Mayo 2006
Fecha de registro04 Mayo 2006
Número de Iniciativa4186-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Segundo informe de comisión Unida de Constitución y Trabajo
MateriaINCOMPATIBILIDAD DE CARGOS
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Díaz Del Río, Eduardo, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Sunico Galdames, Raúl
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Proyecto de ley que establece impedimentos

ESTABLECE IMPEDIMENTOS EX POST PARA OCUPAR CARGO EN INSTITUCIONES PRIVADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN POR EL FUNCIONARIO RESPECTIVO

BOLETÍN N°4186-07.



1. Fundamentos. El principio de la probidad y la transparencia administrativa obliga a hacer más riguroso nuestro ordenamiento jurídico al momento de normar el ámbito en el que se puede desempeñar un funcionario público con posterioridad al ejercicio de su función, sobre todo, si se trata de cargos que son de exclusiva confianza del Presidente de la República.


El nivel de conocimiento que estos funcionarios tienen impide que las decisiones que puedan adoptar en entidades del sector privado y que hayan estado sujetas a fiscalización del organismo público al que perteneció el funcionario sean adoptadas con la debida independencia y transparencia que nuestro sistema requiere. Los palazos y la calidad de los funcionarios que están sujetos actualmente a esta prohibición, regulada por la ley N 18.575, son sumamente limitados.



2. Derecho comparado. Estos modelos son útiles para examinar cómo ha sido regulado en otras latitudes el principio de probidad administrativa y alguna de sus derivaciones, como lo son las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones en el ejercicio de la función pública.


2.1 Sistema argentino. En el año 1999 se dictó la ley de Ética de la función pública, ley Nº 25.188,1 que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública destinado a ser aplicado a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los empleados del Estado.

En el Capítulo V de la ley se establecen normas relativas a incompatibilidades y conflictos de intereses, dentro de las cuales cabe destacar las siguientes incompatibilidades con el ejercicio de la función pública: i) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; ii) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones,2 y iii) actuar en entes o comisiones reguladoras de empresas o servicios públicos, habiendo tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de su privatización o entrega en concesión3. Adicionalmente la ley modifica una serie de normas penales, con la finalidad principal de tipificar ciertas conductas atentatorias contra le ética pública por lesionar los intereses del Estado.


2.2 Sistema Español. “La Ley Nº 12/1995 establece los siguientes principios generales aplicables a los funcionarios públicos: a) Dedicación absoluta al ejercicio de sus funciones; b) Incompatibilidad con el desempeño, por sí o mediante sustitución o representante, de cualquier...

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