Establece en forma transitoria un mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diesel a favor de las empresas generadoras eléctricas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495697

Establece en forma transitoria un mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diesel a favor de las empresas generadoras eléctricas.

Fecha11 Marzo 2008
Número de Iniciativa5763-05
Fecha de registro11 Marzo 2008
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.258 (Diario Oficial del 29/03/2008)
MateriaEMPRESAS GENERADORAS ELÉCTRICAS, IMPUESTOS, PETRÓLEO DIESEL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE, EN FORMA TRANSITORIA, UN MECANISMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL A FAVOR DE LAS EMPRESAS GENERADORAS ELÉCTRICAS.

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SANTIAGO, 29 de febrero de 2008.-






Nº 1463-355_/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se establece, en forma transitoria, un mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diésel en favor de las empresas generadoras eléctricas que indica.

  1. ANTECEDENTES.
  1. Incremento en el uso del petróleo diesel.

Las crecientes restricciones que en los últimos años han experimentado las exportaciones de gas natural hacia nuestro país, como así también la delicada y especial condición hidrológica de año seco por la que atraviesa Chile, con embalses en sus niveles bajo la media histórica, han afectado de manera significativa al segmento generador eléctrico, el que ha debido reemplazar el gas natural y el recurso hídrico, según corresponda, por petróleo diésel.

La operación permanente de las centrales generadoras eléctricas en base a petróleo diésel ha implicado que éstas enfrenten múltiples dificultades. Entre éstas, cabe mencionar la incertidumbre con la que han debido lidiar estas empresas en términos de contar, en los plazos requeridos, con combustible suficiente. Cabe tener presente que la demanda por petróleo diesel se ha visto fuertemente incrementada, sin que las empresas distribuidoras del mismo estuviesen necesariamente preparadas para hacer frente a este nuevo y exigente nivel de requerimientos. Lo anterior trajo aparejado, además, diversas complejidades y desafíos en términos de la logística de distribución, almacenamiento y transporte del petróleo diesel.

  1. Dificultades asociadas a los mayores costos del diesel.

Por otra parte, y no por ello menos relevante, se han identificado serias dificultades asociadas a los mayores costos de este combustible. En efecto, el petróleo diésel es significativamente más costoso que otros insumos utilizados para la generación de energía eléctrica. Este mayor costo no sólo está dado por su elevado precio, actualmente del orden de los 600 dólares por metro cúbico, precio que prácticamente triplica o cuadruplica el precio de otros combustibles tales como el gas natural y el carbón, sino que además por el impuesto específico al que se encuentra afecto (cuya tasa es de 1,5 UTM por metro cúbico).

En estricto rigor, dicho gravamen no debiera formar parte del análisis de costos de este combustible, toda vez que el referido impuesto, conforme se señala en la legislación vigente, debiera recuperarse en su totalidad por el contribuyente.

Sin embargo, el mecanismo de recuperación actualmente vigente no permite a las empresas generadoras eléctricas recuperar la totalidad del impuesto específico que les ha sido recargado, tal y como estaba previsto que lo hicieran bajo la ley Nº 18.502, dado los magros resultados operacionales que están presentando algunas de estas empresas.

En términos generales, bajo el mecanismo de recuperación del impuesto específico al petróleo diésel establecido en la ley Nº 18.502 y en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado tienen derecho a deducir de su débito fiscal, una suma equivalente al impuesto específico que afecte las adquisiciones de dicho combustible.

En efecto, la normativa pertinente otorga al impuesto específico al petróleo diesel soportado en las adquisiciones que de dicho combustible hagan ciertos contribuyentes, el carácter de crédito fiscal respecto del Impuesto al Valor Agregado, siéndole aplicable, en consecuencia, todas las normas que a este respecto se contienen en el Decreto Ley Nº 825 y la reglamentación respectiva.

La dificultad práctica que se observa radica en que el débito fiscal que presentan en cada período las empresas generadoras eléctricas respectivas es menor que crédito fiscal asociado, con lo que el mecanismo de recuperación del impuesto previsto en las normas pertinentes resulta, en los hechos, insuficiente.

Esto se debe a la estructura de costos y de ventas de las empresas generadoras eléctricas, que son intensivas en el uso de petróleo diesel. Los elevados costos de generación en base a este combustible y el alto porcentaje que dichos costos representan en los costos variables totales de estas empresas, no ha hecho posible que ellas puedan generar un margen en el que las ventas superen los costos de generación.

De esta forma, estas empresas no generan débito fiscal suficiente contra el cual imputar el impuesto específico recargado en las compras de petróleo diesel, generándose así una importante acumulación por concepto de crédito fiscal.

Esto ha contribuido, sin que fuera buscado o deseado, a profundizar los problemas de liquidez de algunas de estas empresas generadoras y, en otros casos, a dificultar el desarrollo de ampliaciones de proyectos de generación eléctrica para cuya ejecución se requiere de inyecciones de capital por parte de las mismas.

Todo lo anterior, sin duda, es un contrasentido; más todavía en un momento en el que el abastecimiento eléctrico del país se encuentra en una situación ajustada y delicada, esperándose que en los próximos años no sólo crezca la demanda por energía, sino que además el consumo de diesel. Este, se proyecta, alcanzará cifras récord, muy superiores a las registradas durante el año recién pasado.

Dicho problema, además, constituye una importante barrera a la entrada para el ingreso y desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica, como así también para que se instale o conecte nueva capacidad por la vía de turbinas de emergencia, cuya contribución al sistema eléctrico resulta crucial para el normal desenvolvimiento del mismo en estos ajustados años en materia energética.

  1. necesidad de turbinas diesel.

La iniciativa que se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional contribuirá, en un momento en el que nuestro país tiene una muy ajustada capacidad de generación eléctrica, al desarrollo de proyectos de generación eléctrica, a la viabilidad económica de algunas de estas empresas y ayudará a remover los obstáculos hoy presentes para el ingreso e instalación, durante el año 2008, de más de 500 megawatts al Sistema Interconectado Central (SIC) mediante turbinas diésel.

Estas turbinas se financian,...

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