Establece feriado el 31 de octubre, Día Nacional de las Iglesias Evangélicas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516516

Establece feriado el 31 de octubre, Día Nacional de las Iglesias Evangélicas.

Fecha02 Noviembre 2006
Número de Iniciativa4640-24
Fecha de registro02 Noviembre 2006
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.299 (Diario Oficial del 11/10/2008)
MateriaDÍA NACIONAL DE IGLESIAS EVANGÉLICAS (31 DE OCTUBRE), FERIADOS
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Espinosa Monardes, Marcos, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Meza Moncada, Fernando, Robles Pantoja, Alberto, Sule Fernández, Alejandro, Venegas Rubio, Samuel
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Establece feriado el 31 de octubre, día nacional de las iglesias evangélicas y

protestantes

Boletín N° 4640&8209;24

VISTOS:






Lo dispuesto en los Artículos , 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:



l° Que, el país tiene un área de 292.260 millas cuadradas y una población levemente superior a los 15 millones. De acuerdo al censo de 2002, el 70 por ciento de la población mayor de 14 años se identificó como católica romana, y los evangélicos totalizaron 1.699.725 personas, es decir, el 15,1 por ciento de la población mayor de 14 años. En el censo, el término "evangélico" se refiere a todas las iglesias no católicas cristianas, con la excepción de la Iglesia Ortodoxa (griegos, persas, serbios, ucranianos, y armenios), la Iglesia de Jesucristo de los últimos Días (mormones), Adventistas del Séptimo Día, y Testigos de Jehová. Aproximadamente el 90 por ciento de los evangélicos eran pentecostales. También están presentes las iglesias protestantes tradicionales, incluyendo la wesleyan, luterana, evangélicos reformados, adventistas del séptimo día, presbiteriana, anglicana, y metodista.


Otras denominaciones registradas en el censo de 2002 fueron los testigos de jehová (119.455 personas), los mormones (103.735), judíos (14.976), cristianos ortodoxos (6.959), y musulmanes (2.894). Todas las demás religiones totalizaron 493.147 personas, es decir, un 4,4 por ciento. Los ateos y aquellos "indiferentes" a la religión constituyen aproximadamente el 8,3 por ciento (931.990) de la población mayor de 14 años. Los baha'is no fueron mencionados en el censo pero sus adherentes estimaron que el número de personas que practican esa fe alcanza a los 6 mil. También hay una pequeña población de budistas así como un número muy pequeño de miembros de la Iglesia de la Unificación.


Los grupos religiosos más grandes tienen una numerosa presencia en la capital del país; los católicos, pentecostales y otras iglesias evangélicas también fueron activos en otras regiones del país. Las comunidades judías locales estaban localizadas en Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Valdivia, Temuco, Concepción, e Iquique (aunque no había una sinagoga en Iquique). Había mezquitas en Santiago e Iquique.


La personas indígenas constituyeron el 5 por ciento (780.000) de la población. De ese grupo, el 65 por ciento se identifica a sí mismo como católico, un 29 por ciento evangélico, y un 6 por ciento como "otra". Las comunidades mapuches, que constituyen el 87 por ciento de los ciudadanos indígenas, continuaron respetando a sus líderes religiosos tradicionales (lonkos y machis), y la información anecdótica indicó un alto grado de sincretismo en la adoración y en la persistencia de prácticas de curación tradicionales. Muchos miembros de la población indígena consideraron esto más bien como una cuestión de carácter cultural que una práctica religiosa.





2° Que, la Constitución garantiza la libertad de culto y, en la práctica, el gobierno generalmente respetó este derecho. Iglesia y el Estado están oficialmente separados.


La ley de Culto de 1999 incluye una cláusula que prohíbe la discriminación religiosa. No obstante, además de la Navidad y el Viernes Santo, hay cuatro festividades católicas que son celebradas como feriados nacionales: Corpus Christi, San Pedro y San Pablo, la Asunción de la Virgen, y la Inmaculada Concepción.


La ley permite que cualquier grupo religioso obtenga personalidad jurídica de derecho público (amplio status religioso sin fines de lucro). Puede que el ministerio de Justicia no rechace aceptar una solicitud de registro, aunque puede objetar la solicitud dentro de un plazo de noventa días aduciendo que los prerrequisitos legales de inscripción no han sido satisfechos. El solicitante tiene, entonces, sesenta días para referirse a las objeciones presentadas por el ministerio o recusar al ministerio ante los tribunales. Una vez que una entidad religiosa ha sido...

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