Establece una exención transitoria para el pago del impuesto territorial de inmuebles, en favor de las víctimas propietarias de bienes raíces que hayan sido objeto de los delitos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498840

Establece una exención transitoria para el pago del impuesto territorial de inmuebles, en favor de las víctimas propietarias de bienes raíces que hayan sido objeto de los delitos que indica.

Fecha18 Mayo 2022
Número de Iniciativa14999-07
Fecha de registro18 Mayo 2022
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Castro Prieto, Juan, Gatica Bertin, María José, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Pugh Olavarría, Kenneth
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N° 14.999-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores
señor Ossandón, señoras Aravena y Gatica y señores Castro Prieto y Pugh, que establece
una exención transitoria para el pago del impuesto territorial de inmuebles, en favor de
las víctimas propietarias de bienes raíces que hayan sido objeto de los delitos que indica.
I.- Fundamentos del proyecto
Nuestro país se encuentra en una crisis de seguridad, el Estado no ha sido capaz de
organizar y coordinar los esfuerzos para enfrentar el clima de violencia del país. En particular,
en la región de La Araucanía y la provincia de Arauco se han desarrollado y ejecutado una
serie de delitos violentos que buscan generar pánico a la población y desafían al Estado de
derecho sin una respuesta integral, menos con una protección real a las víctimas de dicha
violencia, motivo por el cual, se toma imprescindible tomar cartas en el asunto y disminuir las
cargas tributarias de las víctimas de la violencia.
Como consecuencia de lo anterior y considerando la compleja situación económica
que vive el país en la materia, se toma imprescindible que el Estado se haga cargo del dolor de
las víctimas de la violencia, en especial de quienes tienen sus terrenos usurpados y sus casas
incendiadas. Es de toda lógica, que no se las obligue al pago de contribuciones por una
propiedad que no pueden utilizar, y que deben muchas veces volver a levantar por sus propios
medios a falta de la oferta de seguros que protejan a las familias de particular en la Macrozona
Sur, situación que extiende rápidamente al resto del país. Esta situación no hace más que
angustiar y desesperar a cientos de miles de familias, que, en vez de vivir en paz, viven con
pánico y desesperación, además, el Estado usufructúa recaudando impuestos sobre una
propiedad que no pueden utilizar.
En este sentido, no parece lógico, que el Estado recaude por el pago de contribuciones
de propiedades usurpadas por un tercero, siendo el deber del Estado proteger la propiedad de
las familias chilenas e impedir que estos tristes hechos sigan ocurriendo en nuestra sociedad.
Es así como hoy, existen verdaderas "tomas" en los bienes inmuebles que el propietario no
puede utilizar. Sin embargo, dicho propietario tiene el deber legal de pagar todas las
contribuciones por dicha propiedad, bajo apercibimiento de perder la propiedad sobre el bien
inmueble por no pago del impuesto territorial. Esta situación que ocurre en todo el país no
puede ser desentendida por el legislador, debiendo suspender el pago de estas cuando las
propiedades son usurpadas u ocupadas contra la voluntad del propietario.
Por tales razones, y ante la necesidad del Estado de otorgar una protección integral a
las víctimas el presente proyecto de reforma constitucional viene en establecer disposición
transitoria para eximir el pago de contribuciones por un periodo de cinco años a las víctimas
del delito de incendio en sus bienes inmuebles de todo tipo y suspender el pago del impuesto
territorial de contribuciones aplicable a los casos de ocupación y usurpación de inmuebles.
II.- Contenido del proyecto
El presente proyecto de reforma constitucional tiene por objetivo introducir una nueva
disposición transitoria, quincuagésima primera, a la Carta Fundamental con el fin de establecer
una exención por un periodo de cinco años del pago del impuesto territorial de contribuciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR