Establece excusa legal absolutoria al porte, tenencia y consumo de hoja de coca y alcohol con motivo de celebraciones de índole religiosa en un contexto cultural diverso. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506676

Establece excusa legal absolutoria al porte, tenencia y consumo de hoja de coca y alcohol con motivo de celebraciones de índole religiosa en un contexto cultural diverso.

Fecha02 Abril 2003
Número de Iniciativa3211-17
Fecha de registro02 Abril 2003
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Bustos Ramírez, Juan, Leal Labrín, Antonio, Longton Guerrero, Arturo, Ojeda Uribe, Sergio, Palma Flores, Osvaldo, Robles Pantoja, Alberto, Rossi Ciocca, Fulvio
MateriaIGLESIAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
BOLETÍN N° 3211 17 BOLETÍN N° 3211&8209;17



ESTABLECE EXCUSA LEGAL ABSOLUTORIA EN RELACION AL PORTE, TENENCIA Y CONSUMO DE HOJA DE COCA Y ALCOHOL CON MOTIVO DE CELEBRACIONES DE INDOLE RELIGIOSA EN UN CONTEXTO CULTURAL DIVERSO



El uso tradicional, de orden cultural, religioso y místico de la hoja de coca, efectuado desde tiempos inmemoriales, principalmente por las etnias Aymaras y Atacameña, constituye una demostración de la riqueza cultural que posee nuestro país. La existencia de la referida diversidad étnica es un hecho público y notorio ya que aun perviven y desarrollan su actividad en el marco de sus especiales tradiciones y sistemas de vida. El reconocimiento a dichas comunidades indígenas ha recibido respaldo legal, así lo demuestran los artículos 1, 9 y 62 de la ley 19.253, esta última disposición con especial referencia a la etnia que motiva el presente proyecto a propósito de las Disposiciones Particulares Complementarias para los Aimaras, Atacameños y demás Comunidades Indígenas del Norte del País, pues señala la ley que:”Son aimaras los indígenas pertenecientes a las comunidades andinas ubicadas principalmente en la I Región, y atacameños los indígenas pertenecientes a las comunidades existentes principalmente en los poblados del interior de la II Región y, en ambos casos, los indígenas provenientes de ellas. Estas disposiciones se aplicarán a otras conmunidades indígenas del norte del país, tales como quechuas y collas ".


Llama la atención, que en el contexto de una sociedad democrática, en que impera un Estado de Derecho, y que hace un reconocimiento explícito a las comunidades indígenas resulta sintomático que la diversidad cultural y la tolerancia a que se aspira se vean gravemente afectadas pues, las referidas conductas en el ámbito del especial desarrollo cultural de la etnia Aymara en principio aparecen sancionadas tanto, por lo dispuesto en el artículo 5°, como por lo señalado en el artículo 41 de la Ley 19.366 que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes, pues el desarrollo de los últimos hechos de público conocimiento han demostrado que las conductas de miembros de estos grupos indígenas han sido señaladas por las agencias como constitutivas de delito, a pesar de la dificultad en la introyección (internalización) que representa en su ámbito cultural, de los contenidos normativos aplicados a la generalidad de las personas.


Todo lo anterior no resulta congruente, con lo señalado por la citada ley 19.253 (ley indígena), en cuanto a que esta señala como un deber del Estado el respetar, proteger y promover la cultura indígena, entre otros fines; así como lo corrobora el art. 54 del referido cuerpo al considerar la costumbre indígena, como antecedente para eximir o atenuar la responsabilidad penal.


Al amparo de esta normativa, que tiene por objetivo principal dar una protección especial a los pueblos originarios y principalmente la protección de sus formas de vida, es que se puede concluir que en los casos de tenencia, transporte y consumo de la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas Aymaras y Atacameñas del norte del país, debe ser objeto del designio político criminal despenalizador o descriminalizador en el mejor de los casos, pues en dichas conductas, no concurren los presupuestos que dan










lugar a la responsabilidad penal, ya sea por la ausencia del conocimiento de la ilicitud producto de la diversidad cultural existente, así como por la necesidad de prescindir de la pena en estos casos, que no lesionan bien jurídico alguno.



La realidad de la vida, deja en evidencia los defectos de la deplorable técnica legislativa, que inspiran las normas de carácter represivo objetos del presente proyecto de ley, que demuestra las injusticias a que puede dar lugar la no existencia de circunstancias que eximan o atenúen la responsabilidad criminal de ciertos grupos sociales inmersos en un contexto cultural diverso. Así lo demuestra la existencia de un proceso penal, de actual tramitación, seguida en contra del Sr. Cutida, en la cual se lo ha sometido a proceso por un tribunal de Punta Arenas, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, con la natural consecuencia de la medida cautelar personal de máxima intensidad como lo es la prisión preventiva por espacio de mas de dos meses; este ciudadano es un curandero de la etnia atacameña, quién tenía en su poder al momento de la detención alrededor de 30 bolsitas de hojas de coca, de no mas de 200 gramos en total, las cuales ofrecía a sus "pacientes" y cuyas facultades medicinales eran promocionadas en dicha ciudad a través de los medios de comunicación. Es en razón de dicho conocimiento, que fue detenido por la Policía de Investigaciones, y acusado del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, arriesgando una alta penalidad (que va desde los 5 años a los 15); y donde no se ha considerado la variable cultural, antes indicada como elemento excusante.



1.1 Importancia de una solución justa. La diversidad cultural como punto de partida dogmático en la teoría del error hasta la solución judicial sobre la base de una excusa legal absolutoria.



Sobre la noción de la diversidad cultural en la teoría del error, en el ámbito penal ya existe una posición clara en cuanto a su efecto excusante, pues, con razón se ha señalado que "las culturas de raíz indígena no son el único caso de sectores poblacionales caracterizados por la sujeción a pautas culturales diferentes de las de la cultura dominante"'. En una reflexión política crítica, podemos sostener que largas décadas de políticas estatales caudillistas, clientelistas, y deficientes, fundamentalmente en materia económica y educativa han sido determinantes en el nacimiento de las llamadas "subculturas" (en su mayoría de carácter urbano) que, además de caracterizarse por no reconocer como propios los "valores del sistema" de la cultura hegemónica, han desarrollado pautas de conductas que no son consideradas dignas de preservación por las




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(1) MIRANDA, María Gimena; NARVAJA, Sebastián, "Lineamientos para una discusión en materia de error de prohibición y culpabilidad ", en libro de ponencias del XV Congreso Iberoamericano de Derecho Penal y...

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