Establece un estatuto laboral para los asistentes de la educación pública. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496042

Establece un estatuto laboral para los asistentes de la educación pública.

Fecha12 Septiembre 2017
Fecha de registro12 Septiembre 2017
Número de Iniciativa11431-04
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaEDUCACIÓN PÚBLICA, ESTATUTO LABORAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 11.431-04


Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que establece un estatuto laboral para los asistentes de la educación pública.



MENSAJE N° 143-365/


Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto establecer un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.


I. ANTECEDENTES


Durante este Gobierno hemos presentado una serie de proyectos que forman parte de la Reforma Educacional, que aborda de modo integral el sistema educacional chileno desde el nivel parvulario al superior.


En el sistema escolar se pondrá fin al lucro, a la selección y al copago en la educación financiada a través de la subvención, logrando con ello superar las barreras de segregación y segmentación que operan sobre el sistema, como la capacidad de pago de las familias y la selección arbitraria.


Se creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente que dignifica la docencia, apoya su ejercicio y aumenta su valoración, abordando la labor docente desde el ingreso a la formación inicial docente hasta el desarrollo profesional en servicio, promoviendo la colaboración entre pares, la formación en servicio la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo.


Por último, se crea el Sistema de Educación Pública, con una nueva institucionalidad especializada en la gestión educacional y dotada de la estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo y apoyo a los establecimientos educacionales públicos.


La nueva institucionalidad educacional requiere de una adecuada gestión de los recursos para la prestación del servicio educacional que corresponde al Estado. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes actualmente de municipalidades y corporaciones municipales pasarán a depender de los Servicios Locales de Educación Pública.


En materias de personal, esta nueva institucionalidad distingue:


i. Personal de la administración central de los servicios locales, que se regirán por el Estatuto Administrativo;


ii. Personal docente que se desempeña en los establecimientos educacionales, quienes se regirán por el Estatuto Docente y a quienes ya les es aplicable el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; y


iii. Personal asistente de establecimientos educacionales, actualmente regulado por la ley N° 19.464 y el Código del Trabajo.


El Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública tiene por objeto establecer las normas laborales necesarias para que estos trabajadores se inserten en la nueva institucionalidad corno funcionarios públicos.


A su vez, busca generar condiciones conocidas por los trabajadores, con el propósito de evitar arbitrariedades a la hora de abordar las condiciones de desempeño de sus labores en el servicio.


Desde el año 2014 este Gobierno ha mantenido un diálogo permanente con los y las asistentes de la educación. Reflejo de ello es el Protocolo de Acuerdo suscrito el 14 de noviembre de 2014 entre el Consejo Nacional de Asistentes de la Educación y el Ministerio de Educación, representado por su Subsecretaria. Este documento dio inicio al trabajo pre legislativo para la elaboración de un proyecto de estatuto propio del sector de asistentes de la Educación.


En marzo de 2017 se constituyó una mesa tripartita en la que participaron los dirigentes del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, y asesores del Ministerio de Educación y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.


Los acuerdos logrados en dicha instancia han permitido establecer las bases para el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.


No obstante, existen materias que no fueron objeto de acuerdo dentro de la mesa de negociación. Aun así el Ejecutivo ha decidido abordarlas en este proyector toda vez que el estatuto permite establecer beneficios y mejoras en las condiciones laborales de los asistentes de la educación, cumpliendo un compromiso de este gobierno anunciado en el Mensaje Presidencial de 1 de junio de 2017.


Finalmente con este proyecto de ley se cumple lo dispuesto en el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903 que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.


II. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS


El objetivo principal del proyecto es dotar de un estatuto a los asistentes de la educación que pasen a formar parte de los Servicios Locales de Educación Pública como funcionarios públicos, permitiendo el adecuado funcionamiento de estos.


Este Estatuto se aplicará a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166 de 1980, los que pasarán a formar parte del Sistema de Educación Pública, en lo que le sea pertinente.


El estatuto debe definir el rol de los asistentes de la educación y determinar su propósito en el sistema. En relación a su rol y debido a la diversidad de funciones que cumplen se debe contextualizar el aporte de éstos a la formación integral de los y las estudiantes.


En ese contexto, podemos distinguir labores que se desempeñan en un rol profesional, como psicólogos, asistentes sociales, fonoaudiólogos, psicopedagogos, y otros; en un rol técnico, ya sea de apoyo directo a educadores y docentes en el aula o en procesos informáticos y administrativos; funciones administrativas, claves para la gestión de los establecimientos educacionales; y servicios de apoyo, que permiten mantener las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de éstos.


Por tanto, el rol que cumplen los asistentes de la educación es esencial para la prestación del servicio educacional público, de modo tal que este cumpla con los mayores niveles de calidad integral del servicio educativo y que favorezcan el aprendizaje de los y las estudiantes.


Actualmente, en virtud de la ley N° 19.464 en la educación pública coexisten dos regímenes laborales. En el caso de las corporaciones municipales hay un régimen laboral fundamentalmente privado y, en el caso de los establecimientos municipales uno de carácter mixto, lo que se traduce en que en parte son regulados por el Código del Trabajo y en parte por el Estatuto de Funcionarios Municipales.


A consecuencia de lo anterior, es necesario establecer un cuerpo normativo que permita a los servicios locales contar con un régimen y condiciones laborales comunes para los trabajadores de los establecimientos educacionales que les sean traspasados y que pasarán a ser funcionarios públicos.


El Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública establecerá un sistema que les permitirá, en sus distintas categorías, alcanzar un adecuado desarrollo laboral.


Este sistema de desarrollo laboral comprende el ingreso, formación y salida dentro de una dotación pública y permitirá:


i. Establecer un marco común, explícito y conocido con el cual los asistentes de la educación, hoy dependientes del sector municipal, sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública.


ii. Normalizar el sector, a través de la regulación de la dotación pública de asistentes de la educación, a la que se ingresará mediante mecanismos de reclutamiento y selección públicos, estableciendo a la vez causales de salida objetivas y fundadas.


iii. Mejorar la calidad del trabajo de los asistentes de la educación, generando condiciones laborales adecuadas para la prestación del servicio educacional por parte del Estado.


III. CONTENIDO


El proyecto de ley consta de cuarenta y dos artículos permanentes divididos en cuatro títulos, y siete artículos transitorios.


1. Título Preliminar


Este título circunscribe el ámbito de aplicación de la ley a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública. Asimismo, se aplicará este estatuto al personal asistente de la educación que se desempeñé en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en las materias que la presente ley señale.


2. Título I "De los Asistentes de la Educación Pública"


Este título establece las normas de aplicación de la ley y define a los asistentes de la educación pública como aquellos que se desempeñan en uno o más establecimientos educacionales públicos, desarrollando funciones de carácter profesional, distintas a la docencia, técnicas, administrativas y auxiliares.


Se establecen categorías de asistentes de la educación, de acuerdo a la función que desempeñen y las competencias requeridas para su ejercicio, modernizando la actual clasificación de la ley N° 19.464.


Asimismo, se incorporan normas sobre desarrollo laboral, estableciendo que las funciones desempeñadas por los asistentes de la educación estarán asociadas a perfiles de competencias laborales. Para ello se utilizará el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267, el cual considera que el Ministerio de Educación, en conjunto con Chile Valora, elaborarán un Proyecto de Competencias Laborales para el sector de asistentes de la educación.


Los perfiles de competencias laborales deberán ser considerados por los servicios locales en los procesos de reclutamiento y selección de asistentes de la educación que ingresen a una dotación pública.


Finalmente, se establece que los asistentes de la educación participarán en acciones formativas que podrán ser desarrolladas por el Ministerio de Educación, a través su Centro de Perfeccionamiento,...

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