Establece Estatuto Especial para trabajadores de los parlamentarios y regula administración de asignaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499963

Establece Estatuto Especial para trabajadores de los parlamentarios y regula administración de asignaciones.

Fecha15 Octubre 2008
Número de Iniciativa6161-07
Fecha de registro15 Octubre 2008
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Alinco Bustos, René, Burgos Varela, Jorge, Ceroni Fuentes, Guillermo, Chahuán Chahuán, Francisco, Encina Moriamez, Francisco, Muñoz D'Albora, Adriana, Recondo Lavanderos, Carlos, Saffirio Suárez, Eduardo, Tohá Morales, Carolina
MateriaESTATUTO ESPECIAL PARA TRABAJADORES DE LOS PARLAMENTARIOS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Establece Estatuto Especial para trabajadores de los parlamentarios y regula administración de asignaciones

Boletín N° 6161&8209;07


Honorable Cámara:


Desde la reinstalación del Congreso Nacional en 1990, ha existido una permanente discusión, tanto al interior del Poder Legislativo como en la opinión pública, acerca de la forma y monto de las asignaciones de los parlamentarios.


Como es de público conocimiento, la Constitución Política expresa parlamentarios corresponderá equivalente a la en términos generales que a los como única renta una dieta remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.


Tradicionalmente se ha interpretado el artículo 62 de la Carta Fundamental en el sentido de que corresponde que sea a los diputados a los que se les pague o transfiera los recursos necesarios para equiparar sus ingresos al de los Ministros de Estado. En tal sentido, se ha entendido que los diputados y senadores tienen el derecho a acceder a una asignación para la contratación de asesores, secretarias, choferes y otros trabajadores que requieran para el cumplimiento de su mandato constitucional.


En lo que toca a la Cámara de Diputados, esta asignación se concreta en un monto de dinero respecto del cual, con absoluta libertad, los diputados proceden a contratar, por su cuenta y responsabilidad, las personas que estimen pertinentes para el cumplimiento de sus cometidos, con la única limitación que tratándose de personas que realicen funciones regulares y permanentes, bajo supervisión o dependencia directa del parlamentario, debe ser contratado conforme a las normas del Código del Trabajo. Algo similar ocurre en el Senado.


No obstante, es una realidad que muchos otros servidores que desempeñan funciones para los diputados y senadores lo hacen sin sujeción a tales reglas mínimas y, por el contrario, tienen una relación laboral precaria al cumplir funciones en calidad de personal a honorario sin que se trate necesariamente del concurso profesional de algún experto que se dé en carácter de transitoria, sino que se trata de puestos permanentes que desempeñan periodistas, egresados de derecho e incluso personal administrativo o personas sin calificación que son empleados en esta modalidad para cumplir labores básicamente en los distritos o circunscripciones.


Lo anterior, ha significado un gran desorden y descontento laboral por las grandes desigualdades que se notan en la forma en que contratan los diputados, pues al tratarse de una relación individual entre éstos y sus trabajadores, no existen normas mínimas que señalen el perfil que estos trabajadores deben cumplir, las rentas que deben percibir o incluso el horario laboral al que están afectos.


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